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¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN RIESGO DE TRABAJO Y UN ACCIDENTE DE TRABAJO?


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Examen  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  1.697 Visitas

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  1. ¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN RIESGO DE TRABAJO Y UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

FUNDAMENTO:

Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

RESPUESTA = Que un riesgo es algo a lo que está expuesto el trabajador ya sea accidente o enfermedad con motivo de su trabajo y un accidente es cuando ya se lesiono o incluso murió en el trabajo, en el trabajo, de camino al trabajo o del trabajo a su casa.

  1. MENCIONE UN EJEMPLO DE ENFERMEDAD DE TRABAJO

FUNDAMENTO:

Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

RESPUESTA: En una empresa donde se manejen químicos y estos puedan provocarle al trabajador una enfermedad respiratoria etc.

  1. JUAN ESTANDO TRABAJANDO SE PUSO A JUGAR CON UN COMPAÑERO, SE CAYÓ Y SE FRACTURÓ UNA MANO.
  1. ¿TIENE DERECHO A ATENCION MEDICA POR PARTE DEL IMSS?
  2. ¿SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
  3. ¿TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES EN DINERO SI SE QUIERE ATENDER CON MEDICO PARTICULAR, EN LUGAR DE SER ATENDIDO EN EL IMSS?

FUNDAMENTO:

Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

  1. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
  2. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
  3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
  4. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
  5. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.

RESPUESTA:

  1. SI TIENE DERECHO A ATENCION MEDICA POR PARTE DEL IMSS
  2. SI SE CONSIDERA ACCIDENTE YA QUE EL MOTIVO NO ENTRA EN LAS CAUSAS QUE NO SE ACEPTAN COMO ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL ARTICULO 46
  3. SOLO SI ACEPTA SOMETERSE A EXAMENES MEDICOS Y TRATAMIENTOS QUE DETERMINE EL IMSS COMO LO DICE EL ARTICULO 50.

  1. MARTHA SE ACCIDENTÓ CAMINO AL TRABAJO:
  1. ¿TENDRA DERECHO A ATENCIÓN MEDICA POR PARTE DEL IMSS?
  2. ¿SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?

FUNDAMENTO:

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

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