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Principio de la Prueba en el Proceso Penal Venezolano


Enviado por   •  14 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  4.757 Palabras (20 Páginas)  •  434 Visitas

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PRINCIPIO DE LA PRUEBAS :

 PRINCIPIO DE CONTRADICCION

Se corresponde con uno de los principios informadores del proceso penal, consagrado en el artículo 18 del COPP: “El proceso penal tendrá carácter contradictorio”

  1. Las partes deben poder controvertir las pruebas.
  2. Forma parte del derecho a la defensa.
  3. Si bien todo el proceso es esencialmente contradictorio, gana Mayor protagonismo en Juicio.

PRINCIPIO DE CONCENTRACION.

La concentración del juicio, busca proteger la memoria del Juzgador, en cuanto el juicio debe realizarse en el menor tiempo posible, para que los recuerdos de la producción probatoria estén vivas en la mente del juzgador al momento de valorar la prueba y sentenciar, está consagrado en el artículo 17 del COPP: “Iniciado el debate, éste debe concluir el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”

PRINCIPIO DE INMEDIACION.

El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error en el entendimiento. Está regulado en el artículo 16 COPP: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento”.

PRINCIPIO DE ORALIDAD.

La oralidad no es propiamente un principio, al contrario, representa un instrumento capaz de dar vigencia a los verdaderos principios, al ser el Juicio Oral, se entiende que la prueba debe producirse en audiencia, pero no siempre la oralidad estará ligada a la prueba, como en el caso de la prueba documental. Está regulado en el artículo 14 COPP: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este código”.

PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA.

La actividad probatoria se desenvuelve mediante una mecánica de confrontación y constatación de los elementos probatorios incorporados en autos, con el objeto de obtener la más acertada elaboración de la idea de cómo se desarrollaron los hechos sobre los cuales versa el proceso. La prueba se valora en masa, como un todo, no puede ser fraccionada por el juzgador, por ende, este principio implica que el juez debe hacer una valoración global de la prueba

PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE A PRUEBA.

El principio de la comunidad de la prueba, también llamado de la adquisición, se refiere a que la prueba pertenece al proceso; en este sentido, ya no es la prueba de quien la aportó, sino que pertenece a la comunidad procesal concreta. La prueba una vez que ha sido aportada al proceso tiene que ser tomada en cuenta en la valoración, sin importar que beneficie a quien la aportó o a la parte contraria.

PRINCIPIO DE LEALTAD O PROBIDAD.

La lealtad y probidad como principio, según la doctrina y la jurisprudencia, debe entenderse como la conducta sincera, honesta y sin falsedad, comportamiento honrado y noble que deben tener las partes (lealtad) y que dicha conducta debe ser materializada o exteriorizada en el proceso (probidad) para que el juez decida en base a la verdad de autos y no a engaños que desvirtúan la figura de la justicia. En el COPP, está regulado en el artículo 105.

PRINCIPIO DE INTERES PUBLICO.

Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. En razón que la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad, existe paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia condenatoria o absolutoria podría significar para la colectividad.

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA.

Es indispensable otorgar libertad de la prueba para que ésta cumpla su fin de lograr la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso. Si bien la prueba es libre, no es ilimitada, ya que la licititud, pertinencia y necesidad se convierten en parámetros a tomar en cuenta para limitarla.

EL PROGEO PENAL Y LAS PRUEBAS.

El proceso penal es el escenario propicio para la redefinición de los conflictos sociales, corresponde a las partes el aporte de las pruebas que permitaran verificar sus afirmaciones, dicha función de verificación será el soporte mediante el cual un tercero imparcial deberá decidir lo más cercano a la verdad. En el Juicio oral y público se debaten hechos pasados, o sea, que el juez desconoce por no haberlos conocido ni directa ni indirectamente, y es allí donde la prueba gana todo el protagonismo. Ha señalado, el Maestro Sentis Melendo: “La prueba constituye la zona, no solo de mayor interés, sino también neurálgica del proceso; la prueba da carácter al proceso; un proceso es mas o menos liberal, mas o menos autoritario, sobre todo en razón de la libertad o del autoritarismo que domina la materia de la prueba”

PRUEBA NOCIONES GENERALES.

La “prueba” es un elemento que se encuentra presente en la vida de toda persona, es una noción que camina junto con el ser humano, simplemente que está en todas las manifestaciones del ser humano, desde su nacimiento hasta su muerte y más allá, pues desde el inicio de la vida –humana- se presenta la necesidad de probar (Bello Tabares, Humberto III. Tratado de Derecho Probatorio, Editorial Gustavo Ibañez. Año 2015. Pág. 27).

DIFERENCIA ENTRE PRUEBA Y AVERIGUACION.

“la investigación es un prius de la prueba, primero ha de investigarse unos hechos para poder afirmar su existencia, su verdad o falsedad, luego de lo cual deberá acreditarse o verifcarse tal afirmación mediante su comprobación, momento en el cual tiene lugar la “prueba”. (Bello Tabares, Humberto III. Tratado de Derecho Probatorio, Editorial Gustavo Ibañez. Año 2015. Pág. 27).

El juez no averigua, Verifica. La averiguación y posterior afirmación corresponde a las partes. Probar, significa comprobar, verificar

LA PRUEBA PRESUPUESTO DE LA CONVICCION JUDICIAL.

“El fin de la prueba es darle al juez convencimiento o la certeza sobre los hechos. (Devis Echandía, Hernando, Tratado de la Prueba Judicial. Pág. 250)

La prueba va impactando en su Conciencia, generando distintos estados de conocimiento, cuya proyección en el proceso tendrá diferentes alcances.

"verdad" es la adecuación entre la idea que se tiene de un objeto y lo que ese objeto es en realidad

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