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Principio No Confiscatoriedad


Enviado por   •  14 de Junio de 2012  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  1.157 Visitas

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Principio de no confiscatoriedad15

Mediante el tributo el Estado afecta el patrimonio de las personas, pues tiene la virtud de recaer sobre la riqueza, dando así la idea de que grava sólo donde hay algo que gravar. De ahí que recae sobre los bienes, la riqueza, el patrimonio, los ingresos de diversa índole, la propiedad, en la medida que operen determinados supuestos conocidos como hechos imponibles.

Pero esta afectación debe fundamentarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, traducidas en tasas o cuantías moderadas de tal modo que no signifiquen riesgo para el derecho de propiedad. Precisamente, por este principio de no confiscatoriedad la facultad estatal de crear tributos está regulada de tal modo que no es posible la confiscación y o exacción arbitraria, mediante la aplicación de tributos, garantizando así la propiedad y la justicia en la imposición.

No es justo y resultaría inconcebible que, mientras por un lado la Constitución y las leyes protegen la propiedad privada, por la aplicación de tributos esta propiedad sea confiscada, teniendo en cuenta que el pago del tributo supone el aporte por el contribuyente de una parte de lo que es suyo. Lo cierto es que siempre la propiedad privada es afectada, pero de lo que se trata es de que el aporte sea racional, lo que debe traducirse en la aplicación de tasas moderadas, que el contribuyente no solamente esté en condiciones de sufragarlas, sino que no se sienta desalentado por tener que producir y entregar sumas excesivas de sus ganancias.

El artículo 74o de la Constitución no lo destaca expresamente como principio tributario, pero de su sentido se establece: "Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio". Es la doctrina la que le da tal carácter, siendo obligatoria su observancia por el legislador.

Aplicación sobre el Principio de no Confiscatoriedad

Sostiene que la “Contribución solidaria para la asistencia previsional” no resulta confiscatoria, pues a partir de un análisis cuantitativo que sirve como referencia se demuestra que ella es razonable. Así, por ejemplo, si un pensionista recibe una pensión de 3750 nuevos soles mensuales, estaría obligado al pago que establece el artículo 5° de la ley impugnada, lo que supone una aplicación del 15%, equivalente a una contribución igual a 6 750 nuevos soles al año, es decir, 562.50 nuevos soles al mes, lo que resulta plenamente razonable.

La contribución solidaria para la asistencia previsional y principio de no confiscatoriedad de los tributos

El principio de no confiscatoriedad informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal, garantizando que la ley tributaria no afecte irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas.

Este principio tiene también una faceta institucional, toda vez que asegura que ciertas instituciones que conforman nuestra Constitución económica (pluralismo económico, propiedad, empresa, ahorro, entre otras), no resulten suprimidas o vaciadas de contenido cuando el Estado ejercite su potestad tributaria.

Se trata, pues, de un parámetro que la Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del tributo, ya que supone la necesidad de que, al momento de establecerse o crearse un tributo, con su correspondiente tasa, el órgano con capacidad para ejercer dicha potestad respete exigencias mínimas derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Es posible afirmar, con carácter general, que se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad y que, además, ha considerado a ésta como uno de los componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de Constitución económica.

Los demandantes sostienen que el principio de no confiscatoriedad ha sido infringido por la ley cuestionada, toda vez que, mediante el tributo creado por ella, el Estado se apropia de: “un porcentaje importante de [sus] pensiones”. Sostienen que “al ser gravados con este impuesto se está confiscando parte importante de [su] capital, derivados de todos [sus] años de trabajo”.

Para evaluar si la contribución

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