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Quiebra Fraudulenta


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  4.507 Palabras (19 Páginas)  •  224 Visitas

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QUIEBRA FRAUDULENTA

QUIEBRA POR DEFINICIÓN es el "Estado jurídico en que un empresario industrial o comercial se coloca, cuando por déficit de operación suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuese necesario". Para la economía; Quiebra significa la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar. Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales. También haremos mención de algunos de los artículos del Código de Comercio venezolano, que es la ley en donde residen los detalles del proceso de Quiebra. Y también el código civil, nos habla sobre cumplir susobligaciones, con todos sus bienes, y las causas legitimas de preferencia.

QUIEBRA FRAUDULENTA:

"Es aquella en donde hay una intención dolosa del deudor de perjudicar los bienes de la masa en perjuicio de los acreedores".

En general, siempre que hubiera ejecutado dolosamente una operación cualquiera que disminuya su activo o aumente su pasivo.

Sera sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, puede ser desde 541 días a diez años.

REQUISITOS QUE DETERMINAN EL ESTADO DE QUIEBRA:

1. CUALIDAD DE COMERCIANTE DEL DEUDOR:

del Art. 914 Código de Comercio se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes. Ahora bien, todos "los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles según éste artículo pueden ser declaradas en quiebra las personas físicas y jurídicas". Según el Art. 10 del C. Co., toda persona física mayor de edad que haya hecho del comercio su profesión habitual puede ser declarada en quiebra. El corredor en materia mercantil (Art. 2 ordinal 15 y Art. 66 del C. Co.) y el comisionista (Art. 2 ordinal 4 y Art. 375 del C. Co.) pueden ser igualmente declarados en quiebra. El comerciante retirado del comercio puede ser declarado en quiebra; pero sólo dentro de los 5 años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejerció en el comercio. De la misma manera procede laquiebra de un comerciante fallecido; siempre que hubiere muerto en un estado de cesación de pagos, pero no puede ser solicitada ni pronunciada de oficio sino dentro de los 3 meses siguientes a su muerte. El Código de Comercio equipara la quiebra de las Sociedades Mercantiles (comerciante social) a los comerciantes individuales. Sólo en determinadas ocasiones establece normas particulares para éstas quiebras.

2. QUE NO HAYA ESTADO DE ATRASO:

Significa que no haya obtenido el beneficio de atraso y claro, la liquidación amigable.

3. QUE HAYA CESACIÓN DE PAGOS:

Consiste en dejar de pagar las deudas comerciales vencidas y exigibles. Entre nosotros se requiere hacer una distinción con la suspensión de pagos o sea el retardo o aplazamiento en los pagos de que habla el código de comercio, al definir el estado de atraso; en cambio la cesación de pagos se debe a un estado de impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor comerciante para hacer frente a los compromisos adquiridos. Para evitar las confusiones recordamos que la suspensión o el retardo de los pagos es un malestar económico momentáneo o accidental. Cuando un comerciante se encuentra en éste estado, le es aplicable el procedimiento de atraso; pero cuando la cesación de los pagos se debe a insolvencia, la situación patrimonial deficitaria y por consiguiente el desbalance da lugar a la cesación de pagos permanente o definitiva.

CLASIFICACIÓN DE LA QUIEBRA:

EL ART. 915 DEL C. CO. Clasifica la quiebra en Fortuita, Culpable y Fraudulenta.

*QUIEBRA FORTUITA:

"La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios". Es decir cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del deudor; por ejemplo, una enfermedad en su persona, un incendio, una grave crisis económica en el País.

* QUIEBRA CULPABLE:

"Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido". Puede decirse en general que ésta clase de quiebra se representa siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean ordinariamente en sus negocios propios.

SEGÚN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL C.CO., SERÁ DECLARADA CULPABLE LA QUIEBRA:

ART.916 C. CO.:

1. Si los gastos personales y domésticos del fallido hubiesen sido excesivos.

2. Si el fallido hubiera perdido sumas considerables en el juego de operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.

3. Si hubiera hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podrían retardar la declaración de quiebra.

4. Si después de haber cesado en sus pagos hubiese pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.

ART. 917 C.CO.:

1. Si el fallido hubiera prestado fianzas, o contraídopor cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad.

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