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Querella


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.592 Palabras (7 Páginas)  •  247 Visitas

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4.3 Querella.

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA .

OFICINA FISCAL DE LA CUIDAD DE ZACATECOLUCA.

ROLANDO VLADIMIR DE LA O GARCIA. De treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de la Paz, identificado con mi Tarjeta de Identificación de Abogado de la República número doce mil quinientos setenta y seis, y sin ninguna de las inhabilidades que la ley señala para la procuración, mediante el presente escrito

EXPONGO:

LEGITIMACIÓN PROCESAL Y PRETENSIÓN.

Que tal como lo compruebo con el Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, Numero Noventa y Nueve del Libro Cuarto, otorgado a mi favor, a las catorce horas del día treinta de marzo del presente año, ante los oficios notariales de la Licenciada LUCIA ISOLINA ARGUETA ARGUETA, soy apoderado del señor MARIO ANTONIO RIVERA DE LA O, de cuarenta y un años de edad, soltero empleado del domicilio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz portador de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero uno cuatro cuatro ocho – cero, en tal calidad y con ordenes precisas de mi mandante vengo a iniciar Proceso Penal por Delito de Acción Privada, presentando la presente DENUNCIA en contra de la señora LUZ YANIRA ARIAS PARADA; quien es de treinta y nueve años de edad, aproximadamente, soltera, empleada, del domicilio de Urbanización Bosques de Prusia Pasaje el Cacao Casa número cincuenta y cinco, Soyapango departamento de San Salvador, por la comisión del delito de DENUNCIA Y ACUSACION CALUMNIOSA, Art. 303, Código Penal, acusación que formulo de conformidad con los artículos 400 y siguientes del capitulo único del título quinto del Código Procesal Penal, solicitando se promueva la Acción Penal en mi calidad de apoderado de la Victima, carácter que compruebo mediante Escritura Pública de Poder General Judicial, Especial otorgado a mi favor por señor MARIO ANTONIO RIVERA DE LA O, Denuncia que se sustenta por las siguientes razones y elementos.

DATOS DE LA IMPUTADA.

Señora LUZ YANIRA ARIAS PARADA; quien de treinta nueve años de edad aproximadamente, soltera, empleada del domicilio de Urbanización Bosques de Prusia Pasaje el Cacao casa numero cincuenta y cinco, Soyapango departamento de San Salvador.

DATOS DE LA VICTIMA.

Señor MARIO ANTONIO RIVERA DE LA O, de cuarenta y un años de edad, soltero, empleado, del domicilio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, portados de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero uno cuatro cuatro ocho – cero.

I- Relación circunstanciada de los hechos.

Es el casi su señoría que el día diez de abril del año dos mil ocho, cuando mi representado se encontraba desarrollando sus actividades laborales, en su lugar de trabajo en la delegación de la PNC, Centro de Operación (COS) de Zacatecoluca, departamento de La Paz, ya que mi mandante labora para la Institución policial, como Agente de Seguridad Pública, a eso de las catorce horas con treinta minutos, se presentaron a dicho lugar los señores agentes ANDRES DE PAUL DOMINGUEZ y JUAN MANUEL DURAN GARCIA, manifestándole a mi representado, que quedaría detenido por los delitos de LESIONES y AMENAZAS en caso de Violencia Intrafamiliar, por existir denuncia en su contra interpuesta por la señora LUZ YANIRA ARIAS PARADA.

No obstante lo anterior, es que en AUDIENCIA INICIAL de las diez horas del día quince de abril del año dos mil ocho, el Licenciado ALIRIO ERNESTO ORANTES FUENTES, Juez de Paz de San Juan Nonualco departamento de La Paz, otorga SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por el delito de LESIONES, tipificado y sancionado en el Art. 142 Pn. En perjuicio de la señora LUZ YANIRA ARIAS PARADA, a favor de mi representado, por considerar el señor Juez, que no existe delito que perseguir; En razón y de acuerdo al resultado arrojado por el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, realizado en la ciudad de Zacatecoluca a las catorce horas con cincuenta minutos del día diez de abril del año dos mil ocho, por el Doctor REYNALDO SALVADOR PALACIOS RAMIREZ, el cual después de realizar dicho examen de sangre a la supuesta victima LUZ YANIRA ARIAS PARADA, determino lo siguiente:

COMENTARIO MEDICO LEGAL: he realizado Reconocimiento Medico Legal, a la paciente antes mencionada, CONCLISIONES: no puedo dar tiempo de sanidad porque no hay lesiones evidentes.

Y en relación al delito de AMENAZAS tipificado y sancionado en el Art. 154 Pn., por el cual se le proceso a mi mandante, y por el cual se paso a la fase de instrucción, en el referido proceso, en AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada el día ocho de agosto del dos mil ocho, a las once horas determino, la suscrita Jueza Primero de Instrucción de esta ciudad, Licenciada MIRIAN ARACELY SALAZAR DE ARGUETA,

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