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Protección de datos personales de persona jurídica


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  43 Visitas

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FICHA DE SENTENCIA

Instrucciones: La ficha tiene que ser llenada completamente y debe subirse al aula virtual. En este mismo documento incluir una ficha por cada sentencia analizada (3). Cada estudiante presentará sus argumentos en sesión sincrónica. No puede alterar el formato. La extensión máxima de la ficha será mínimo de 1 y máximo de 3 páginas.

Estudiante/grupo

 Docente:

 Dra. Dunia Martínez M.

No. Sentencia:

Sentencia: No. 001-14-PJO-CC

 No. Ficha:

3

Tema:

 Protección de datos personales de persona jurídica

 Juez ponente:

 Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Azuay

Problemas jurídicos identificados por la Corte:

  1. . Persona jurídica puede beneficiarse de una provisión constitucional
  2. . Autodeterminación informativa, como parte del derecho a la protección de datos personales
  3. La legitimación activa para la presentación de la acción de hábeas data requerirá que quien lo haga sea el titular del derecho a la protección de datos personales que se alegue vulnerada

Respuesta:

Fragmento(s) textual(es) de la sentencia que contesta cada problema de jurídico elegido:

  1. Si,  ya que dentro de los punto s de argumentación se cita “Como se puede advertir de una interpretación literal del texto constitucional, entonces, el término "personas", en tanto se refiere a la titularidad de los derechos constitucionales, no debe excluir a priori a una especie del género, como son las personas jurídicas.”
  2.  En este apartado la Corte se ha pronunciado de la siguiente manera: La autodeterminación informativa está supeditada a la existencia de información que atañe a determinado sujeto y a la necesidad de que este tenga una esfera mínima de actuación libre respecto de dicha información, sobre la cual no debería existir una interferencia ilegítima por parte de terceros.
  3. Con respecto a así el titular de derechos a la protección de datos personales es legítima para la presentación de un Habeas Data, la corte contesta: “Asimismo, implica la posibilidad de que dentro de los límites que franquean la Constitución y la Ley, se tenga capacidad para ejercer cierto control sobre el uso que se haga de tal información, aunque el poseedor de esta sea otra persona. Dichas dimensiones del derecho pueden ser perfectamente cumplidas si son aplicadas a una persona jurídica, por lo que no se advierte razones para negar la titularidad del mismo ni, en consecuencia, limitar su acceso al hábeas data, como mecanismo de tutela en sede de jurisdicción constitucional.”

Regla jurisprudencial: Se ha identificado en la doctrina sobre la protección de datos una distinción entre los conceptos "dato" e "información”.

“Un dato sería la especie de información apta para ser procesada de diversas formas”

Y la información es el medio físico.

  1. Su opinión crítica sobre la respuesta dada por la Corte. 

Como lo indicamos anteriormente el habeas Data es una acción de amparo especial que permite a toda persona tomar conocimiento de los datos o informaciones a ella referidos o que lo afecten o puedan afectarla, alterando o restringiendo indebidamente sus derechos, especialmente de intimidad y a la veracidad de su imagen. En este caso en particular creo pertinente que la Corte se haya negado a la entrega física de dicha información como libros contables, inventarios, o información confidencial de la empresa en donde la señora solicitante no había tenido nada que ver con sus datos personales.

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