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Proteccion De La Maternidad Y Familia


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  401 Visitas

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Regímenes Especial sobre la maternidad

El tema del derecho al trabajo que tiene la mujer ha resultado muy importante en los últimos años, pues históricamente nuestras dignas mujeres fueron excluidas y estigmatizadas en lo que respecta al ámbito laboral. Afortunadamente nuestra legislación ha realizado importantes avances en este aspecto y consecuente con esto en la actualidad podemos mencionar algunas de las Leyes que amparan a nuestras ejemplares damas y les dan el respaldo legal que merecen como ejemplo de ser supremo y si se quiere superior en muchos aspectos en cuanto a las funciones que antes solo realizaban los hombres.

Bases constitucionales

En este regimen de proteccion laboral de la Maternidad y la familia la Constitucion Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (CNRBV) se expresa tácitamente en el Capitulo V de los Derechos Sociales y la familia que en sus articulos del 75,76,78,79,87,88,91,93,96,

Base Legales

El Régimen de Protección Laboral de la Maternidad y la Familia se encuentra de una u otra forma constituido en diversas leyes, bien sea orgánica u ordinarias, y reglamentos. Donde se determina de manera general cuales son los derechos y deberes laborales en cuanto a la maternidad y la familia. Principalmente debemos destecar laLey Organica del Trabajo que en el Titulo VI en los articulos 379 al 395 contenpla este régimen.

DE LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA

TÍTULO VI (ley orgánica del trabajador)

Artículo 379. La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo.

Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad.

Artículo 381. En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin.

La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley.

Artículo 382. La mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere sus condiciones de trabajo.

Artículo 383. La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.

Artículo 385. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.

En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social.

Artículo 394. No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento.

TRABAJO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Las leyes venezolana en materia de niños, niñas y adolescentes, se caracteriza:

a. Por la marcada intervención del Estado, se refiere:

 A limitar la autonomía de la voluntad de las partes con miras a la protección física y moral del menor.

 A mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de menores de edad.

b. Por la ampliación de la capacidad jurídica del niño, niña y adolescentes, en relación de la LOT sobre la materia en el Titulo V Capitulo I

Del Trabajo de los Menores y de los Aprendices

Artículo 247. Se prohíbe el trabajo de menores que no hayan cumplido catorce (14) años de edad, en empresas, establecimientos, explotaciones industriales, comerciales o mineras. La infracción de esta norma acarreará las sanciones legales, pero en ningún caso el menor perderá su derecho a las remuneraciones y prestaciones que por el trabajo realizado corresponderían a una persona hábil.

Parágrafo Primero: El Instituto Nacional del Menor, y en su defecto las autoridades del Trabajo, podrán autorizar en determinadas circunstancias debidamente justificadas, el trabajo de menores de catorce (14) años y mayores de doce (12),

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