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Propuestas De Reglamento Interno De Una Institución


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  1.693 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

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PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION

“NOMBRE PROPUESTO DE LA INSTITUCIÓN”

Este documento tendrá el formato que el particular proponga, con la salvedad de establecer en su contenido al menos lo siguiente:

La reglamentación de la Institución deberá cumplir las disposiciones legales, las relativas a las materias sobre no discriminación y equitativo a los educandos, además de apegarse a las disposiciones que expida la autoridad educativa.

Será una obligación de la institución educativa ya incorporada, el ofrecer un ejemplar por alumno sin costo alguno, para con ello, este obtenga la información sobre lo que establece la institución educativa a la cual asistirá.

Deberá tomar como referencia las especificaciones descritas.

El reglamento debe contener al menos los componentes siguientes, entre otros:

CAPÍTULO I

DE LA OPERACIÓN Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

DEL NIVEL O NIVELES EDUCATIVOS, TURNO Y MODALIDAD EN LOS QUE SE APLICARÁ EL REGLAMENTO.

Art. 1.

I

II

III

Art. 2.

CAPÍTULO II

DE LOS PERIODOS Y REGLAS DE PREINSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, INSCRIPCIÓN E INGRESO DE LOS ALUMOS

Art. 1

I

II

III

Art. 2

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Art. 1

I

II

III

Art. 2

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Art. 1

I

II

III

Art. 2

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O TUTORES

Art. 1

I

II

III

Art. 2

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O TUTORES

Art. 1

I

II

III

Art. 2

CAPÍTULO VII

DE LAS FALTAS DE LOS ALUMNOS

Art. 1

I

II

III

Art. 2

CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS

Art. 1

I

II

III

Art. 2

CAPITULO IX

DE LA PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS

Art. 1. Conducta

I

II

II

Art. 2. Colegiaturas formas de pago, periodos, etc.

I

II

III

Art. 3 Uniformes

I

II

III

CAPÍTULO X

DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

Art. 1

I

II

III

Art. 2

CAPÍTULO XI

DE LAS BECAS, SU PORCENTAJE Y PROCEDIMIENTO

PARA OTORGARLAS

Art. 1

I

II

III

Art. 2

CAPÍTULO XII

DE LAS EVALUACIONES

Art. 1

I

II

III

Art. 2

CAPÍTULO XIII

DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

Art. 1

I

II

III

Art. 2

CAPÍTULO XIV

DE LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 1

I

II

III

Art. 2

E S P E C I F I C A S I O N E S

Con la finalidad de que las escuelas particulares cuenten con aspectos generales que orienten la organización de los planteles educativos, los cuales están sujetos a cambios sustantivos por el proceso de reforma; lo cual implica cambios integrales de las practicas educativas: modificaciones aspectos pedagógico de actualización y gestión; regularización de servicios y modalidades, apertura y gestión educativa diferenciada. La presente reforma se sustenta en el decreto de obligatoriedad de educación Preescolar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2002., cuyos propósitos básicos de la reforma, son mejorar la calidad de la educación preescolar y consolidar la articulación con los niveles subsecuentes.

Dicha reforma tiene presente en todo momento el principio de calidad educativa y los principios pedagógicos de reconocimiento a las características infantiles y los procesos de aprendizajes, de diversidad y equidad.

En este sentido, la misión que corresponde a las instituciones particulares es de gran trascendencia por lo que necesita tener claridad en el aspecto normativo en el que se desarrollan sus actividades. Tener la seguridad de tomar decisiones conforme al reglamento que las rige a fin de planear adecuadamente sus actividades, actuar con oportunidad y dedicar su energía al cumplimiento de las demandas y expectativas que corresponde a la educación. Motivo por el cual la Dirección General de Educación Inicial y Preescolar establece orientaciones para la elaboración del reglamento interno de Jardines de niños Particulares.

CAPITULO I

Disposiciones generales de la DGEIP

Las escuelas particulares, que cuenten con el acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios expedidos por la Secretaria de Educación de Veracruz, a través de la Subsecretaria de Educación Básica se constituye en prestadores de un servicio público obligatorio, sujeto a la observancia que en materia educativa determine el Estado para todas las instituciones públicas o privadas dependientes del mismo, además de las disposiciones que en particular dicten las autoridades educativas para estos planteles. Aquí se señalan algunos aspectos relativos a la información de las actividades del presente ciclo escolar, las cuales se fundamentan en los acuerdos 357 por lo que se establecieron los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación Preescolar. Publicado el 12 de noviembre de 2002. en el Diario Oficial de la Federación en el Decreto que reforma a los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO II

Normatibilidad aplicable a Jardín de Niños Particular

Artículo 54.-Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento

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