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Preguntas Problema


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  1.250 Palabras (5 Páginas)  •  499 Visitas

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Preguntas problemas.

1. ¿Se ejerce vigilancia y control en nuestro municipio para el cumplimiento de los aspectos contemplados por el decreto 1295 de 1994, en materia de riesgos profesionales?

En realidad esto depende mucho de la empresa que estemos hablando.

Las grandes empresas aquí en Cali si tienen un departamento de salud ocupacional, pero esto no significa que sigan al pie de la letra la reglamentación de la 1295 de 1994. Sobre todo en la parte del riesgo psicosocial. Al ser empresas grandes tienen muchos trabajadores y es un gran reto poder capacitarlos y hacerles entender todo lo que se necesita para poder crear un ambiente de trabajo saludable.

Y en las PYMES es aún más complicado por la parte de recursos monetarios que la gran mayoría de empresas de esta categoría no cuentan, y simplemente se conforman con lo que las aseguradoras de riesgos laborales les pueda ofrecer.

Conocimientos

1. Vigilancia y control del Sistema de riesgos profesionales en Colombia, conforme al decreto 1295 de 1994.

En el artículo 4 del decreto 1295 de 1994 punto A dice: Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el estado.

2. Entidades de vigilancia y control funciones y competencias.

En el capítulo VII Dirección del sistema general de riesgos profesionales.

Articulo 68 dirección y administración del sistema

El Sistema General de Riesgos Profesionales es orientado, regulado, supervisado, vigilado y controlado por el estado, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Está dirigido e integrado por:

 A. Organismos de dirección vigilancia y control:

 1. Concejo Nacional De Riesgos Profesionales.

 2. El ministerio de trabajo y seguridad social, y de salud.

 B. Entidades administradoras del sistema A.R.P.

 1. El Instituto De Seguros Sociales

 2. Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.

3. Proceso sancionatorio.

Por el Capitulo x sanciones.

Articulo 91. Sanciones. (inciso 1 modificado por el artículo 115 del Decreto-Ley 2150 de 1995). Les corresponde a los directores regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social imponer las sanciones establecidas a continuación, frente a las cuales opera el recurso de apelación ante el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

a) Para el empleador

1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el *Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la *Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto.

La no afiliación y el no pago de dos ó más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. (Numeral 2 del literal a) modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012). El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones.

3. Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

4. En los casos previstos en el literal anterior o cuando en empleador no informe del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

b) Para el afiliado a trabajar

El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.

c) Para la entidad administradora de riesgos profesionales

Las entidades administradoras de riesgos profesionales que incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones de que trata el presente decreto, o impidan o dilaten la libre escogencia de entidad administradora, o rechacen a un afiliado, o no acaten las instrucciones u órdenes de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sancionadas por la *Superintendencia Bancaria en el primer caso, o por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, en los demás, con multas sucesivas hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley o en este decreto.

Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la *Superintendencia Bancaria en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras de riesgos profesionales incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la *Superintendencia Bancaria impondrá, por cada incumplimiento, una multa por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación.

En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la *Superintendencia Bancaria impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la reserva de estabilización, según corresponda.

(Inciso adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012). En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.

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