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Procedimientos codigo agrario 1934 1940 1943


Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  174 Visitas

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CÓDIGO AGRARIO 1934.

Artículo 1.- Son Autoridades Agrarias:

I.- El presidente de la República;

II.- El departamento agrario

III.- Los gobernadores de las entidades federativas

IV.- Las comisiones agrarias mixtas  

V.- Loa comités ejecutivos agrarios

VI.- Los comisariados ejidales

La restitución de las tierras y aguas.

Artículo 27 -Dentro del plazo de 45 días contados, a partir de la fecha de la publicación de la solicitud, tanto los vecinos del poblado solicitante como los presuntos afectados deberán presentar a la comisión agraria mixta correspondiente, los títulos y documentos en que se funden sus derechos.

Articulo 28 -Los títulos y documentos serán enviados desde luego por la comisión agraria mixta, al departamento agrario para que estudie su autenticidad dentro del plazo de treinta días

Artículo 29 -Si el estudio realizado  resulta que son auténticos los títulos que se presentaron para acreditar los derechos sobre las tierras o aguas reclamadas se deberá llevar acabo

  1. Identificación de los linderos de los terrenos reclamados y planificación en que aparecen las pequeñas propiedades

  1. Formación del censo agrario
  1. Informe escrito  explicativo  acerca de los datos a que se refieren las fracciones anteriores  

Artículo 32- La restitución de aguas procederá siempre que los interesados comprueben sus derechos sobre las aguas reclamadas y que fueron despojados de ellos. El volumen restituible se determinara por el procedimiento adoptado para los casos de dotación respetándose el necesario para usos públicos y domésticos de los poblados que utilicen las aguas, al dictarse las resoluciones respectivas así como  el indispensable para las propiedades.

 

Ampliación de ejidos

Artículo 83-La ampliación de ejidos solo procederá:

  1. En los casos de ampliación automática.

  1. Cuando se reúnan los siguientes requisitos: que el poblado haya logrado un aprovechamiento eficiente del ejido, Que haya cuando menos, veinte individuos sin parcela, Que las tierras se destinen a nuevas parcelas, Que el nuevo censo agrario no figuren individuos que hayan sido dotados en algún expediente anterior, ni quienes los hayan sucedido en el derecho a las parcelas.

Dotación de tierras

Artículo 62-La publicación de la solicitud, surtirá efectos de notificación de la iniciación del expediente de dotación, para todos los propietarios de fincas que se encuentra dentro del radio de 7 kilómetros e iguales a los propietarios o usuarios de las aguas afectables. Las comisiones agrarias mixtas de una notificar también, por escrito los propietarios de las tierras y aguas.

Artículo 63Una vez publicada la solicitud procederá a:

  1. Formación del censo agrario y agropecuario.

  1. Formación de un plano que contenga los datos indispensables.
  1. Nombrar comisiones que rindan informes por escrito.

Artículo 64-El censo agropecuario se levantara por una junta censal, El representante del núcleo de población será designado por el comité ejecutivo agrario. El representante de los propietarios será designado por mayoría de los que tuvieren fincas afectables dentro del radio de 7 kilómetros

Artículo 65-En el censo agrario se incluirán todos los individuos capacitados para recibir parcela individual de acuerdo con lo que al respecto dispone este código especificándose sexo, ocupación, estado, nombre de familiares y superficie de tierra

 Artículo 68-Las comisiones agrarias mixtas someterán sus dictámenes a la consideración de los gobernadores, y estos dictaran sus mandamientos en un término que no exceda de quince días, cuando los gobernadores no dicten sus mandamientos dentro del plazo indicado considerara, para los efectos legales que aquellos son negativos turnándose los expedientes al departamento agrario para su resolución definitiva.

Artículo 69-Los presuntos afectados podrán ocurrir por escrito a las comisiones agrarias mixtas exponiendo lo que a su derecho convenga, durante la tramitación del expediente y hasta antes de que aquellas rindan dictamen al gobernador. En la misma forma podrán ocurrir ante el departamento agrario, desde que el expediente sea entregado a este, hasta el cuerpo consultivo lo dictamine pero solo para el efecto de hacer observaciones a los mandamientos de posesión

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