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Procesal penal. Etapas o fases del proceso penal


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2020  •  Apuntes  •  5.588 Palabras (23 Páginas)  •  98 Visitas

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Los elementos materiales probatorias y evidencias físicas consagrados en el art 275 de la ley 906, es un término exclusivo de la investigación, ya que en la investigación no se puede hablar de pruebas, porque pruebas es un término exclusivo del juicio oral, por lo tanto, prueba es la que se realiza frente al juez de conocimiento en una audiencia pública y concentrada, sometida al principio de contradicción; por vía de ejemplo, si la fiscalía cuenta con una entrevista, eso es un EMP (Elemento material probatorio), pero cuando esa persona declare en el juicio, allí se considera como una prueba testimonial; igual ocurre en el caso que la fiscalía tenga un registro civil de matrimonio, o una experticia pericial, mientras esté en la investigación es un elemento material probatorio, Pero cuando ya se han presentado esos elementos en el juicio, ya se puede hablar de prueba documental o prueba pericial, por eso se dice que los EMP’s tienen vocación de prueba, eso quiere decir que estos elementos se pueden convertir en prueba en el juicio oral.

Etapas o fases del proceso penal

El proceso penal de la ley 906 se divide en 3 fases:

  1. Indagación: Comienza cuando se ha tenido conocimiento de la noticia criminal, bien sea por denuncia, querella o de oficio, la fiscalía inicia la correspondiente actividad para recaudar los EMP’s o evidencias físicas en aras de descubrir los posibles autores de la conducta punible que se investiga, que se hace a través de la policía judicial para recaudar todos los EMP’s y verificar si efectivamente la conducta se consumó. La indagación tiene un término máximo de 2 años siempre y cuando se investigue un solo autor y un solo delito, pero si hay concurso de personas o concurso de delitos, que en estos casos el término se amplía a 3 años, esto de acuerdo a como lo prevé el parágrafo del artículo 75. Si en esos dos años o tres (según el caso), la fiscalía no encontró EMP’s, da lugar a al archivo del proceso de conformidad con el artículo 79 de la ley 906. Si después de archivado el proceso, aparecen EMP’s y evidencias físicas que demuestren la autoría y el delito investigado, la fiscalía reanuda la indagación siempre y cuando el delito no haya prescrito (los delitos prescriben en el máximo de la pena) 
  2. Imputación: Si la fiscalía recaudó los EMP’s y las evidencias físicas, procede a imputarle los delitos que descubrió. La imputación es la comunicación que el fiscal le hace, por medio del juez de garantías, a una persona, que se le va a investigar por determinado delito. Se le cita a esa persona para que comparezca a la audiencia, si la persona no comparece se le cita mínimo por dos veces más, y si, aun así, no comparece, da origen al fenómeno de la contumacia (cuando la persona está eficazmente notificada y aun así no compareció) o rebeldía. Cuando se imputa un delito, ahí comienza la investigación, que regularmente la fiscalía, en la etapa de la indagación, ha recaudado todos los elementos materiales probatorios y ya cuenta con ellos para acusar.
  3. Juicio oral: Es donde se van a practicar las pruebas en una diligencia pública, concentrada y allí se rige por el principio de la contradicción o controversia, en el caso de que las pruebas sean admitidas por el juez de conocimiento.

Una de las características esenciales y novedosas de la ley 906 es la separación de funciones, la fiscalía es la titular de la acción penal y justamente para eso fue creada desde la constitución de 1991, justamente para investigar y acusar; El artículo 116 de la CP consagra que los órganos que administran justicia son: Corte Constitucional (CC), Corte suprema de justicia (CSJ), Consejo de Estado (CE), Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), Fiscalía General de la Nación, tribunales y jueces.

Como puede verse, tanto la fiscalía como los jueces administran justicia, y en Colombia quien administra justicia la rama judicial, lo que quiere decir también que tanto la fiscalía como los jueces pertenecen a la rama judicial. Pero la fiscalía tiene autonomía administrativa y presupuestal y por lo tanto ejerce una verdadera independencia en los asuntos judiciales, que no desnaturalizan ni dañan ese principio de separación de bienes; Esta claridad la hacemos porque en la mayoría de los países del mundo es totalmente independiente y ajena a la rama judicial, ej: En Alemania los fiscales pertenecen a la rama ejecutiva, en EEUU la selección de los fiscales se hace por medio de los abogados que aspiran a la carrera judicial.

La ley 906 tiene 3 clases de jueces:

Juez de control de garantías y jueces de conocimiento (novedoso)

La función del de control de garantías está asignada a los jueces penales municipales, y tienen como visión principal, ejercer el control de garantías constitucionales relacionadas con la actividad judicial penal de la fiscalía durante la investigación; como su nombre lo indica, control significa “vigilancia y verificación de la actividad investigativa de la fiscalía”. El juez de control de garantías vigila que los derechos fundamentales del imputado, de la víctima, no sean vulnerados, por eso el juez de control de garantías se le llama juez constitucional, son guardianes de la constitución y de la ley, por eso la mayor parte de la actividad investigativa de la fiscalía, tiene que ser sometida al control del juez de control de garantías y si éste, fue ajustado a la constitución y la ley, lo aprueba y lo legaliza, y si observa violación a los derechos fundamentales, declara ilegal el procedimiento llevado a cabo por la fiscalía; En resumen, el juez de control de garantía, no tiene nada que ver con la responsabilidad, porque este juez no juzga, es decir, no absuelve ni condena. Por eso se habla que el derecho procesal penal se ha constitucionalizado.

Jueces de conocimiento

Determinan la responsabilidad de la persona, es totalmente ajeno al conflicto, ya que como se sabe, el proceso acusatorio es de carácter rogado, esto es que el juez no puede practicar prueba de oficio, porque si lo hace subjetiviza el proceso. El juez de conocimiento ejerce poderes disciplinarios y por eso impone medidas correccionales, y está facultado para rechazar toda maniobra dilatorias, por eso en el sistema acusatorio, se impone en el sistema acusatorio penal el principio de lealtad probatoria

El artículo 28 de la ley 906 consagra que la jurisdicción es a nivel nacional, hace referencia a la potestad que tiene el estado de administrar justicia a través de sus jueces en todo el territorio nacional, es decir, que la jurisdicción hace referencia a la soberanía porque es una facultad exclusiva del estado. Es un término genérico, general, global, mientras que el término competencia hace relación a la facultad que se le otorga a un funcionario judicial para que administre justicia en un determinado territorio, lo que equivale a decir que el término competencia es particular, específico.

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