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Procedimiento Para La Declaración De Concurso Mercantil


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  1.989 Palabras (8 Páginas)  •  4.098 Visitas

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Del procedimiento para la declaración de concurso mercantil.- es competente para conocer el concurso mercantil de un comerciante, el juez de distrito con jurisdicción en el lugar en donde el comerciante tenga su domicilio (artículo 17). podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del comerciante o el ministerio público, el juez podrá proceder de oficio y hacer del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del ministerio público para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. Las autoridades fiscales sólo procederán a demandar el concurso mercantil de un comerciante en su carácter de acreedores de la demandada.

La demanda de concurso mercantil deberá ser firmada por quien la promueva, y deberá contener:

• el nombre del tribunal ante el cual se promueva.

• el nombre completo y domicilio del demandante.

• el nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado, incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas.

• los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión.

• los fundamentos del derecho y

• la solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil.

De la admisión de la demanda.- admitida la demanda de concurso mercantil, el juez mandará citar al comerciante, concediéndole un término de nueve días para contestar. el comerciante deberá ofrecer, en el escrito de contestación, las pruebas que la ley autoriza.

El juez, a solicitud del comerciante o de oficio, dictará las providencias precautorias que considere necesarias a fin de evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la demanda o de otras que se presenten durante la visita, o que se agrave dicho riesgo, para lograr salvaguardar el interés público previsto en el artículo primero de la ley de concursos.

Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al demandante para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.

Al día siguiente de que venza el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que el comerciante haya presentado su contestación, el juez deberá certificar este hecho declarando precluido el derecho del comerciante para contestar y se continuará con el procedimento.

La falta de contestación en tiempo hará presumir, salvo prueba en contrario, como ciertos los hechos contenidos en la demanda que sean determinantes para la declaración de concurso mercantil. el juez deberá dictar sentencia y declarará el concurso mercantil dentro de los cinco días siguientes (artículo 26).

Con la contestación de la demanda se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados.

Con la contestación de la demanda, el comerciante podrá ofrecer en adición a las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, aquellas que directamente pueden desvirtuar el supuesto del artículo 10 de la ley, que se refiere a los supuestos del concurso mercantil; y el juez podrá ordenar el desahogo de pruebas adicionales que estime convenientes, pero el desahogo de todas ellas no podrá exceder de un término de treinta días (artículo 27).

El comerciante que haya solicitado su declaración de concurso mercantil o, en su caso, los acreedores que lo hayan demandado, podrán desistir de su solicitud o demanda, siempre que exista el consentimiento expreso de todos ellos. el comerciante o los acreedores demandantes sufragarán los gastos del proceso, entre otros, los honorarios del visitador y, en su caso, del conciliador.

de la visita de verificación.- al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma al instituto federal de especialistas en concursos mercantiles, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación. de igual forma y en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes para los efectos que resulten procedentes, girándose de inmediato los oficios respectivos.

A más tardar al día siguiente de la designación del visitador, el institutos lo deberá informar al juez y al visitador designado. el visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará al juez el nombre de las personas de las que se hará auxiliar para el desempeño de sus funciones sin que persona alguna no designada pueda actuar en la visita. al día siguiente de que conozca de dichas designaciones, el juez dictará acuerdo dándolas a conocer a los interesados (artículo 29).

Desahogada la visita a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 26 del presente ordenamiento, deberá practicarse una visita al comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:

1. dictamine si el comerciante incurrió en los supuestos del concurso mercantil previstos en el artículo 10 de la ley, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y

2. sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la masa, en los términos del artículo 37 de la misma.

Cuando se trate de una sociedad mercantil controladora o controlada, el visitador deberá asentar este hecho en su dictamen (artículo 30).

Al día siguiente de que el juez reciba la designación del visitador por el instituto, ordenará la visita. el auto correspondiente deberá expresar además, lo siguiente:

1. el nombre del visitador y el de sus auxiliares;

2. el lugar o los lugares donde deba efectuarse la visita correspondiente, y

3. los libros, registros y demás documentos del comerciante sobre los cuales versará la visita, así como el período que abarque la misma.

el auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al comerciante para que permita la realización de la visita (artículo

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