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Principios Codigo Procesal Civil


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  2.792 Palabras (12 Páginas)  •  1.747 Visitas

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CODIGO PROCESAL CIVIL

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS

Artículo 1.- DERECHO DE ACCESO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.

1. Toda persona tiene derecho a peticionar ante los juzgados y tribunales la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

2. En ningún caso se puede producir indefensión para las partes del proceso a

quienes se les garantiza, en los términos previstos por este Código, la asistencia de profesional del derecho que le defienda y represente, de su libre elección o designado por el Estado.

3. Se prohíbe el establecimiento de cualquier obstáculo de carácter social, político, económico, cultural o de otra índole, que impida o dificulte el acceso de cualesquiera persona a la justicia.

El Órgano Jurisdiccional velará por el cumplimiento de éste artículo removiendo los impedimentos que se puedan producir y posibilitando el ejercicio de los mismos.

Concordancias:

Articulo 91 Código Civil

Artículos 1, 80, 82 y 83 Constitución de la Republica

COMENTARIO: Es el medio por el cual una o varias personas instan o provocan actividad jurisdiccional del Estado para que conozca y resuelva un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. En ningún caso se puede presumir indefensión.

Toda persona tiene derecho de hacer las peticiones legales ante los tribunales y juzgados de justicia, cuando considera que le han sido violentados sus derechos conforme lo establecen las leyes.

:

Artículo 2.- CLASES DE PRETENSIONES.

Las partes pueden interponer ante los órganos jurisdiccionales pretensiones de

condena a determinada prestación, de declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, de constitución, modificación o extinción de estas últimas, así como pedir la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

COMENTARIO: Las partes pueden interponer ante los Órganos Jurisdiccionales las pretensiones de condena:

a) Declaración de la existencia de derechos

b) Declaración existencia de situaciones jurídicas

c) Constitución

d) Modificación

e) Pedir medidas cautelares: Secuestro, Embargo, Retención, Prohibición

f) Tutela

Artículo 3.- DEBIDO PROCESO.

Las partes tienen derecho a que el proceso se desarrolle por los trámites previstos legalmente, a que se respeten los derechos procesales establecidos en la Constitución de la República y en las leyes ordinarias en condiciones de igualdad y sin dilaciones, y a que se dicte por órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial, una resolución de fondo justa y motivada.

Concordancias:

Articulo 304 Constitución de la Republica

COMENTARIO: Las partes tienen derecho a que se respeten los derechos procesales establecidos en la Constitución de la republica y en las Leyes ordinarias

Artículo 4.- CONTRADICCIÓN.

Todas las partes, considerando la dualidad de posiciones, tienen derecho a ser oídas por el órgano jurisdiccional antes de adoptar cualquier decisión que afecte directa o indirectamente a la resolución que ponga fin al proceso que deba dictarse, bien en la instancia, bien en los recursos, en cualquier proceso ordinario o especial, así como para la adopción de medidas cautelares y en la fase de ejecución, salvo que voluntariamente se coloquen en situación de rebeldía, o que sea contraria la audiencia a la propia finalidad del acto, lo que deberá estar expresamente previsto.

COMENTARIO: Las partes tienen derecho a ser oídas por el Órgano Jurisdiccional antes de adoptar cualquier decisión, salvo que se coloquen en rebeldía o que sea contraria a la audiencia a la propia finalidad del acto.

Artículo 5.- IGUALDAD.

Las partes son iguales en el proceso, teniendo los mismos derechos, obligaciones, cargas y oportunidades, en función de la posición procesal que ocupen. El órgano jurisdiccional está obligado a preservar la igualdad de las partes en el proceso y a evitar toda discriminación contra o entre ellas por razones de sexo, raza, religión, idioma, o condición social, política, económica o de otra índole.

COMENTARIO: Las partes son iguales en el proceso sin diferencia de raza, religión, sexo, idioma, condición social, política, económica; teniendo las mismas obligaciones, las mismas cargas en el proceso.

Artículo 6.- BUENA FE, CONDUCTA Y EJERCICIO DE LA VÍA PROCESAL

ADECUADA.

1. Las partes, los profesionales del derecho que les asistan y representen

procesalmente y, en general, todos los partícipes en el proceso adecuarán su

conducta a la veracidad, probidad, lealtad y buena fe procesales.

2. El órgano jurisdiccional hará uso de su poder para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso. Rechazará cualquier solicitud, petición o acto que implique una dilación manifiesta o impertinente del litigio, o cuando cualquiera de las partes o ambas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin contrario a la ley.

3. El abuso de los derechos de acción y defensa, se sancionará, además de la

condena en costas, con el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera

causado el infractor.

Concordancias:

Articulo 88 Código Procesal Civil

COMENTARIO: BUENA FE: Las partes incluyendo a los profesionales del derecho que le asistan deben actuar con el proceso siempre de buena fe, adecuando su conducta a la veracidad, probidad y lealtad.

CONDUCTA Y EJERCICIO DE LA VIA PROCESAL ADECUADA: Se busca que las

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