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Prestaciones Por Ley


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  533 Visitas

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clasificacion prestaciones por ley:

A) Prestaciones que otorga la Ley Federal del Trabajo:

Jornada de trabajo (art. 61)

Descanso de media hora durante la jornada de trabajo (art. 63)

Pago de horas extras (67)

Pago de prolongación de tiempo extraordinario (68)

Un día de descanso a la semana (69)

Ocho días de descanso obligatorio al año (74)

Vacaciones (76 al 81)

Aguinaldo(87)

Indemnización (89)

Participación de utilidades (117 a 131)

Becas (132 fracción XIV)

Capacitación y adiestramiento (132 fracción XV)

Medicina profiláctica (132 fracción XIX)

Fomento de actividades culturales y deportivas (132 fracción XXV)

Ayuda para pago de renta (150y 151)

Prima de antigüedad (162)

Protección especial a las trabajadoras en los períodos pre y post natal.

Protección especial a los trabajadores menores de edad (173 a 180)

Servicio médico de la empresa (504)

B) Prestaciones que otorga la Ley del IMSS:

Para la participación de las prestaciones del IMSS, las personas que las reciben se divides en:

Asegurado: que es el trabajador que paga su cuota correspondiente, y

Beneficiarios: Cónyuge o concubino (a) del asegurado (a), hijos menores de 16 años o menores de 25 si estudian y de cualquier edad si están incapacitados, y los padres del asegurado cuando dependen económicamente y viven con él.

Las prestaciones incluyen tanto al asegurado como a los beneficiarios salvo casos especiales que se indicarán:

Atención medicoquirúrgica, farmacéutica y hospitalaria (Art. 63,99 y101)

Aparatos de ortopedia, en el caso de riesgo de trabajo (63 fracción III) prótesis (36 fracción I)

Rehabilitación (61 fracción IV)

Traslado de enfermos (Art. 5 del reglamento de las ramas de riesgos profesionales y enfermedades no profesionales y maternidad)

Viáticos de enfermos (Art. 5 del reglamento de las ramas de riesgos profesionales y enfermedades no profesionales y maternidad)

Reintegración de gastos al ser rechazado para atención médica por el Instituto (Art.1° del reglamento de ramas de riesgos profesionales y enfermedades no profesionales y maternidad)

Canastilla para el recién nacido (102 fracción III)

Ayuda para lactancia (Art. 102, fracción II)

Guarderías para los hijos ( de 43 días a 4 años) de las trabajadoras

Aguinaldo anual para los pensionados (art.65 fracción IV, 71 y164)

NOTA: La atención médica y hospitalaria por maternidad sólo se aplica a la esposa o compañera del asegurado y a la asegurada. No pueden emplearla otras beneficiarias.

Prestaciones que solo son de aplicación para el asegurado:

Salario o subsidio por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (Art. 65)

Subsidio por enfermedades (104)

Subsidio antes y después del parto, a la asegurada (109)

Pensión por incapacidad total permanente en el caso de riesgos de trabajo (65 fracción II)

Pensión por incapacidad total permanente en el caso de riesgos de trabajo (65 fracción III)

Pensión por invalidez (129)

Pensión por vejez (137)

Aumento de la pensión de invalidez, vejez o viudez por asistencia indispensable.

Pensión por cesantía

Aumento de pensión si continua asegurado después de haber cumplido 65 años de edad

Ayuda para gastos del funeral (muerte del asegurado)

Pensión a la viuda o viudo

Pensión a la viuda del pensionado

Ayuda económica o finiquito a la viuda o concubina pensionada que contraiga nuevas nupcias.

Ayuda económica o finiquito al pensionado que abandona el país en forma definitiva

Pensión a los padres, solo se otorgará si no existe viuda, huérfanos o concubina con derecho a pensión.

Dote matrimonial

Seguro voluntario

C) Prestaciones que otorga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Para la aplicación de las prestaciones del ISSSTE, las personas que la reciben se dividen en:

Trabajador: Toda persona que habiendo cumplido los 18 años preste sus servicios a las entidades y organismos público mencionados, mediante designación legal, siempre que sus cargos y sueldos estén consignados en los presupuestos respectivos.

Pensionista: Toda persona a quien la Dirección de Pensiones le hubiera reconocido tal carácter con anterioridad

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