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Prueba Ilicita


Enviado por   •  15 de Enero de 2012  •  10.122 Palabras (41 Páginas)  •  1.310 Visitas

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I. CONCEPTO DE LA PRUEBA ILICITA

El término de la prueba ilícita es uno de los más complejos y polémicos; no existe uniformidad en cuanto al concepto. Es frecuente que se empleen indistintamente términos como el de prueba prohibida o prohibiciones probatorias, prueba ilegal o ilegalmente obtenida, prueba ilícita o ilícitamente obtenida, prueba ilegítimamente obtenida, prueba inconstitucional prueba inconducente o impertinente, prueba contaminada, prueba irregular, o incluso el de prueba clandestina.

Pero para los efectos del presente trabajo nos enfocaremos en el concepto de Prueba ilícita, ya que es necesario delimitar el concepto para tener una visión más clara del mismo.

En ese orden de ideas, nos hemos identificado en este trabajo con las opiniones del profesor español Manuel Miranda Estrampes; en cuyo estudio nos dice: “La dignidad de la persona se constituye en pieza clave del concepto de prueba ilícita: todo medio de prueba que atenta contra la misma deviene ilícito y, por consiguiente, inadmisible”1

Precisando en nuestro criterio que los derechos humanos constituyen acciones de los cuales una sociedad moderna no debe ni puede obtener provechos con la excusas de combatir la criminalidad.

En un estudio profundo del concepto de prueba ilícita, Manuel Miranda Estrampes, destacado procesalista español, distingue diversas corrientes en la doctrina al definir el concepto; por su parte señala:

“Para un primer sector doctrinal, la prueba ilícita es aquella que atenta contra la dignidad de las personas, es decir contra la dignidad humana.” “Otro grupo de autores, partiendo de un concepto de ilicitud único para el orden jurídico en general, que identifican con la idea de violación de la norma o contrario a derecho, definen la prueba ilícita como aquella contraria a una norma de derecho, esto es, obtenida o practicada con infracción de normas del ordenamiento jurídico. El origen de la ilicitud de la prueba reside, precisamente, en que la misma ha sido obtenida con violación de las normas jurídicas, con independencia de la categoría o naturaleza de estas últimas; constitucionales o legales (procesales o no), o incluso de disposiciones o principios generales.” “Una última postura, que podemos calificar de restrictiva es aquellas que circunscribe el concepto de prueba ilícita a la obtenida o practicada con violación de los derechos fundamentales.” Miranda Estrampes”

Consideramos que Estrampes hace una verdadera comparación de las diferentes posturas en las doctrina y podemos percatarnos de que existe realmente una unificación en lo que a ella se refiere.

Dentro de una concepción amplia, en cuanto a la doctrina se refiere, nos dice el tratadista colombiano Hernando Davis Echandía “que la prueba ilícita es aquella que está expresa o tácitamente prohibida por la Ley o atenta contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad y libertad de la persona humana o violan Derechos fundamentales que la Constitución y la Ley amparan.”2

El Dr. Echandía, al igual que otros autores que apoyan la concepción amplia de la prueba ilícita, confirma que la prueba para que sea ilícita debe estar prohibida por la Ley; pero agrega que esta prohibición no solo es expresa sino que también puede ser tácita.

El Dr. Jairo Parra Quijano, nos dice que “la prueba ilícita es la que se obtiene violando los derechos fundamentales de las personas. La violación se puede haber causado para lograr la fuente de prueba o medio probatorio, y su proscripción es consecuencia de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables”3

Es preciso analizar, que en la anterior definición, se limita a los Derechos Humanos dejando por fuera, otras normas que podrían ser violadas para la obtención de la prueba y los casos en que lo que se violente sea el orden público o la moral.

Por su parte, la Profesora brasileña Ada Pellegrini siguiendo la corriente en sentido estricto que, “por Prueba ilícita, en sentido estricto, indicaremos por tanto la prueba recogida infringiendo normas o principios colocados por la Constitución y por las leyes, frecuentemente para la protección de las libertades públicas y de los derechos de la personalidad y de su manifestación como derecho a la intimidad”4

Dentro de la doctrina nacional hemos encontrado que autores como el Profesor Carlos Muñoz Pope y el Magistrado Adán Arnulfo Arjona se han decantado por la definición en sentido estricto de lo que es prueba ilícita, por lo que esta ha servido para la justificación de fallos de la corte.5

A propósito de lo anterior declinamos por acoger la definición que sobre prueba ilícita nos brinda el Dr. Muñoz Pope en el sentido de que “en el ordenamiento procesal panameño , sea civil o penal , ámbitos fundamentales a los que se aplica el Código Judicial, y subsidiariamente en materia fiscal y aduanera , son pruebas ilícitas todas aquellas que estén expresamente prohibidas en la ley, las que violen los derechos humanos , las que sean contrarias a la moral o sean contrarias al orden público. ”6

De las anteriores definiciones podemos concluir que la prueba ilícita, no es más que la se produce en el proceso o fuera de él, en violación de los Derechos inherentes al hombre, sean legales o constitucionales, o de aquellos principios que sin estar estatuidos, son de general aceptación.

El concepto de prueba ilícita que nos define el Dr. Muñoz Pope está fundamentado en nuestra Carta Magna en el artículo 29 que en su texto nos dice:

“La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados, sino por mandato de la autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso se guardará reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o la retención.

El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos honorables vecinos del mismo lugar.

Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.

El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores. ”

El Código Procesal Penal Modelo para Ibero América

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