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Principios Rectores Del Proceso Penal


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  729 Palabras (3 Páginas)  •  285 Visitas

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CARACTERÍSTICAS DE LOS MECANISMOS

DE CONTROL CONSTITUCIONAL

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

Es un órgano Mixto de control constitucional, porque tiene características del órgano judicial y del político; su fundamento jurídico es el artículo 105, fracción I de la propia Constitución y tiene las siguientes características:

• La Suprema Corte de Justicia es la única que tiene competencia para resolver un Juicio de Controversia Constitucional. Se debe resolver por el Tribunal en Pleno, es decir con el total de los ministros.

• Solo pueden iniciar la controversia, la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier órgano de gobierno.

• Los casos en los que se puede iniciar el Juicio de Controversia Constitucional son: A) Cuando existe conflicto entre distintos órdenes jurídicos con motivo de inconstitucional o legalidad de normas generales o individuales; B) Conflicto entre distintos órdenes jurídicos por los mismos motivos y tipos de normas; C) Conflictos entre el mismo orden jurídico, con motivo de la inconstitucionalidad de normas generales o individuales.

• Una vez presentada la controversia ante el Pleno del Tribunal, se debe iniciar un juicio el cual debe desarrollar cada una de las etapas hasta dictarse una sentencia.

• Una característica importante es que en un Juicio de Controversia Constitucional, se tiene como fin la defensa de los intereses del país o de un órgano de gobierno y no de particulares.

• Para que la sentencia surta sus efectos, deber ser aprobada por lo menos por 8 de los 11 ministros de la SCJN; esta sentencia tiene efectos absolutos, y puede beneficiar o perjudicar a cualquier sujeto que se encuentre en el supuesto normativo que señale la controversia.

ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD

Es un instrumento de defensa político, de reciente creación, surge de las reformas constitucionales de 1994, y consiste en la defensa de nuestra Carta Magna contra leyes federales, locales y Tratados Internacionales.

Tiene como fundamento el articulo 105 fracción II de la constitución y las siguientes características:

• La acción de inconstitucionalidad es competencia de la SCJN, para discutir el proyecto de sentencia se requiere al menos la participación de 8 ministros.

• Debe ser promovida por un órgano de gobierno o por servidores públicos, procede cuando va en contra de leyes o tratados internacionales.

• Cuando la acción de inconstitucionalidad

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