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Proceso Penal Y Principios Constitucionales


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  2.803 Palabras (12 Páginas)  •  393 Visitas

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Proceso Penal y Principios Constitucionales

Sapere aude

z Expresión del latín, que indica “atrévete a saber”, o “ten valor de usar tu propia razón, “ten valor para usar tu habilidad para pensar”.

z Motivación a los estudiantes para empezar y terminar los estudios de abogacía y notariado, desde su aprendizaje y académica.

Elementos del control social

z Norma,

z sanción y

z proceso

La jerarquía jurídica

z La Constitución de un Estado ocupa la máxima jerarquía en el ordenamiento y en su sistema fuentes (KELSEN).

z Se habla de primacía, prevalencia o preeminencia normativa: artículo 204 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 46 y el artículo 9 de la Ley del Organismo Judicial.

z Los tribunales tienen la obligación de observar el principio de jerarquía normativa.

z Artículo 114 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: prevalencia. Artículo 44, párrafo 2: nulidad ipso iure de las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden (¿judicial?) que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

Garantías constitucionales Parte I

z Frente a los derechos, las garantías son disposiciones constitucionales que protegen a las personas, desarrolladas en leyes ordinarias, y que persiguen hacer positivos aquellos derechos.

CONSTITUCION Y NORMAS CONSTITUCIONALES:

z Estas normas son de aplicación general, creadas por la Asamblea Nacional Constituyente que es un órgano de tipo extraordinario y temporal.

NORMAS ORDINARIAS:

z Normas de aplicación general, creadas, principalmente, por el Congreso de la República, Órgano permanente y ordinario.

NORMAS REGLAMENTARIAS:

z Estas normas tienen por objeto fundamental establecer los mecanismos para la aplicación de las leyes ordinarias, Son creadas por el organismo ejecutivo, y excepcionalmente por los organismos legislativo y judicial y algunos órganos extrapoder.

Normas individualizadas

z De aplicación particular, se objetivizan en una o más personas, pero claramente identificadas, sobre las cuales constituyen correlaciones de derechos y obligaciones.

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y SUS GARANTÍAS

z Los derechos humanos fundamentales, a parte de ser derechos subjetivos o facultades de hacer. Son también principios objetivos del ordenamiento y normas axiológicas que irradian sus efectos interpretativos sobre la totalidad del mismo, al ser elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto se configura como marco de convivencia justa y pacífica, plasmada históricamente en el estado de derecho y más tarde en el estado social de derecho.

Debido proceso

z El Estado no puede ejercitar su derecho a la represión más que en la forma procesal y ante órganos jurisdiccionales establecidos en ley.

z Este principio obedece a la apertura democrática en Guatemala a partir de 1985, ya que hasta entonces el derecho penal se usaba para encubrir abusos de poder cuando el derecho penal es un instrumento al servicio de los derechos de las personas y debe realizarse a través de un juicio limpio.

z Estricta aplicación de la ley.

z Derecho de defensaEste principio se encuentra consagrado en el artículo 12 de nuestra constitución y consiste en que nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin antes haber sido citado, oído y vencido en un proceso judicial, y el Código Procesal Penal lo desarrolla debidamente, ya que el procesado tiene desde la primera actuación judicial hasta la eventual condena una serie de facultades y deberes que le permiten conocer todas las actuaciones judiciales y contar con defensa técnica, a excepción de dos casos: la ley de narcoactividad que permite reserva de actuaciones en las fases de investigación y preparatoria, y el art. 314 del CPP.

PRINCIPIO DE INOCENCIA

z Este principio consiste en que toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado responsable en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada (Art. 14 Constitución, 14 del Código Procesal Penal; y Art. 11DUDH)

PRINCIPIO FAVOR REI

z Este principio es conocido también como "in dubio pro reo" y es consecuencia del principio de inocencia, ya que en caso de duda y por tanto en sentencia de existir dudas acerca de la comisión de un ilícito por parte del imputado se deberá decidir a favor de este, ya que el propósito esencial de todo proceso penal moderno es garantizar que no se condene a inocentes.

PRINCIPIO FAVOR LIBERTATIS (ART. 259, 261 Y 262 DEL CPP)

z Este principio se refiere a hacer el menor uso de la prisión provisional que históricamente se ha impuesto desmedidamente provocando daños morales, sociales y familiares a personas que por el tipo de hecho delictivo cometido no ameritaban tal medida y que en la mayoría de las veces resultaban inocentes.

READAPTACION SOCIAL (ART. 19 CONSTITUCIÓN)

z El fin moderno de la sanción penal no busca el castigo de los condenados sino que la reinserción social satisfactoria del condenado, y precisamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo cinco hace referencia a que las penas privativas de la libertad tienen como objeto la readaptación y reforma de los condenados.

OFICIALIDAD

z Este principio nace derivado que en el proceso penal anterior no había división de roles entre el investigar y juzgar, ya que ambos aspectos le correspondían al juez retardando de gran manera los procesos y provocaba la imparcialidad procesal al ser el juez el que investigaba, acusaba y a la vez condenaba.

Justicia universal

z Es una excepción al principio de territorialidad, como propio y rector del ámbito de aplicación especial del derecho penal, que debido a los valores mínimos y humanos que tutela es reconocido en la mayoría de naciones buscando su eficacia

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