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Principio De Aplicación Directa E Inmediata De La Constitucion Vs Consulta De Constitucionalidad En El Ecuador


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  1.405 Palabras (6 Páginas)  •  2.754 Visitas

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El Principio de Aplicación directa en relación con la Consulta de Constitucionalidad.

El Principio de Aplicación Inmediata es un principio que se lo encuentra regulado en la Constitución y de igual forma el Principio de la Consulta Constitucional por duda lo encontramos en la actual Constitución, partiendo de esta premisa se puede por así decirlo que existe de por medio un conflicto en el que vamos a tener que ponderar cuál de ellos tiene un mayor peso en un momento determinado y cual tendrá así mismo menor peso en otra situación.

Cuando se habla del Principio de Aplicación Inmediata de las normas constitucionales en nuestra norma fundamental en el articulo 426 encontramos que nos dice lo siguiente: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.” Con lo mencionado en artículo citado y para aclararlo se dice por ejemplo que en determinado caso no se puede encontrar una ley que regule dicha situación y la Constitución la regula este conflicto se tendrá que de manera inmediata lo que nos dice la Constitución, y si llegase a existir un caso también de duda de un servidor público en el que en un Reglamento dice una cosa, en la Ley encontramos otra y en la Constitución algo diferente de las otras dos, se tendrá que aplicar inmediatamente los que manda la Constitución cualquiera que sea el escenario que se nos presente es decir sea este un escenario de duda, un escenario de ausencia de norma, sea un escenario de normas contradictorias; dejando claro que de esa manera cual es el Principio de Aplicación Directa e Inmediata de la Constitución al que están obligados de aplicar todos los servidores públicos tales como serían el Alcalde, un Concejal, los Jueces, los trabajadores de la Función Judicial, etc.

Al hablar de los Jueces, y saber a su vez que estos son también ser servidores públicos están en la obligación de aplicar directamente la Constitución, sabiendo también que ahora los

Jueces ya no se llaman únicamente Juez de lo Civil, Juez de lo Penal, etc., sino con la entrada en vigencia de la nueva Constitución todos los Jueces vienen a llamarse Jueces Constitucionales o Jueces Garantistas de la Constitución, es decir, Juez Constitucional de lo Civil, Juez Constitucional de lo Penal y así en cada una de las ramas del Derecho, por que se los llamas de esta manera, porque ellos están en la obligación de velar para que la Constitución sea cumplida en su mejor forma; ahora por que surgen estos y los demás principios Constitucionales? Por que el artículo 1 de nuestra Constitución nos dice que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”, al momento en el que los Constituyentes pusieron que el Ecuador es un Estado Constitucional, se le da a la Constitución una jerarquía superior sobre las demás normas o también una se podría decir que se dio una Primacía a la Constitución; en la Constitución del año 1998 se decía que el Ecuador es un Estado de Derecho y con esto se hablaba de todo el Ordenamiento Jurídico en igualdad de condiciones, con la actual Constitución lo que prima y esta sobre todo el Ordenamiento Jurídico es la Constitución, por lo que se debe aplicar de forma directa la misma y todos sus principios.

Ahora, el otro caso que nos planteamos es, que en los Jueces exista una duda al momento mismo de sustanciar un proceso y este encuentra que un Reglamento o una Ley están contrarios a las Normas Constitucionales, mas ellos están en la obligación de aplicar netamente la Constitución, así tengan duda tiene que aplicar la norma Constitucional, pero que puede pasar en este

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