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Principios Contables


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  521 Palabras (3 Páginas)  •  165 Visitas

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DELEGACIÓN DE FACULTADES

1. Concepto

Es el acto jurídico general o individual, por medio del cual un órgano administrativo transmite parte de sus poderes o facultades a otro órgano. Para que la delegación de competencia sea regular es necesario que se satisfagan ciertas condiciones:

La delegación debe estar prevista por la ley;

El órgano delegante debe estar autorizado para transmitir parte de sus poderes;

Que el órgano delegado pueda legalmente recibir esos poderes;

Que los poderes transmitidos puedan ser materia de la delegación.

La falta de una de estas condiciones hace nula de pleno derecho a la delegación, en razón de que la competencia es siempre un asunto de orden público.

2. Origen legal

Por su objeto, la delegación administrativa debe estar autorizada por la ley o por un ordenamiento de carácter general.

Salvo lo que prevenga la ley, la delegación de competencia puede llevarse al cabo por medio de un decreto o acuerdo general administrativo o de un acto administrativo concreto. Es decir, que hecha la delegación de facultades, la autoridad delegante está renunciando a ejercerlas y la única legitimada para usarlas es la autoridad delegada.

Luego, por naturaleza propia, la delegación acrecienta la competencia del órgano delegado pero con detrimento de la del órgano delegante. Las facultades que se ejercen por el delegado no es en interés del delegante, como sucede entre el representante y el representado, aquel interés lo constituye la función administrativa que se desarrolla y que finalmente resulta ser un interés común.

El delegado ejerce atribuciones propias y el representante no; los actos del delegado jurídicamente producen sus efectos para sí y no para el delegante, en tanto que el representado recibe los efectos jurídicos por los actos de su representante.

5. Delegación de facultades limitadas

Por principio es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la que establece o autoriza la delegación administrativa en el artículo 16.

Determina que autoridades pueden otorgarla, esto es, los titulares de las secretarías de Estado y de los departamentos administrativos. Cumple además con la cuarta condición, al fijar que facultades pueden ser objeto de la delegación. Todas, menos las que por ley o el reglamento interior deban ser ejercidas precisamente por aquellos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, aquellos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado".

En otras leyes y en los reglamentos interiores de las secretarías de Estado, se localizan textos que autorizan la delegación de facultades entre órganos administrativos jerarquizados

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