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Querella En Constitucion En Actor Civil


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  483 Visitas

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QUERELLA POR VIOLACIÓN A LA LEY 241 SOBRE TRÁNSITO DE VEHICULO DE MOTOR EN CONTRA DEL SEÑOR SEBASTIAN ALMONTE MOTA

AL : Magistrado Fiscalizador Para Asuntos Municipales

En Función De Juez de Instrucción del Municipio Santo

Domingo Norte.

QUERELLANTE : Milquiades De Los Santos Peña

ABOGADO : Licdos. Julio César Hichez Victorino y Alfa Yose Ortiz Espinosa

IMPUTADO : Sebastián Almonte Mota

VIOLACIÓN : Artículos 47 numeral 1 y 48 letra b inciso 1,61 literal a y b numeral, 65, 135 literal C Y 137 de la Ley 241 sobre Tránsito de vehiculo de motor en la República Dominicana.

ASUNTO : Querella por violación a la Ley 241 en contra del señor

Sebastián Almonte Mota

Honorable Magistrado:

Quienes suscriben Licdos. JULIO CESAR HICHEZ VICTORINO y ALFA YOSE ORTIZ ESPINOSA, dominicanos, Mayores de edad, portadores de las Cédulas de identidad y electoral No. 001-118990-2 y 001-1130436-6 abogado de los tribunales de la Republica, con domicilio profesional abierto en la Avenida 27 de febrero No. 233 Esquina Tiradentes, Ensanche Naco, , Santo Domingo, Distrito Nacional Las, en Representación y asistiendo en su defensa técnica al ciudadano MILQUIADES DE LOS SANTOS PEÑA, en el proceso que se le lleva a cabo por supuesta violación a la Ley 241, sobre tránsito de vehiculo de motor en la República Dominicana. Tiene a bien exponeros lo siguientes:

EL ACCIEDENTE Y SUS CAUSAS

ATENDIDO: A que en fecha catorce de diciembre de 2006, supuestamente ocurrió un accidente de tránsito, el conductor del vehiculo Toyota, año 1991, placa No. A002722, chasis JT2AE94A7M3439755, el señor MILQUIADES DE LOS SANTOS PEÑA, mientras transitaba por la Avenida Isabela Aguiar, en dirección Norte-Sur, colisionó con la Motocicleta marca Zusuki AX100, año 2001, placa no. NOS8426 que conducía el señor SEBASTIAN ALMONTE MOTA.

ATENDIDO: A que producto de la colisión en el presente accidente de tránsito se vieron involucrados los señores MILQUIADES DE LOS SANTOS PEÑA y SEBASTIAN ALMONTE MOTA.

ATENDIDO: A que en síntesis, el accidente se produjo cuando el nombrado señor SEBASTIAN ALMONTE MOTA, al llevar una velocidad superior al establecido por las leyes y reglamentos en la zona urbana y sin tomar las precauciones de lugar, amén de que venía otro vehiculo en sentido contrario de norte-sur, continuó su marcha de manara temeraria e imprudente, impactando con su motocicleta el vehiculo propiedad del señor DEMETRIO SERRANO LUZON con dicha acción causándole daños.

ATENDIDO: A que el hecho generador del accidente fue la falta cometida por el nombrado señor SEBASTIAN ALMONTE MOTA , puesto que de haber transitado con la prudencia y manera como aconseja la ley 241 sobre Tránsito de Vehículo, así como el sentido común, pues al conducir con exceso de velocidad, ni observar el tránsito de los demás vehículos en el momento de encontrarse con el vehiculo antes descrito no dejó otro camino que llevárselo por delante, de haber conducido a la velocidad demandada en la zona urbano hubiera podido controlar el vehículo y no provocarle daños materiales a dicho vehiculo propiedad del señor DEMETRIO SERRANO LUZON.

ATENDIDO: A que es de principio que todo conductor debe tomar las medidas necesarias para que ante cualquier situación de emergencia maniobrar correctamente si ocasionar accidentes, por lo que es lógico inducir que quien actúa de esta manera, conduce torpe y descuidadamente, lo cual constituye una violación al articulo 65 de la Ley No 241 sobre Tránsito de vehículos (ver Sent. 5 junio del 2002, BJ. No.1099, Págs. 219-221).

ATENDIDO: A que los conductores están obligados a reducir la velocidad al mínimo necesario para prevenir accidentes y para detenerse si es necesario cuando hay señales de peligro (Ver Sent. 17 de julio del 2002, B.J. No. 1100, Págs. 549-550).

ATENDIDO: A que es de principio que los conductores de vehículos deben esperar, al recorrer las vías de una ciudad con movimiento de circulación importante, ver surgir cualquier imprevisto, por lo cual el conductor comete falta que compromete su responsabilidad al no conservar el dominio de su vehículo y al no guardar atención (Ver Sent. 15 de mayo del 2002, B.J. No. 1098, Págs. 403-404).

ATENDIDO: A que el señor SEBASTIAN ALMONTE MOTA estaba conduciendo una motocicleta marca Suzuki AX100 sin estar autorizado y provisto de la licencia

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