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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  651 Palabras (3 Páginas)  •  418 Visitas

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Artículo 159. El subdelegado para efecto del despacho de los asuntos fiscales será suplido durante sus ausencias por el Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto.

El Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto será suplido durante sus ausencias por el inferior jerárquico que al efecto designe el titular de la subdelegación de la que dependa dicha oficina.

Para los efectos del Reglamento del Recurso de Inconformidad, las ausencias del Secretario General del Instituto o del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, serán suplidas en términos del artículo 157 de este Reglamento y por el Jefe del Departamento Contencioso de la Delegación, respectivamente.

Las ausencias del Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, para efectos de la representación de las autoridades demandadas de su circunscripción territorial, serán suplidas por el Jefe del Departamento Contencioso.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, así como los acuerdos y disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.

TERCERO. En los términos y plazos que establezca el Consejo Técnico, los recursos humanos, materiales y financieros, así como, en su caso, los archivos y expedientes con los que actualmente cuentan las unidades administrativas del Instituto que se modifican o suprimen, serán transferidos a las unidades administrativas que correspondan, de conformidad con las atribuciones conferidas en este Reglamento. Para tal efecto, se deberán formalizar las actas de entrega recepción correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las unidades administrativas que a la entrada en vigor del presente Reglamento, tengan asuntos pendientes, serán responsables de su trámite y resolución, hasta en tanto se concluya la transferencia a que se alude en el párrafo anterior.

CUARTO. El personal de las unidades administrativas que se suprimen o se modifican, en aplicación del presente Reglamento, en ninguna forma resultará afectado en sus derechos ni prestaciones.

QUINTO. En un término que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo Técnico del Instituto, deberá adoptar las medidas conducentes para la extinción de los Consejos Consultivos Regionales.

SEXTO. Las menciones que se hagan en los reglamentos y demás disposiciones jurídicas o administrativas emitidas por el Consejo Técnico del Instituto, a las Direcciones de Administración y Calidad, de Planeación y Finanzas, y, de Incorporación y Recaudación

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