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Principios fundamentales en el Derecho Probatorio


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  631 Visitas

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Principios fundamentales en el Derecho Probatorio

Para el desarrollo adecuado de la actividad probatoria se establecen los siguientes principios:

Principio de licitud de las pruebas: este hace referencia a que las pruebas que serán valoradas al momento de la decisión deben ser obtenidas de una forma lícita, debido a que la ilegalidad de ellas puede producir una violación a las garantías constitucionales y por lo tanto causar la nulidad del proceso.

Principio de contradicción: como su nombre lo indica este principio hace referencia a que el proceso será de carácter contradictorio, es decir que en teoría las partes tendrán pretensiones diferentes y por lo tanto esto es aplicable a las pruebas.

Principio de comunidad de la prueba: este principio es aplicable a todos los procesos de nuestro Derecho y simplemente consiste en que todas las pruebas al ser incorporadas al proceso pasan a pertenecer al mismo y pueden ser utilizadas por cualquiera de las partes sin importar cual la haya promovido.

Principio de pertinencia: está relacionado con la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los que son objeto de pruebas, es decir la relación lógica que deben tener esas circunstancia de hecho con lo que se pretende probar.

Principio de preclusión: indica que cada una de las actividades procedimentales que deban realizar las partes para hacer valer sus pretensiones tienen un momento establecido en la norma, ya sea un término o lapso, dicho principio es utilizado plenamente en la actividad probatoria.

Procedimiento Juicio de Amparo Constitucional

El procedimiento de amparo, tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo número 27, debe ser, oral, publico, breve y gratuito; sus lapsos y demás regulaciones, están establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido son competentes para decidir sobre esta acción los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, esto contemplado en el articulo 7 de la ya referida norma.

Como primer termino, se debe intentar esta acción mediante una solicitud, bien sea de manera oral o escrita, en la cual deberá realizarse una narración de los hechos que la motivan. En el caso de que exista algún defecto en el pedimento, se deberá notificar al accionante para que de esta forma proceda a corregirlo dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, en caso de que no lo realice, se declarara inadmisible.

Una vez intentada esta acción, el juez tiene la facultad de ordenar la restitución de la situación jurídica infringida, cuando este sea el caso, deberá notificar a la presunta parte agraviante para que dentro de las 48 horas siguientes informe sobre la pretendida violación, la falta de informe se considera admisión de los hechos.

Una vez transcurrido el lapso de presentación del informe, el juez fijara dentro de las 96 horas siguientes, la oportunidad para que las partes se presenten en audiencia oral, en este momento, se escuchara a las mismas, debiendo hacer señalamiento de los medios probatorios que sustenten la narrativa, para que de esta forma se declare la admisibilidad o no de las mismas y en el mismo instante evacuar las que se consideren pertinentes. Luego de culminada la audiencia, el juez dispondrá de 24 horas para decidir acerca de la acción.

Procedimiento Probatorio En Materia De Derecho Laboral

Es importante destacar como primer punto, que en materia laboral, son admisibles todas las pruebas previstas en el Código De Procedimiento Civil, salvo las posiciones juradas y el juramento decisorio.

El momento para promover las pruebas en esta materia, es en la audiencia preeliminar, mediante el escrito de promoción, es decir, todas aquellas que no se promuevan en esta instancia quedaran excluidas de valoración. Por lo tanto, una vez concluida la misma el juez deberá agregarlas al expediente. En esta instancia deben acompañarse al escrito, los documentos que fundamenten la petición, evidentemente, para que se pueda valorar su admisión o no.

Una vez realizada la promoción de pruebas, el tribunal dispondrá de 5 días, siguientes al recibo del expediente, para admitir aquellas que considere cumplen con los requisitos de ley y desechando las que no considere pertinentes o manifiestamente ilegales. Sobre la negativa a la admisión de una prueba, podrá apelarse en un solo efecto, dentro de los 3 días hábiles siguientes a dicha prohibición. El juez deberá decidir sobre esta apelación, previa audiencia de partes, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización de la audiencia.

El momento procesal para realizar la evacuación de las pruebas, es en la audiencia de juicio, debiendo las partes presentar los testigos y demás medios probatorios que fueron admitidos previamente por el tribunal. En este sentido, el juez de juicio podrá ordenar a petición de parte, la evacuación de cualquier prueba que pueda ayudar el esclarecimiento de los hechos.

Luego de concluida la audiencia de juicio, el juez se tomara 60 minutos para dictar sentencia; en casos excepcionales podrá diferir la audiencia para dictar sentencia en un lapso no mayor a 5 días, bien sea por la complejidad del asunto o por causas ajenas a su voluntad.

Régimen Probatorio En El Derecho Penal

En el derecho penal existe evidentemente una diferencia estructural en la forma y lapsos de manejo en los medios probatorios dentro del proceso.

En primer término se tiene que es en la fase preparatoria del procedimiento, donde se recolectan todos aquellos elementos de convicción que puedan servir de una forma u otra para el debido sustento de una acusación formal. Es decir, en esta fase, aun no se puede denominar ningún elemento como prueba.

Una vez presentada la acusación por parte del fiscal del Ministerio Público, este debe señalar en base a que elementos se configura su acción, y de esta forma se da paso a la fase intermedia del proceso penal, denominada también, AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será realizada en un lapso no menor de 15 ni mayor a 20 días luego de presentada

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