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Puerto sociedad


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  315 Palabras (2 Páginas)  •  588 Visitas

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¿Qué requisitos debe contener un acta?

Las actas que se presenten para inscripción pueden

allegarse completas, es decir, con transcripción de todas

las deliberaciones y las decisiones que se tomaron en la

reunión, o puede presentarse un resumen de la misma, es

decir, un extracto. En cualquiera de los casos el acta debe

contener los siguientes requisitos:

• Número del acta.

• Fecha de la reunión.

• Domicilio de la sociedad (ciudad).

• Dirección de la sociedad.

• Nombre completo de la sociedad, tal como figura en el

certificado de existencia y representación legal.

• Nombre del órgano social que se reúne:

Asamblea de accionistas,

Junta de socios.

Junta directiva.

Junta de asociados, entre otros.

• Naturaleza de la reunión, es decir, se debe indicar si se

trató de una reunión ordinaria, extraordinaria, por derecho

propio o de segunda convocatoria, entre otros. El enunciar

el tipo de reunión es importante para definir cómo, cuándo

y quién debió realizar la convocatoria.

¿Quién debe convocar?

Se debe mencionar la persona u órgano que realizó la

convocatoria. Es necesario que antes de realizar la reunión

se verifique en los estatutos de la sociedad, a quien le

corresponde realizarla en cada caso. Por ejemplo: el

representante legal, la junta directiva, entre otros

Medio utilizado para realizar la convocatoria

Es la forma o medio que se utiliza para notificar o citar a

los asociados a la reunión, la cual debe corresponder a lo

establecido en los estatutos. Por ejemplo: comunicaciones

escritas enviadas a cada asociado, llamadas telefónicas,

fax, aviso de cartelera en las oficinas de la entidad.

Si en los estatutos de la sociedad no hay cláusulas al

respecto o no son completas, la convocatoria deberá

efectuarse mediante aviso publicado en un diario de amplia

circulación en el domicilio principal de la sociedad con

quince (15) días hábiles de antelación para las reuniones

ordinarias, o con cinco (5) días comunes para las reuniones

extraordinarias.

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