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Que Decreta La Ley 23.737 Sobre La Marihuana?


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  364 Visitas

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Planteo de problema

¿La mayoría de los adolecentes entre 16 y 20 años en argentina están informados sobre que decreta la ley 23.737 sobre la marihuana?

Objetivo:

Informar, analizar, concientizar a la sociedad sobre la lay 23.737

Introducción

En nuestra sociedad la marihuana, la despenalización, es un tema de debate común en los adolecentes de Argentina. Algunos dicen que si otros que no, nosotros en nuestro trabajo vamos a investigar, vamos a sacar a la luz si los adolecente entre 16 y 20 años (en argentina) conocen o están informado sobre la ley 23.737 que habla de la marihuana.

Marco teórico

¿Qué es marihuana?

El nombre científico oficial de esta planta es Cannabus Sativa L, y procede del vocablo griego Kannabis y del latino Sativis, que quiere decir "útil". Esta denominación doble fue mencionada por primera vez en el año 1960. En una enciclopedia de 1738, el cannabis Índico figura como especie en sí misma y recibe este nombre de honor de la India.

Se llama marihuana (porro, faso, etc.) al preparado elaborado a partir de las flores, hojas y tallos pequeños provenientes de la planta Cannabis Sativa.

En el cannabis están presentes unos sesenta compuestos químicos con efectos psicoactivos (es decir, con capacidad para alterar el funcionamiento normal de nuestras neuronas). Se los conoce como cannabinoides. El principal de estos compuestos es el THC (delta- 9- tetrahidrocannabinol), al cual se le atribuyen la mayor parte de los efectos que produce la sustancia.

El hachís (también llamado "chocolate") es una pasta formada por las secreciones resinosas de THC que se almacenan en las flores de la planta hembra. Contiene por lo general concentraciones mucho más altas de THC y por eso el efecto suele ser más potente que el de la marihuana.

El THC es soluble en grasa, por lo que tiende a acumularse en los tejidos adiposos del organismo (fundamentalmente en el cerebro). Tiene una vida media de aproximadamente siete días, lo cual significa que una semana después de que la consumís, el organismo no ha conseguido eliminar más que un 50 % de la sustancia.

La marihuana ha sido clasificada de diversas maneras. En la actualidad, se la tiende a considerar como una droga depresora del Sistema Nervioso Central, ya que sus efectos son, en cierta medida, similares a los del alcohol. Sin embargo, sus efectos específicos modificadores de la percepción han hecho que algunos autores la incluyan en la categoría de alucinógenos menores.

Cuando hablamos de que la marihuana modifica la percepción hacemos referencia a esos efectos que quizás se conocen, como por ejemplo, percibir los colores como más intensos, percibir los sonidos de forma diferente, o percibir por ejemplo, que el tiempo pasa más lento

Ley 23.737

En nuestro investigación solo vamos a enfocarnos en resumir los artículos que se relacionan con la marihuana. ( la ley completa va estar completa en el anexo1).

(Del artículo 1 al 4 habla de la venta de medicamentos sin receta cosa que sinceramente no es importante en nuestra investigación)

Art.5°- será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multas el que sin autorización o con destino ilegitimo:

• a) Siembre o cultive o guarde semillas utilizables para producir estupefaciente o elementos para su producción o fabricación.

• b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefaciente.

• c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción. Fabricación con fines de comercialización o los distribuya, o almacene o transporte.

• d) Comercie con planta o semilla, utilizables para producir estupefacientes o las tengas con fines de comercialización o almacene y transporte.

En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad de sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión.

"El artículo 5 enumera las penas, en años y australes de los que vendan, tenga, guarden o regalen plantas o semillas de estupefaciente o cultive y siembre plantas. Se baja la cantidad de meses o años de prisión junto a una baja en la multa según si la cantidad es para consumo personal".

Art 6°- el articulo 6 habla del narcotráfico donde será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quinces años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que introdujera al país estupefacientes ilegalmente al país.

Art 7°- este articulo dice que será reprimido reclusión o prisión de ocho a veintes años y multa de treinta mil a novecientos mil australes al denominado "capo" que organiza o financia las actividades ilícitas dichas en los artículos 5 y 6

Art. 10°.- será reprimido con reclusión o prisión y multas al que facilite el lugar para que se produzcan los hechos de los artículos anteriores

Art. 11°. - las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas pueda exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate:

• a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de mujeres embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de menores de dieciocho años o sin perjuicio de estos

• b) Si los hechos se cometieren subrepticiamente o con violencia, intimidación o engaño.

• c) Si en los hechos intervinientes tres o más personas organizadas para cometerlos.

• d) Si los hechos se cometieren por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos aquí previstos o por un funcionario público encargado de la guarda de presos y en perjuicio de estos.

• e) Cuando el delito se cometieren en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza centro de asistencia, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades.

• f) Si los hechos se cometieren por un docente, educador o empleado de establecimientos educacionales en general, abusando de sus funciones especificas.

Art.12-

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