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Que Es Una Asociacion?


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  4.457 Palabras (18 Páginas)  •  216 Visitas

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¿Qué es una Asociación?

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).

Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y se puede tener una visón amplia del contenido de la misma consultado los Comentarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:

Grupo de personas

Objetivos y/o actividades comunes

Funcionamiento democrático

Sin ánimo de lucro

Independientes

Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:

Tener excedentes económicos al finalizar el año

Tener contratados laborales en la Asociación

Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos

Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

Tipos de Asociaciones

Con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, se han ido regulando diferentes tipos de Asociaciones, como es el caso de las Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, Asociaciones de Estudiantes, Asociaciones Universitarias, etc. Cabe añadir, a efectos de evitar confusiones, que cuando coloquialmente se habla de asociaciones culturales, nos estaremos refiriendo a aquellas asociaciones que no pertenecen a ninguna tipología en particular y que, por tanto, están reguladas por todas las normas generales.

Así mismo, podemos distinguir también entre Asociaciones y Federaciones o Coordinadoras, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones y las Federaciones o Coordinadoras, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en éstas últimas, los socios serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o Coordinadora, y así se especificará en sus estatutos.

Así mismo, podemos distinguir también entre Asociaciones, Federaciones o Coordinadoras y Confederaciones, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones o varias Federaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones, las Federaciones o Coordinadoras y las Confederaciones, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en las dos últimas, los socios serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o Coordinadora o las Federaciones que pertenezcan a Confederaciones, y así se especificará en sus estatutos. Así se establece en el Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , en su apartado f, donde dice:

f. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.

Para una mayor información sobre su creación, funcionamiento interno y su problemática específica, puedes consultar el Anexo de Federaciones y Coordinadoras.

De todos estos tipos nos vamos a centrar en aquellas que mayor relación poseen con la juventud, como es el caso de las siguientes.

Asociaciones Juveniles

La legislación que se ocupa de las Asociaciones Juveniles, tanto a nivel estatal como de la Comunidad de Madrid, es la siguiente:

Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la Inscripción registral de Asociaciones Juveniles

Ley 18/1983, de 16 de noviembre, por la que se crea el Consejo de la Juventud de España

Orden de 5 de diciembre de 1986, por la que se regula el censo de Asociaciones y Organizaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la Juventud

Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad Madrid

Orden 713/1993, de 28 de junio, por la que se crea y regula el censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunidad de Madrid

En cuanto a sus características principales, podemos citar las siguientes:

Pueden ser socios de pleno derecho los jóvenes de edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir.

Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros e las decisiones tomadas por los órganos en los que participen.

Se registran en los mismos registros establecidos para las Asociaciones culturales, pero debe figurar en sus estatutos su carácter de Asociaciones Juveniles (Modelo de Estatutos de Asociación Juvenil facilitado por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid).

Asociaciones de Alumnos

Las Asociaciones de Alumnos se establecen en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985 del derecho a la educación, y están referidas únicamente a la educación secundaria.

El desarrollo de la legislación anterior, lo podemos encontrar en el Real Decreto 1532/1986 que regula las Asociaciones de Alumnos.

Como características fundamentales podemos citar las siguientes:

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