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Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  297 Visitas

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Señores:

CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES

Ciudad.

De mi consideración:

De conformidad con el artículo 23 literal i) de la ley de Tránsito comparezco ante usted y solicito se absuelva la siguiente consulta:

PROBLEMA.

Desde el mes de enero del 2004, el Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestres de Pichincha ha solicitado para el trámite de Cambio de Socio una declaración juramentada de cesión de derechos y acciones donde debe constar la transferencia del cupo vehicular del socio saliente, además de las firmas de los socios saliente y entrante, conjuntamente con la firma del representante legal en los formularios para tal efecto. A pesar de haber solicitado insistentemente a este Organismo la revisión de tal resolución por ser evidentemente ilegal hasta la presente no he recibido respuesta alguna.

En mi calidad de representante legal he acatado lo dispuesto por el Organismo de Tránsito, sin embargo, en fecha 13 de enero del 2006 mediante oficio No. SC.SG.2006.024.00789 suscrito por el Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General de la Superintendencia de Compañías, se me hace conocer que por Ley estoy impedido de exigir requisitos o formalidades (como son las impuestas por el Consejo Provincial de Tránsito) para la transferencia de acciones que no estuvieran contemplados en la ley.

De no observar lo dispuesto por el Organismo de Control mi representada sería declarada DISUELTA al tenor de lo ordenado por el Art. 361 numeral 11. de la Ley de compañías, entre otras cosas.

FUNDAMENTO JURIDICO

1. El Reglamento de Procedimientos Administrativos de los Consejos Nacional y Provinciales de Tránsito y Transporte Terrestres y de la Comisión de Tránsito del Guayas, señala textualmente en su Art. 6, lo siguiente: “Las compañías de transporte terrestre, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Compañías, Código de Comercio, a los convenios de las partes; y, a las disposiciones del Código Civil.”

2. El artículo 189 de la Ley de Compañías es muy claro al determinar en su último párrafo: “Prohíbese establecer requisitos o formalidades para la transferencia de acciones, que no estuvieren expresamente señalados en esta Ley, y cualquier estipulación estatutaria o contractual que los establezca no tendrá valor alguno.”

3. El artículo 191 de la Ley de Compañías dispone: “El derecho de negociar las acciones no admite limitaciones.”

4. El acto administrativo ejecutado por el Organismo Provincial de Tránsito infringe la norma dispuesta en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que textualmente dispone: “13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos

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