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Primer Parcial DPE Ubp


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.693 Palabras (7 Páginas)  •  868 Visitas

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Pregunta 1.

1)

Proyecto de ley penal sobre la protección del medio ambiente:

La protección del ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales es una nueva rama del derecho incorporado en nuestra Constitución nacional a través del art.41, que establece que todo habitante tiene derecho a un ambiente sano y equilibrado…

En materia penal se reprimen algunos delitos contra la salud pública.

Siguiendo la tendencia internacional, entendemos que es oportuno introducir algunas modificaciones que amplíen la protección del bien jurídico salud a través de la punición de acciones dirigidas en contra del ambiente o de los bienes que lo integran.

La contaminación del agua, del suelo, del medio lesiona la salud y provoca, en muchos casos muerte.

La redacción actual del artículo 200 prevé como delito solo el envenenamiento o adulteración de agua destinada al consumo humano. Sería interesante incorporar al Código cualquier tipo de aguas y como tipo penal, la contaminación.

Entonces considero que el Código Penal debería quedar redactado de la siguiente manera:

Art. 200 CP. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años y multa de pesos 10.000 a pesos 200.000, el que envenenare, adulterare o contaminare, de un modo peligroso para la salud, el agua en cualquiera de sus estados o contamine dicha sustancia vital.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.

Art.203 CP Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores, fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de cinco mil a quinientos mil pesos, motivo de la contaminación y a reparar el daño causado.

Art. 204 Quater. Serán reprimidas con multa de 100.000 a 1.000.000, las empresas que deban realizar tareas de purificación de residuos y no lo hagan.

La misma pena tendrán los funcionarios encargados del control, además de inhabilitación total en sus funciones.

Art.205 CP. Será reprimido con prisión de 6 meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por la ley Nacional de Protección del Medio Ambiente.

Pregunta 2

1) El bien jurídico tutelado o protegido, es el medio ambiente. Luego de la reforma constitucional del año 1994 es protegido a través de nuestra carta magna, gozando garantía de rango constitucional.

a)

El medio ambiente es de interés colectivo, son los denominados derechos de tercera generación, es decir lo que el ordenamiento jurídico reconoce solo por el hecho de vivir en sociedad.

A diferencia de un derecho subjetivo cuyas características esenciales son: una obligación jurídica impuesta al sujeto pasivo, en virtud del régimen legal, creado para satisfacer intereses individuales concretos, cuyo titular es el sujeto activo de la relación establecida y a quien le es debida en situación de exclusividad.

A su vez es de interés difuso, ya que pertenecen idénticamente a todos los sujetos, es decir que aunque sea una porción de interés, se extiende a todos.

b)

En el artículo 14 bis se reconoce status constitucional al derecho de asociación de los individuos para defenderlos como tales, respaldando explícitamente una legislación previa que ya los contemplaba.

Pero los cambios vertiginosos que se sucedían en la sociedad como consecuencia de los procesos que conducían a la "sociedad de riesgos", donde resultaban insuficientes las protecciones brindadas al hombre hasta ese momento, determinó la necesidad de ampliar la protección del habitante no ya en su calidad de individuo o como partícipe de asociaciones que en definitiva protegían sus derechos reconocidos, sino ya por su sola condición de habitante del Estado y con el fin de evitar que todo ese accionar fuera en detrimento de sus derechos individuales. Se crean así los "derechos difusos", que también tienen reconocimiento legal en leyes dictadas con anterioridad a la reforma.

Con la Reforma del año 1994, se incorpora a la Constitución en el art. 41 en forma amplia el derecho de los habitantes a un ambiente apto, en su art. 42 se refiere a la calidad de los habitantes de la Nación como consumidores y usuarios de servicios tanto en defensa de la salud, seguridad e intereses de ellos y legitima para su interposición al afectado, al Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines.

A su vez se han dictado numerosas leyes vinculadas a la protección del Medio Ambiente.

c)

La legitimidad para interponer la acción de amparo es reconocida a las asociaciones cuyo objeto sea el Medio Ambiente, al Defensor del Pueblo y por supuesto al afectado.

Pregunta 3

a)

En el marco de la sociedad de riesgo en que estamos inmersos, se plantea la necesidad de proteger al individuo de los excesos que esta situación produce como consecuencia de la creación de riesgos excesivos.

Aquí surge la necesidad de ampliar el concepto de "bien jurídicamente protegido", y se determina la creación de los "bienes jurídicamente protegidos colectivos" para proteger los derechos de los individuos, pero formando parte de una sociedad y por ese solo hecho.

No

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