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Procurador General de la Nación


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  897 Palabras (4 Páginas)  •  409 Visitas

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del Procurador General de la Nación

En el régimen jurídico colombiano, el derecho disciplinario es “una rama esencial al funcionamiento

del Estado enderezado a regular el comportamiento disciplinario de su personal,

fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes

y los procedimientos para aplicarlas” 1, no es una creación legal ni una interpretación de la

jurisprudencia, es una vertiente del derecho público que tiene origen en la Constitución Política,

y ha sido desarrollado legalmente y por la jurisprudencia al amparo de las normas constitucionales

que lo erigen como una disciplina autónoma e independiente, en especial deslindada del

derecho penal y el derecho administrativo.

Se puede afirmar que el desarrollo histórico de la normativa del derecho disciplinario está

íntimamente ligado a dos temas: por una parte, el control de la corrupción y, por otra, el establecimiento

de derechos, deberes y características del empleo a nivel estatal en todos los ámbitos

territoriales, generando en consecuencia una condición de dispersión inicial en el campo

normativo que solo hasta 1995 se consolida en un solo cuerpo.

Brevemente podemos citar de manera cronológica las siguientes normas como antecedentes

de la Ley 734 de 2002:

La Ley 4a de 1913, que si bien versó sobre régimen político y municipal, se refirió de manera

específica al Ministerio Público y a las funciones del Procurador General de la Nación, frente a la

vigilancia de la conducta de los empleados públicos. Como faltas disciplinarias se consagraban la

embriaguez, la mora en la posesión de un destino obligatorio, la falta de asistencia a las oficinas

o el mal desempeño laboral.

La llegada del Partido Liberal al poder en 1930 vino acompañada de una serie de reformas

sociales que tuvieron su máxima expresión durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo

(1934-38), quien impulsó la llamada “Revolución en marcha” que consagró en la reforma constitucional

de 1936 principios como la función social de la propiedad, la intervención del Estado

y los derechos de los trabajadores2.

Fruto de los hechos ya mencionados aparece la Ley 165 de 1938 que fue el primer estatuto

sobre administración de personal en Colombia, pues creó la carrera administrativa para los

empleados nacionales, departamentales y municipales que prestaran servicios administrativos

permanentes. Estableció como deberes: la lealtad al espíritu de la Constitución y de las leyes de

la república; la eficiencia, imparcialidad y discreción en la prestación del servicio encomendado

a su pericia; el acatamiento a los superiores jerárquicos, en cuanto se trate del cumplimiento de

sus funciones; la honorabilidad y buena fama en su comportamiento social, así como derechos

1 Sentencia C-417 de 1993.

2 Citado por Diego Younes en Derecho Administrativo. Temis, 1993.

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código di sci p l inario único con nota s de vigencia · 2 0 1 1

y prohibiciones a los cuales debía sujetarse el empleado público y se dio la posibilidad de constituir

sindicatos profesionales.

Mediante Decreto

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