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Principio De Oportunidad


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  2.912 Palabras (12 Páginas)  •  528 Visitas

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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

INDICE

1.- DEDICATORIA 4

2.- PRESENTACIÓN 5

3.- NOCION GENERICA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 6

4.- DE DONDE VIENE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 6

5.- CONCEPTO 6

6.- CARACTERISTICAS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. 7

7.- JUSTIFICACIÓN 7

8.- OBJETO 9

9.- FINALIDAD 9

10.- MARCO LEGAL 10

11.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL

CÓDIGO PROCESAL PENAL 10

12.- IMPORTANCIA 11

13.- CUANDO PROCEDE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 12

14.- SUPUESTO EN QUE SE APLICA EL PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD 13

15.- PARA EMPLEAR LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

SE REQUIERE LA ACEPTACION DEL IMPUTADO. 14

16.- ES INDISPENSABLE QUE LA PARTE AGRAVIADA ESTE

DE ACUERDO CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD. 14

17.- PARA QUE SIRVE LA AUDIENCIA DE ACUERDO

QUE CONVOCA EL FISCAL. 14

18.- QUE RESULTADO SE ESPERA DE LA DILIGENCIA

DE ACUERDO. 14

19.- IMPEDIMENTOS LEGALES PARA LA APLICACIÓN

DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. 15

20.- QUE HACER CUANDO EXISTE CIERTO INTERES

PUBLICO EN LA PERSECUSION DEL DELITO. 15

21.- PUEDE EL ORGANO JURISDICCIONAL APLICAR

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. 16

22.- LA DILIGENCIA DE ACUERDO PARA APLICAR EL

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LOS ACUERDOS

REPARATORIOS (art. 2.3): 17

23.- ESTADÍSTICA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL PERUANO. 18

24.- CONCLUSIONES. 19

A DIOS

Por habernos Guiado por el camino del éxito y permitir que nuestros logros se conviertan en nuestros objetivos trazados

A nuestros padres

Por ser el pilar fundamental en todo lo que somos, en toda nuestra educación, tanto académica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a través del tiempo.

A nuestro docente del curso

Por ser nuestro guía, y por transmitirnos sus conocimientos y valores.

PRESENTACION

El presente trabajo de investigación, va a tratar sobre la importancia del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en el derecho procesal penal, y como este puede resolver en parte la sobre carga procesal, que afecta al sistema de justicia penal. Pero esto no solo queda ahí, sino que también es beneficioso tanto para la víctima, como para el imputado que haya cometido un delito de poca cuantía o poca trascendencia social, permitiendo así una mejora en la calidad de servicio de justicia.

Como ya es sabido en nuestra sociedad el sistema de justicia penal cuenta con mínimos recursos, para resolver los conflictos de una manera pronta y segura, aunada a eso que hay una excesiva carga procesal que no permite que se lleve a cabo un adecuado proceso tanto para las partes que actúan dentro del proceso

1.-NOCION GENERICA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:

Diversas son las concepciones que definen el Principio de Oportunidad, pero en síntesis podemos decir que es la institución procesal que permite al representante del Ministerio Público abstenerse del ejercicio de la acción penal en los casos previamente establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal.

2.- DE DONDE VIENE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

El principio de oportunidad, se ha introducido progresivamente en diferentes ordenamientos europeos como en Italia, Portugal, España, siendo en Alemania donde más detalladamente se consagra en su normatividad orgánica procesal penal.

En el derecho Anglosajón, el principio de oportunidad constituye la regla y se traduce en las figuras del plea guilry; confesión dirigida a evitar el juicio; y del plea bargaining; negociación entre el Fiscal y el imputado que supone pactar la acusación en toda su extensión y de este modo reducir o mutar a conveniencia, si es el caso, el hecho penal en si mismo considerado.

3.- CONCEPTO:

El Principio de Oportunidad es la facultad que tiene el ministerio Público, como titular de la acción penal pública, para (bajo determinadas Condiciones establecidas expresamente por ley) abstenerse de su ejercicio, o en su caso, para solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa bajo los mismos supuestos. Debiendo para ello existir elementos probatorios de la comisión del delito y de la vinculación con el imputado, quien debe prestar su consentimiento para la aplicación del citado principio.

4.- CARACTERISTICAS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

 Es una facultad del Fiscal: la posibilidad de aplicar criterios de oportunidad permanece como una facultad otorgada únicamente al fiscal (art. 2º inciso1), siendo ello que, en sede judicial si hubiera sido ya promovida la acción penal requerirá que aquel efectúe la petición, para que el juez pueda sobreseer actuados. En este Modelo no se permite que el agraviado impugne judicialmente la decisión del Fiscal de abstenerse de la persecución penal.

 Es Taxativa: Conforme al principio de legalidad los fiscales solo podrán aplicar el principio de oportunidad en los casos concretos que indica la norma (Art. 2º inciso 1, literales a, b y c). En el nuevo código se ha eliminado la posibilidad de aplicar la oportunidad en los delitos pocos frecuentes y continúa la aplicación en los casos de autor víctima, de la lesividad menor, culpabilidad mínima y contribución mínima a la producción del delito.

 Es Equitativa: En la aplicación de los criterios de oportunidad, la orientación no está dada con rigor por la búsqueda de la verdad, como pre condición para aplicar la norma, sino que se orienta por el esfuerzo para entronizar la equidad, en la solución del conflicto. En estos casos basta tener claridad en la autoría del hecho y el daño inflingido

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