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Principios Generales De La Prueba Judicial


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  3.628 Palabras (15 Páginas)  •  1.557 Visitas

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“PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA JUDICIAL, SEGÚN HERNANDO DEVIS ECHANDIA”

Sin que se pretenda agotar la lista, se considera que en una teoría de la prueba judicial no es posible desconocer los siguientes principios:

1º) Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos. Se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados o por el juez, si éste tiene facultades, sin que dicho funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga sobre ellos, porque sería desconocer la publicidad y la contradicción indispensable para la validez de todo medio probatorio.

2º) Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba. Este principio complementa el anterior. Si la prueba es necesaria para el proceso, debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, o a la pretensión voluntaria, o a la culpabilidad penal investigada. No se concibe la institución de la prueba judicial sin esa eficacia jurídica reconocida por la ley, cualquiera que sea el sistema de valoración y de aportación de los medios al proceso, pues este principio no significa que se regule su grado de persuasión, sino que el juez, libre o vinculado por la norma, debe considerar la prueba como el medio aceptado por el legislador, para llegar a una conclusión sobre la existencia o inexistencia y las modalidades de los hechos afirmados o investigados.

3º) Principio de la unidad de la prueba. Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple; a veces los medios son diversos (testimonios, indicios y documentos); a veces hay varias pruebas de una misma clase (varios testimonios o documentos, etc). Significa este principio que el conjunto probatorio del juicio forma una unidad, y que, como tal, debe ser examinado y apreciado por el juez, para confrontar las diversas pruebas, puntualiza su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme. La importancia de este principio se pondrá de presente al tratar de la apreciación de las pruebas.

4º) Principio de la comunidad de la prueba, también llamado de la adquisición. Consecuencia de la unidad de la prueba es su comunidad, esto es, que ella no pertenece a quien la aporta y que es improcedente pretender que sólo a éste beneficie, puesto que, una vez introducida legalmente al proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, sea que resulte en beneficio de quien la adujo o de la parte contraria, que bien puede invocarla. Como el fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley al caso concreto y como las pruebas constituyen los elementos utilizados por el juez para llegar a ese resultado, nada importa quién las haya pedido o aportado; desde el momento que ellas producen la convicción o certeza necesaria, la función del juez se limita a aplicar la norma reguladora de esa situación de hecho.

5º) Principio del interés público de la función de la prueba. Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a justicia, hay un interés público indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso, como lo hay en éste, en la acción y en la jurisdicción, a pesar de que cada parte persiga con ella su propio beneficio y la defensa de su pretensión o excepción. Es decir, con la prueba sucede lo mismo que con la acción: primordialmente ambas protegen el interés público y general (interés del Estado) en la declaración o realización de los derechos o su satisfacción coactiva por la vía jurisdiccional del proceso, y cuando existe litigio, en la debida y legal composición del mismo; sólo secundariamente o en forma mediata persiguen la protección del interés privado de la parte en obtener la declaración, la realización o la satisfacción coactiva de su derecho, es decir, el éxito de su pretensión o su excepción. Idéntica situación existe respecto del fin propio del derecho de recurrir: primordialmente persigue que se corrijan los errores de las providencias judiciales, para ajustarlas a la ley y a derecho, fin que es indudablemente de interés público, pero secundariamente persigue la defensa de los intereses del recurrente, quien los considera vulnerados ilegalmente por la providencia recurrida.

6º) Principio de la lealtad y probidad o veracidad de la prueba. Es consecuencia de los anteriores. Si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes, o de actividad inquisitiva del juez.

7º) Principio de la contradicción de la prueba. Es consecuencia del anterior y se aplica tanto al proceso penal como al civil y demás. Significa que la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes; se relaciona con los principios de la unidad y la comunidad de la prueba, ya que si las partes pueden utilizar a su favor los medios suministrados por el adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica, y con el de lealtad en la prueba, pues ésta no puede existir sin la oportunidad de contradecirla. En un aspecto general de la contradicción o audiencia bilateral en el proceso, que estudiamos en otro lugar.

8º) Principio de igualdad de oportunidades para la prueba. Se relaciona íntimamente con el anterior, pero no se identifica con él. Para que haya esa igualdad es indispensable la contradicción; con todo, este principio significa algo más: que las partes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas, persigan o no contradecir las aducidas por el contrario. Es un aspecto del principio más general de la igualdad de las partes ante la ley procesal, que expusimos en otro lugar, según el cual exigen las mismas oportunidades para la defensa y se rechazan los procedimientos privilegiados; es además, consecuencia del principio, también aplicable al proceso en general, que obliga a oír a la persona contra quien va a pedirse la decisión. El art. 37 del C. de P.C. colombiano lo consagra.

9º) Principio de la publicidad de la prueba. Es consecuencia de su unidad y comunidad, de la lealtad, la contradicción y la igualdad de oportunidades que

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