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Principado


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  551 Visitas

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IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO:

Época del imperio Absoluto o Dominato.

Se llama así por que todos los poderes se concentraban en manos del emperador este periodo inicia a partir de los emperadores del Diocleciano y Constantino que se extiende hasta el reinado de Justiniano.

Durante todo el periodo se dieron incontables levantamientos y guerras civiles, así como invasiones de los pueblos barbaros.

Después de la muerte de Teodosio I el imperio se divide en dos el del oriente y occidente. Dejando a sus dos hijos a cargo. Al imperio del occidente le esperaba una breve vida pues en el año 410 Roma es saqueada por el rey bárbaro Alarico.

Sus compilaciones jurídicas tenemos el Código Gregoriano y el código Hermogeniano, Código Teodosiano, esta obra consta de de 16 libros después este código es publicado en ambos imperios hasta la época de Justiniano.

En el Año 527 ascendió en el trono el emperador Justiniano que reinaría hasta su muerte, la labor legislativa de Justiniano tiene gran importancia pues por el establecemos la posibilidad de estudiar derecho romano y gracias a el se sabe como se rigió roma jurídicamente en los siglos anteriores.

Con la muerte de Justiniano en el año 565 termina lo que se conoce como la primera vida del Derecho romano iniciada con la fundación de la ciudad de roma en el año 753 a.c.

Al conjunto de la labor jurídica realizada por Justiniano se le conoce con el nombre de Corpus iuris civilis y esta compuesto por el código de Digesto, las instituciones y las novelas.

La denominada segunda vida del Derecho romano se inicia en la universidad de Bolonia a finales del siglo XI hasta nuestros días con el estudio del derecho romano.

El Derecho Romano Justinianeo

La obra del emperador Justiniano, tiene una gran importancia en la historia de Roma.

Su obra como gobernante destaca tanto en el ámbito político-militar, como en el religioso y en el jurídico.

En el primer aspecto pretendió restaurar en antiguo Imperio Romano.

En lo religioso trató de unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo como religión oficial de Imperio.

En lo jurídico llevó a cabo una gran labor legislativa a favor del Derecho romano.

Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano se le conoce con el nombre. De Corpus iuris civiles. y está compuesto por el Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas.

Compilaciones pre justinianeas

Decaída la jurisprudencia, en el Imperio absoluto se realiza la tarea de extractar, ordenar y compilar, con miras a la práctica, las obras de la jurisprudencia (iura) y las constituciones imperiales (leges).

Las compilaciones son de varios tipos:

Ordenación del ius. Compilaciones de iura. Con la finalidad de facilitar la consulta de los iura clásicos, y a la hora de ser invocados en los tribunales, se establece por una constitución imperial de Teodosio II del año 426 que tiene eficacia legal, en términos de obligar al juez, las opiniones de Papiano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino. Es la llamada ley de citas, que también regula el modo según el cual han de tenerse en cuenta las opiniones de los mismos: opuestos los pareceres, prevalecen los de la mayoría; prevalece el de Papiniano en caso de empate, y, si no es posible aplicar ninguno de estos 2 criterios, el juez el libre de adoptar el que estime oportuno.

Acogida dicha constitución en el Código Teodosiano, Teodosio otorga también eficacia vinculante a los autores citados en sus obras por los 5 juristas mencionados.

Los juristas posclásicos prestan especial atención al aspecto didáctico. En sus reelaboraciones utilizan, principalmente, las Instituciones de Gayo: resumido y simplificado está el Epítome de éste, que los visigodos también resumen y reforman, insertándolo en la Lex Romana Wisigothorum.

Entre las reelaboraciones de materiales clásicos figuran los Tituli de Ulpiano y las Sentencias de Paulo. El liber singularis regularum de Ulpiano es obra fundamental del s. IV d. C.

Compilaciones de leges. Con la doble finalidad de poder utilizar ante los tribunales y la enseñanza de las muchas y dispersas leges, se procede en Oriente a su compilación. Aparecen compiladas en 2 obras de iniciativa privada: Código Gregoriano y Código Hermogeniano, y en una de carácter oficial: Código Teodosino.

El Código Gregoriano recoge constituciones dictadas entre los años 196 y 295; costa de 15 libros divididos en títulos. Sigue una ordenación sistemática.

El Código Hermogeniano está hecha a finales del s. III o comienzos del s. IV y consta de un solo libro dividido en títulos, recoge constituciones promulgadas entre los años 291 y 324. Es a manera de apéndice del Código Gregoriano.

El Código Teodosiano fue ordenado por Teodosio II. Consta de 16 libros divididos en títulos y recoge las constituciones dictadas desde Constantino a Teodosio II.

La comisión compiladora, integrada por 16 funcionarios, recibió autorización para hacer variantes o alteraciones en los textos, según lo aconsejaran las exigencias de la práctica.

Con posterioridad a la promulgación del Código Teodosiano fueron dictadas nuevas constituciones imperiales, que se conocen como Novelas posteodosianas. De ellas se hicieron varias compilaciones en Oriente y Occidente. Dentro de las occidentales destaca la Lex Romana Wisigothorum.

Compilaciones de iura y leges. Entre las varias compilaciones mixtas destacan los Fragmenta Vaticana, que son fragmentos de una compilación privada. Es una obra amplia dividida en títulos, en los cuales se recogen pasajes de Papiano, Ulpiano, Paulo y del autor (desconocido), junto con constituciones imperiales, especialmente de Dioclesiano.

El libro siro- romano es un manual de Derecho romano, de ius civile, sin mención del ius honorarium, con las modificaciones provenientes de constituciones imperiales a partir de Constantino.

En el Occidente anegado por los bárbaros los reyes promulgaron una serie de leyes destinadas a los vencidos, donde se recogen, con singular simplicidad, preceptos mixtos de iura y leges, como es la Lex Romana Wisigothorum y el Edicto Teodorico.

De primer rango es la Lex Romana Wisigothorum o Brevario de Alarico, que fue promulgada por Alarico II y que estuvo en vigor entre los hispanorromanos. Tuvo una enorme difusión

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