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Que cuenta con la capacidad jurídica suficiente y bastante para celebrar el presente Convenio.


Enviado por   •  16 de Febrero de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  287 Visitas

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CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. _______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ BAJO SU DENOMINACIÓN COMO EL “DUEÑO DE LA OBRA”, Y  POR OTRA PARTE LA C. ________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ INDISTINTAMENTE BAJO SU DENOMINACIÓN COMO LA “COLINDANTE”, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE CON EL CARÁCTER QUE TIENEN EXPRESADO, CELEBRAN EL PRESENTE ACTO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

        

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA EL "DUEÑO DE LA OBRA".

  1. Que cuenta con la capacidad jurídica suficiente y bastante para celebrar el presente Convenio.
  2. Que es el legítimo propietario del bien inmueble ubicado en HACIENDA DE CHIMALPA NÚMERO 4, COLONIA EL CAMPANARIO, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CÓDIGO POSTAL 52928.

II.- DECLARA LA "COLINDANTE".

  1. Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente Instrumento.
  2. Que es la legítima propietaria del bien inmueble ubicado en HACIENDA DE CHIMALPA NÚMERO , COLONIA EL CAMPANARIO, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CÓDIGO POSTAL 52928.

III.- DECLARAN “LAS PARTES”.

  1. Que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.

  1. Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente Ocurso y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO. “Las Partes” convienen voluntariamente y de común acuerdo en llevar acabo la obra del bien inmueble ubicado en HACIENDA DE CHIMALPA, NÚMERO 4-A, COLONIA EL CAMPANARIO, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CÓDIGO POSTAL 52928, propiedad del “Dueño de la Obra” de forma pacífica y respetuosa.  

SEGUNDA.- CONSENTIMIENTO. En virtud de que se encuentra totalmente consiente de la obra señalada en la cláusula anterior, la “Colindante” otorga su consentimiento para que se realicen los trabajos de ampliación en el domicilio ubicado en HACIENDA DE CHIMALPA, NÚMERO 4-A, COLONIA EL CAMPANARIO, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CÓDIGO POSTAL 52928, por lo que no se reservará ninguna acción de naturaleza civil, mercantil o penal en contra del “Dueño de la Obra”.

        

TERCERA.- ESTUDIO TOPOGRÁFICO. El “Dueño de la Obra”, se compromete a ordenar efectuar, con personal calificado, un Estudio Topográfico del bien inmueble ubicado en HACIENDA DE CHIMALPA, NÚMERO 4-A, COLONIA EL CAMPANARIO, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CÓDIGO POSTAL 52928, para constituir de manera profesional y legal los límites y colindancias de construcción que  competen a dicho domicilio.

Asimismo, “Las Partes” convienen que de acuerdo al resultado que se obtenga del Estudio Topográfico, resulte que el “Dueño de la Obra” haya invadido parte del domicilio ubicado en HACIENDA DE CHIMALPA, NÚMERO 4-B, COLONIA EL CAMPANARIO, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CÓDIGO POSTAL 52928, propiedad de la “Colindante”, el “Dueño de la Obra” se compromete a reparar los daños ocasionados, en su totalidad y entera satisfacción, así como las labores de limpieza y prevención de daños de humedad o estructurales que se pueden generar por motivo de la obra en proceso.

CUARTA.- LIMPIEZA. El “Dueño de la Obra, deberá tener limpias las azoteas, conductos de cañerías y drenajes de los bienes inmuebles, anteriormente mencionados, con la finalidad de evitar humedades y goteras; de no hacerlo, cualquier daño corre por su cuenta, ya que el bien inmueble en obra es su responsabilidad.

QUINTA.- NO INVASIÓN. El “Dueño de la Obrase responsabilizará  de no invadir, con ningún tipo de estructura, la propiedad de la “Colindante”, en ésta o en obras futuras; por lo que se compromete a llevar acabo la obra de su bien inmueble en forma ordenada y tranquila observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones establecidas por la legislación aplicable.

SEXTA.- AMPLIACIONES FUTURAS. “Las Partes” convienen en autorizar y otorgar su pleno consentimiento para futuras ampliaciones, en tiempo futuro, que se pudieran llegar a efectuar en los bienes inmuebles ubicados en HACIENDA DE CHIMALPA, NÚMERO , COLONIA EL CAMPANARIO, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CÓDIGO POSTAL 52928, propiedad del “Dueño de la Obra” y HACIENDA DE CHIMALPA, NÚMERO , COLONIA EL CAMPANARIO, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CÓDIGO POSTAL 52928, propiedad de la “Colindante”;  por lo que los daños que se llegasen a ocasionar al colindante respectivo será responsabilidad del futuro “Dueño de la Obra”, cubriendo en su totalidad y entera satisfacción, los daños producidos por dicha construcción.

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