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REGISTRO AGRARIO NACIONAL


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  Informes  •  684 Palabras (3 Páginas)  •  318 Visitas

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REGISTRO AGRARIO NACIONAL

ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA

AGRARIA

ACEPTACION DE EJIDATARIOS

SEPARACION DE EJIDATARIOS

Asambleas de admisión de ejidatarios

Circular DGRAJ/1.3.1.4/1

Circular DGRAJ/1.3.1.5/1

I. La aceptación de ejidatarios como acto decisorio de la asamblea por el cual se crean

derechos y obligaciones agrarias atribuibles a un sujeto, deberá tener como

fundamento el reglamento interno del núcleo agrario de conformidad con lo establecido

en el artículo 10 de la Ley Agraria. Este deberá contener los requisitos y condiciones

para proceder a admitir nuevos ejidatarios.

II. La separación de ejidatarios no significa la privación de derechos tal y como sucedía

en los derogados procedimientos de privación de derechos y nuevas adjudicaciones,

ésta sólo puede referirse jurídicamente, al acto declarativo por parte de la asamblea

por el cual se formaliza una situación previa de pérdida de derechos Ejidales por actos

de transmisión de derechos del ejidatario (en términos de lo dispuesto por los artículos

20,60,80,82 y 83 de la Ley Agraria).

Por otra parte cabe destacar que:

a. La calidad de ejidatario se adquiere sólo por las siguientes vías: .

• Acuerdo de asamblea

• Resolución judicial

• Resolución administrativa .

• Sucesión

b. La calidad de ejidatario se pierde por las siguientes vías

• .Resolución jurisdiccional

• .Renuncia a todos sus derechos Ejidales

• .Enajenación legal de sus derechos parcelarios y comunes .

• Prescripción conforme al articulo 48 de la Ley Agraria, siempre y cuando el derecho

parcelario fuera el único derecho real que tuviere

III. Cuando la asamblea determine acordar la suspensión del ejercicio de los derechos

corporativos del ejidatario y en virtud de tratarse de una sanción, los alcances de la

suspensión deberán estar previstos en el capitulo de sanciones del reglamento interno.

IV. Con base en lo anterior, para efectos de calificación registral deberá verificarse lo

siguiente:

a. La fundamentación de la separación de ejidatarios es la fracción segunda del articulo

23 de la Ley Agraria y su única posible motivación es la pérdida previa de derechos del

ejidatario de conformidad con lo establecido en el punto II inciso

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