ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso Contable Completo


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2014  •  3.379 Palabras (14 Páginas)  •  553 Visitas

Página 1 de 14

INDICE

Páginas

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….3

OBJETIVO GENERAL……………………………………………………….....4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………………………………………………….4

DESARROLLO:

CAPÍTULO I:

Qué Son Las Nic?

Diferencias Entre Nic Y Niif

Cuáles Son Los Estados Financieros, Características Y Estructuras De Los Mismos.

CAPÍTULO II:

Qué Es El Impuesto A La Renta, Iva E Ice?

Qué Es El Análisis De Cálculo Y Registros Contables?

Cuánto Es El Impuesto A La Renta, Iva E Ice?

Análisis Comparativo Con Los Países Del Resto De La Región

RESUMEN EJECUTIVO

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

La presente investigación hace referencia a la definición de las NICs y las NIIFs, las mismas que se pueden puntualizar como un conjunto de normas, reglas que pretenden estandarizar el registro, clasificación y presentación de la información contable de las empresas de tal manera que faciliten la interpretación, análisis y comparación de los estados financieros que se reportan.

Adicional a las Normas indicadas anteriormente, también daremos a conocer sobre los impuestos más relevantes como son el IVA, ICE y el Impuesto a la Renta; los cuales son considerados como protagonistas en el sector público, pues son una de las principales fuentes de ingreso de los países, ya que tienen como función la redistribución de dichas entradas para ofrecer bienes y servicios (gasto público), y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos; además de promover estabilidad económica del país.

El interés que nos lleva a realizar este trabajo, tiene como objetivo instruir sobre las principales normas financieras y su presentación generalizada mediante los estados financieros, además de demostrar cómo se manejan los impuestos IVA, ICE y el Impuesto a la Renta en nuestro país y analizar sus semejanzas y diferencias con los países de Sudamérica.

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Dar a conocer el origen, definición y propósito de las NIC’s y las NIIF’s, conocer las distintas clases de Estados Financieros y sus estructuras.

• Identificar los aspectos esenciales característicos y tarifas del “Impuesto al Valor Agregado” (IVA), “Impuesto a los consumos Especiales” (ICE) y del Impuesto a la Renta.

• Reconocer los Beneficios económicos que proporciona la recaudación de tales impuestos.

CAPITULO I

1. Qué son las NIC?

(Aliaga) Las NIC se denominan (Normas Internacionales de Contabilidad), estas normas han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros.

Las NIC, son emitidas por el International Accounting Standards Committee, IASC). Dentro de su periodo de labor (1973-1999) el IASC emitió 41 normas NIC's (de las que 29 están en vigor en la actualidad) y luego de su reestructura (2000-actualidad) pasando a ser llamado IASB (International Accounting Standards Board) ha emitido 13 normas NIIF – Normas Internacionales de Información Financiera (de las que hay 9 en vigor y el resto en proceso de implementación).

**NIC Vigentes**

• NIC 1. Presentar estados financieros.

• NIC 2. Existencia.

• NIC 7. Estado de flujos de efectivo.

• NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

• NIC 10. Hechos posteriores a la fecha del balance.

• NIC 11. Contratos de construcción.

• NIC 12. Impuesto sobre las ganancias.

• NIC 14. Información Financiera por Segmentos.

• NIC 16. Inmovilizado material.

• NIC 17. Arrendamientos.

• NIC 18. Ingresos brutos.

• NIC 19. Retribuciones a los empleados.

• NIC 20. Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas.

• NIC 21. Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera.

• NIC 23. Costes por intereses.

• NIC 24. Información a revelar sobre partes vinculadas.

• NIC 26. Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro.

• NIC 27. Estados financieros consolidados y separados.

• NIC 28. Inversiones en entidades asociadas.

• NIC 29. Información financiera en economías hiperinflacionarias.

• NIC 30. Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares.

• NIC 31. Participaciones en negocios conjuntos.

• NIC 32. Instrumentos financieros: Presentación.

• NIC 33. Ganancias por acción.

• NIC 34. Información financiera intermedia.

• NIC 36. Deterioro del valor de los activos.

• NIC 37. Provisiones, activos y pasivos contingentes.

• NIC 38. Activos intangibles.

• NIC 39. Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración.

• NIC 40. Inversiones inmobiliarias,

• NIC 41. Agricultura

2. Diferencias entre NIC 2012 y NIF.

En esencia las NIC y las NIIF son las mismas, la diferencia son que las NICs, son las normas contables emitidas por la IASC (International Accounting Standards Committee), estas normas fueron creadas en el marco de América Latina y Europa, además de algunos otros países que también se acogieron a dichas normas.  

Las NIIFs, son las nuevas normas contables emitidas por el International Accounting Standards Board – IASB, sustituyen a las NICs, esto se hizo para armonizar los criterios contables de todos los comités de normas contables a nivel mundial hasta llegar el día en que no existan ni las NICs, pero mientras no salga una NIIF por ejemplo que sustituya el NIC 16 (Activos Fijos), seguirá existiendo las NICs, cuando se emita la NIIF sobre Activos Fijos, este será el criterio que se utilizara a nivel mundial.

La profesión contable cada día se está globalizando y la contabilidad será considerada con más fuerza como el lenguaje de los negocios. Cada país decide si adopta dichas normas.

3. Cuáles son los Estados Financieros, sus características y estructuras?.

Los estados financieros o estados contables son un registro formal de las actividades financieras de una empresa, persona o entidad.

Los Estados Financieros y sus características son los siguientes:

1) Balance de Situación o General: refleja la situación financiera de una entidad en un momento determinado. El estado de situación se estructura con el activo, el pasivo y el patrimonio neto.

El activo incluye todas aquellas cuentas que reflejan los valores de los que dispone la entidad y que son susceptibles de traer dinero a la empresa, al contrario del pasivo representan salidas de dinero a futuro (prestamos, cuentas por pagar, etc.)

El patrimonio neto es el activo menos el pasivo y representa los aportes de los propietarios o accionistas más los resultados (utilidades) no distribuido(a)s. El patrimonio neto muestra también la capacidad que tiene la empresa de autofinanciarse.

2) Estado de resultados: muestra el resultado de las operaciones de la empresa para un período determinado.

En este estado se mide la rentabilidad del negocio, midiendo los márgenes de utilidad, índices de eficiencia operativa, ganancias antes de impuestos, etc.

3) Estado de cambios en el patrimonio: muestra en forma detallada los aportes y retiros de los socios. Muestra si se hizo distribución de las utilidades obtenidas en un periodo, además de la aplicación de las ganancias retenidas o perdidas en el período corriente.

4) Estado de flujos de efectivo: provee información importante para los administradores del negocio y surge como respuesta a la necesidad de determinar la salida de recursos en un momento determinado, como también un análisis proyectivo para sustentar la toma de decisiones en las actividades financieras, operacionales, administrativas y comerciales.

4. ANALISIS DE LA NIC # 1

El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en otras Normas e Interpretaciones.

CAPITULO 2

2. IMPUESTO A LA RENTA

2.1.- ¿Que es el impuesto a la renta?

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.

La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:

Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.

Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.

Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad económica sean superiores a USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:

Noveno Dígito Personas Naturales Sociedades

1 10 de marzo 10 de abril

2 12 de marzo 12 de abril

3 14 de marzo 14 de abril

4 16 de marzo 16 de abril

5 18 de marzo 18 de abril

6 20 de marzo 20 de abril

7 22 de marzo 22 de abril

8 24 de marzo 24 de abril

9 26 de marzo 26 de abril

0 28 de marzo 28 de abril

2.2Tabla de Impuesto a la renta 2014

En la resolución, el SRI publica la tabla del impuesto a la renta 2014, en el Registro Oficial 146 del 18 de diciembre 2013. Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:

Año 2014

Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente

0 10.410 0 0%

10.410 13.270 0 5%

13.270 16.590 143 10%

16.590 19.920 475 12%

19.920 38.830 875 15%

38.830 59.730 3.861 20%

59.730 79.660 7.841 25%

79.660 106.200 12.824 30%

106.200 En adelante 20.786 35%

Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados y donaciones, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Año 2014

Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente

- 64.620 - 0%

64.620 129.260 - 5%

129.260 258.500 3.232 10%

258.500 387.760 16.156 15%

387.760 517.010 35.545 20%

517.010 646.280 61.395 25%

646.280 775.530 93.713 30%

775.530 En adelante 132.488 35%

2.3 ¿Cómo se calcula el pago de impuesto a la renta?

En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.

2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.

No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí.

Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales.

Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles

Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación.

3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario;

4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;

5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;

6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones;

6-A.- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo pre operativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.

En contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, en los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas se considerarán también a los servicios técnicos y administrativo.

7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento;

La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente.

Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en este artículo. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional. Este incentivo no constituye depreciación acelerada.

8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley;

9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.

Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta;

Si la indemnización es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales solo podrá deducirse en caso que sobre tales remuneraciones o beneficios se haya pagado el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.

Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción será la misma y por un período de cinco años. En este último caso, los aspectos específicos para su aplicación constarán en el Reglamento a esta ley.

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.

Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales.

La deducción adicional no será aplicable en el caso de contratación de trabajadores que hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de partes relacionadas del empleador en los tres años anteriores.

Será también deducible la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores.

10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

11.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.

Las provisiones voluntarias así como las realizadas en acatamiento a leyes orgánicas, especiales o disposiciones de los órganos de control no serán deducibles para efectos tributarios en la parte que excedan de los límites antes establecidos.

La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a esta provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión, cuando se haya cumplido una de las siguientes condiciones:

Haber constado como tales, durante cinco años o más en la contabilidad;

Haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito;

Haber prescrito la acción para el cobro del crédito;

En caso de quiebra o insolvencia del deudor;

Si el deudor es una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su permiso de operación.

No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos por la sociedad al socio, a su cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni los otorgados a sociedades relacionadas. En el caso de recuperación de los créditos, a que se refiere este artículo, el ingreso obtenido por este concepto deberá ser contabilizado, caso contrario se considerará defraudación.

El monto de las provisiones requeridas para cubrir riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos de riesgo de las instituciones del sistema financiero, que se hagan con cargo al estado de pérdidas y ganancias

...

Descargar como  txt (23.5 Kb)  
Leer 13 páginas más »
txt