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Programa de Justicia Criminal. Análisis de caso.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2016  •  Tareas  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  754 Visitas

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National University College

Programa de Justicia Criminal

ETHI 1010

Análisis de caso

Angélica García Cruz

140195039

06/23/2016

Introducción:

En el siguiente ensayo escrito le estaré analizando el siguiente caso: “El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió al Lcdo. Vicente Amador del ejercicio de la profesión por un plazo de 60 días. Durante el transcurso del plazo señalado, María Pérez llamó por teléfono a Vicente Amador y le solicitó que lo acompañara al Cuartel General de Justicia de la Policía de Puerto Rico. Según María Pérez, la Policía de Puerto Rico la había citado en torno a una investigación del asesinato de Manuel Román. Vicente acompañó a María hasta el Cuartel General en (2) ocasiones. Dado que Vicente acostumbraba ejercer la profesión en el área del derecho penal, los policías permitieron su acceso al cuartel sin requerirle identificación. Además, los policías tampoco tuvieron reparo en que Vicente participara en la reunión en la que los policías conversaron con María”. También con los hechos expuesto analice el otro caso que es el de In re Gordon Menéndez 2007 TSPR 108 y lo interprete con el Canon 38 del código de ética profesional de Abogados.

Un problema contemporáneo:

        Al completar la lectura del caso antes mencionado, he analizado que se puede deducir que la conducta que demostró el Lcdo. Vicente Amador fue una impropia. Porque él tenía conocimiento de que se encontraba suspendido de su ocupación profesional; por tal razón el tenia que explicarle a la Sra. María Pérez, de que el no la podía acompañar a la cita, porque, por conocimiento propio él estaría Violando el Canon 38 del Código de Ética Profesional. El Lcdo. Vicente tenía que mantenerse y abstenerse de todo lo que estaban relacionado en el caso de la Sra. Pérez con respeto a los organismos administrativos y poderes judiciales de los cuales ya que se le habían sancionados. Además, tenía que asumir la responsabilidad e informales a los agentes que él se encontraba suspendidos de sus labores profesionales, para así no darles la impresión de que todavía estaba ejerciendo sus labores. El como abogado debía de privarse de cualquier procedimiento que tuviera que ver con sus labores profesionales o que estuvieran relacionadas con la profesión. El licenciado tenía conocimiento que la Sra. Pérez necesitaba los servicios de un abogado, por el cual, el debió haberle recomendado uno y no aceptar la solicitud de parte de ella, dándole la impresión de que el la representaría en su caso y aprovechándose el, así de su confianza, por lo tanto, ella le hizo el pago de sus servicios. Por lo tanto, el licenciado como tenía conocimiento de que él estaba suspendido, debió de privarse de presentarse ante cualquier foro en representación de la Sra. Pérez y debía privarse de cada uno de los aspectos de los derechos.

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