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Proteccion De La Posesion Y La Tenencia


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  2.620 Palabras (11 Páginas)  •  499 Visitas

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PROTECClON DE LA POSESIÓN Y DE LA TENENClA

1 FUNDAMENTO DE LAS DEFENSAS POSESORIAS

Antes que nada debemos recordar que se intenta evitar la justicia por mano propia, es por eso que si alguien considera que tiene un derecho mejor que el de otro, debe probarlo en sede judicial y no por la fuerza.

Esta defensa puede realizarse, tanto para muebles como para inmuebles, en forma extrajudicial, ya sea civil o penal o en forma judicial, por medio de acciones posesorias en sentido estricto (como la acción de mantener y la acción de recuperar) y las acciones policiales (de manutención y de despojo).

Art. 2468: derecho a la posesión fundada en un título: vías legales para adquirirla

Esta norma determina que por más que exista un título válido que otorgue derecho a la posesión, ésta no se puede tomar de propia autoridad, sino que debe reclamarse por las correspondientes vías legales.

El inmediato interrogante que plantea la disposición es cuáles son las "vías legales" a las que se alude, aptas para adquirir la posesión a la que se tiene derecho en virtud de título hábil.

Supongamos que A compra a B un campo. El contrato de compraventa, debidamente formalizado en escritura pública (art. 1184 inc. Io Cód. Civ.) da derecho a obtener la entrega de

la cosa, que perfeccionará el dominio en cabeza de A (arts. 1323, 2609, 577 y conc. Cód. Civ.).

Si esa entrega no se realiza, A, conforme al art. 2468 no puede tomar la posesión del campo por sí mismo, sino que la tiene que reclamar por las "vías legales".

Y ¿cuáles son esas "vías legales"?

Indudablemente, sin hesitaciones, le corresponde una acción personal por cumplimiento del contrato (en nuestro ejemplo, por el juego de los arts. 1409 y 1414 Cód. Civ. del cual surge la obligación de entregar, y arts. 1420, 1421 y 508 del mismo cuerpo legal) .

Pero, ¿existen otros recursos que permitan lograr la entrega de la cosa por medio de un trámite más rápido que el juicio por cumplimiento?

Aquí debemos distinguir dos situaciones:

a) Si la cosa está en manos del vendedor; o

b) Si ella está en manos de un tercero que la posee y contra el cual el vendedor hubiese podido iniciar acción reivindicatoria.

Caso a) En este supuesto, aparte de la acción personal emergente del contrato, se sostiene que el comprador puede echar mano de una acción regulada por algunos Códigos de Procedimientos: el interdicto de adquirir.

Caso b) En esta hipótesis, el comprador con escritura pública —e inscripción: art. 2505 Cód. Civ.— podría intentar la acción reivindicatoria iure propio, según una jurisprudencia plenaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que considera que, implicando el contrato de compraventa una cesión de todos

los derechos y acciones que el vendedor tiene sobre la cosa, va en esta cesión también incluida la acción reivindicatoría

DEFENSA EXTRAJUDlCIAL.-

1) Penal: es la legítima defensa de los derechos del art 34 inc. 6 del Código Penal y los requisitos para que proceda son:

- que haya agresión ilegitima;

- que se use un medio racional para repeler esa agresión

- y que la víctima no haya provocado al agresor ilegítimamente,

2) Civil: (art. 2470) los requisitos para que proceda son:

- que haya una agresión violenta empleando fuerza (no clandestinamente),

- sin intervalo de tiempo (es decir, que haya una relación inmediata entre el ataque y la defensa),

- debe usarse sólo cuando recurrir al poder público fuera inútil porque llegaría tarde la solución al ataque, y

- que el atacado use una defensa racional para repeler la agresión.

2 LA DEFENSA JUDICIAL DE LA POSESION.-

Son las defensas judiciales que realiza el poseedor o tenedor de un mueble o inmueble a través de acciones posesorias o interdictos.

1) Acciones posesorias en sentido estricto.- Se las llama así porque se les da estrictamente a los poseedores anuales no viciosos. Son de 2 clases:

a) De mantener: esta acción posesoria es usada para mantener la posesión contra la turbación a su derecho a poseer.

¿Qué es la turbación? Turbar es ejercer contra la voluntad del poseedor del bien (y con la intención de poseer) actos de posesión en donde no se llega a excluir totalmente al poseedor. No se lo despoja (por eso no hay que recuperar la posesión) pero como se ve amenazada, hay que mantener el ejercicio de la posesión.

Requisitos: para que proceda la acción posesoria de mantener debe cumplirse los siguientes requisitos:

- que el turbador haga actos posesorios (ej: romper una reja) con la intención de poseer (caso contrario sólo habría indemnización por daños y perjuicios a propiedad privada);

- que el poseedor no haya prestado consentimiento;

- que no se lo excluya al poseedor en forma total (porque en ese caso va a proceder la acción de recuperación).

b) De recuperar: es usada para recuperar la posesión contra el despojo.

¿Qué es el despojo? Despojar es sacarle absolutamente la posesión al poseedor con violencia, clandestinidad o abuso de confianza.

Los requisitos Son los mismos que los de manutención, salvo en lo relativo a la exclusión, que debe ser absoluta (y no parcial, como en aquella).

¿Quién puede ejercer estas acciones? En principio, sólo pueden ejercer estas acciones los poseedores anuales y no viciosos.

- poseedor anual significa que debe haber poseído por lo menos desde hace 1 año en forma continua e ininterrumpida: esto es así porque dentro del año el anterior poseedor puede ejercer acciones posesorias y luego del año recién pasan al poseedor actual.

- poseedor no vicioso significa que esa posesión no haya sido adquirida con violencia o que luego de adquirida

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