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Presupuesto


Enviado por   •  28 de Abril de 2012  •  7.511 Palabras (31 Páginas)  •  393 Visitas

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LEY DE CONTROL PRESUPUESTAL Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE CAMPECHE

Poder Legislativo del Estado de Campeche Compendio Jurídico del Estado

Oficialía Mayor Sección Leyes

Dirección de Estudios Legislativos

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LEY DE CONTROL PRESUPUESTAL Y GASTO PÚBLICO

DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las bases generales para:

I. La formulación de la Ley de Ingresos del Estado;

II. La formulación de la Ley de Presupuestos de Egresos del Estado;

III. Llevar a cabo la contabilidad gubernamental; y

IV. Ejecutar el gasto público.

Son sujetos de la presente ley los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los

Organismos Públicos Autónomos por disposición constitucional.

ARTÍCULO 1 Bis.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Dependencias: Las Secretarías de la Administración Pública del Estado, la

Procuraduría General de Justicia y los Organismos Desconcentrados del Estado;

II. Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal

Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos en los que el fideicomitente sea el

Gobierno del Estado;

III. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración; y

IV. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría estatal.

ARTÍCULO 2.- La programación del gasto público estatal, tendrá su base en las directrices

y planes de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo del Estado por conducto

de la Secretaría de Planeación*, la cual podrá dictar las disposiciones procedentes.

ARTÍCULO 3.- El gasto público comprenderá las erogaciones por concepto de gasto

corriente, inversión física, inversión financiera y pagos de pasivo o deuda pública, y por

concepto de responsabilidad patrimonial que realicen las dependencias de los Poderes

Legislativo y Judicial del Estado, así como las dependencias y entidades de la

Administración Pública Estatal.

Las dependencias y entidades elaborarán sus respectivos proyectos de presupuestos de

egresos, conforme a sus necesidades, con base en esta ley y en el proyecto de ley de

ingresos que anualmente expida el Congreso del Estado.

Las dependencias y entidades deberán planear, programar, presupuestar, controlar y

evaluar sus actividades respecto al gasto público. Tratándose de las entidades, deberán

efectuar sus actividades de acuerdo al sector programático que les corresponda en

términos del Acuerdo de Sectorización que emita el Ejecutivo o del respectivo acuerdo o

decreto de su creación.

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ARTÍCULO 4.- Será objeto de la presente Ley el control del ejercicio de los presupuestos

de egresos aprobados por el Congreso del Estado, por parte de las autoridades y

entidades referidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5.- En el manejo de la hacienda pública los sujetos de esta ley deberán

guardar el equilibrio entre los ingresos pronosticados y los egresos que deban realizar.

ARTÍCULO 6.- Prescribirán en un año, contado a partir de la fecha en que sean

devengadas o se tenga derecho a percibirlas, las acciones para exigir el pago de las

siguientes remuneraciones:

I. Sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones,

gastos de representación y demás remuneraciones del personal; y

II. Recompensas y pensiones a cargo del erario del Estado.

ARTÍCULO 7.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas*,

establecerá las normas generales y excepciones a que se sujetarán las garantías que

deban constituirse por terceros en los actos y contratos que celebren con las diversas

dependencias y entidades.

ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Finanzas y Administración será la beneficiaria de las

garantías que se otorguen a favor del Estado; dependencia a quien, en su caso,

corresponderá ejercitar los derechos que correspondan a ése.

(Reformado mediante decreto No. 39 de la LIX Legislatura de fecha 19 de diciembre de

2006, publicado en el P.O. No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006)

ARTÍCULO 9.- El Gobierno del Estado, sus dependencias y entidades ya indicadas, no

estarán obligados a otorgar garantías ni efectuar depósitos para el cumplimiento de

obligaciones con cargo a sus presupuestos de egresos.

ARTÍCULO 10.- La aplicación e interpretación de esta Ley estará a cargo del Ejecutivo del

Estado, a través de la Secretaría de Planeación*.

ARTÍCULO 11.- Salvo lo previsto en disposiciones legales específicas del Estado, el

Ejecutivo determinará en cada caso la compatibilidad para el desempeño de dos o más

empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias o entidades

locales, sin perjuicio del cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que

correspondan, aunque los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les

convenga.

ARTÍCULO 12.- Cuando algún empleado o funcionario perteneciente a las dependencias y

entidades a que se refiere el artículo primero, falleciere y tuviere cuando menos una

antigüedad en el servicio de seis meses, sus familiares o quienes hubieren vivido con él en

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la fecha del fallecimiento y se hubieren hecho cargo de los gastos de inhumación, tendrán

derecho de recibir el importe de hasta cuatro meses de los sueldos, salarios, gastos de

representación, asignación de técnico o de vuelo, que estuviere percibiendo el empleado

en esa fecha.

ARTÍCULO 13.- Las cantidades que se recauden, por cualesquiera de las dependencias y

entidades estatales, no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que

expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que, previo dictamen de la

Secretaría, se requieran para atender necesidades de los servicios a los cuales estén

destinados.

ARTÍCULO 14.- El pago de compensaciones adicionales

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