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REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SOCIAL DEL ÓRGANO JUDICIAL


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.437 Palabras (6 Páginas)  •  653 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL FONDO SOCIAL DEL ÓRGANO JUDICIAL

CAPITULO I

CONCEPTO Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° Definición.

El Reglamento para la Administración del Fondo Social del Órgano Judicial, es un

documento que reglamenta el manejo y uso de los recursos del Fondo Social, generados

por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias contempladas en el

Reglamento Interno de Personal, a favor de los funcionarios y funcionarias judiciales del

Órgano Judicial.

Artículo 2° Objetivo General.

El presente reglamento tiene por objeto constituirse en el marco regulador y normativo de

aplicación y manejo del Fondo Social destinado a cubrir gastos emergentes de la función

social en la Entidad, bajo la denominación de Fondo Social en custodia. El Fondo Social

carece de personalidad jurídica y no posee carácter lucrativo.

Artículo 3° Objetivos Específicos.

El Reglamento para la Administración del Fondo Social tiene los siguientes objetivos

específicos:

 Determinar las competencias y responsabilidades en la administración de los

recursos del Fondo Social del Órgano Judicial.

 Establecer los procedimientos adecuados, para el uso de los recursos del

Fondo Social del Órgano Judicial.

 Facilitar un eficiente control de estos gastos

Artículo 4.- (Base Legal)

- Constitución Política del Estado

- Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales.

- Decreto Supremo 19637 de 4 de julio de 1983 en su Artículo 2 dispone que los

recursos acumulados por concepto de multas, atrasos y sanciones disciplinarias,

serán destinados por cada institución, mediante Resolución Ministerial, a fomentar

actividades de tipo cultural, deportivo y social en sus respectivas reparticiones.

- Decreto Supremo 27886 de 3 de diciembre de 2004, Artículo Único “Los recursos

económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones

disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores, los

que estarán a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución,

procediendo estas, a reglamentar su utilización.

Órgano Judicial

Sucre – Bolivia

- Decreto Supremo 29383 de 19 de diciembre de 2007. Artículo Único “Los recursos

económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones

disciplinarias, depositados en el Fondo Social a favor de los trabajadores de las

instituciones públicas, que se hallan a cargo de las Direcciones Administrativas de

cada entidad, para la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, sólo podrán

ser destinados a la adquisición de bienes y servicios de industria nacional.

- Reglamento Interno de Personal del Órgano Judicial.

Artículo 5.- (Ámbito de Aplicación)

El presente Reglamento Interno es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las

funcionarias y funcionarios judiciales, sometidos al régimen Disciplinario.

Artículo 6.- (Aprobación y Vigencia)

El Reglamento Interno del Fondo Social, será aprobado mediante Resolución

Administrativa y entrará en vigencia a partir de esa fecha.

Artículo 7.- (Difusión)

La Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, queda encargada de la

difusión del presente Reglamento.

Artículo 8.- (Revisión y Actualización)

El presente Reglamento, podrá ser revisado y actualizado por la Dirección General

Administrativa y Financiera, como resultado de la evaluación de su aplicación.

Artículo 9.- (Sanciones por incumplimiento)

El incumplimiento del presente Reglamento Interno, será sancionado conforme al Régimen

de Responsabilidad por la Función Pública establecida por la Ley 1178 de Administración y

Control Gubernamentales y sus Reglamentos.

Órgano Judicial

Sucre – Bolivia

CAPÍTULO II

ORIGEN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 10.- (Recursos).

Los recursos del Fondo Social, se generan los descuentos realizados a los sueldos de las

funcionarias y funcionarios judiciales del Órgano Judicial, por la aplicación de multas,

atrasos y otras sanciones disciplinarias.

Artículo 11.- (Presupuesto).

Las actividades serán desarrolladas de acuerdo a un presupuesto estimado y distribuido

equitativamente en función al número de funcionarios que trabajan en cada Tribunal

Departamental, Tribunal Supremo, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y

Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, sin discriminación e

incluyendo a los servidores permanentes, eventuales y becarios, de acuerdo a la

evaluación previa que fuere efectuada por la Dirección Administrativa Financiera (serán

tomados en cuenta los consultores de línea en función a la programación de contratación

de los mismos y el tiempo que dure su contrato); presupuesto que podrá ser utilizado en

las actividades antes citadas, para cuyo efecto la distribución debe beneficiar a todos los

funcionarios del Órgano Judicial.

Artículo 12.- (Plan Operativo Anual de Actividades del Fondo Social).

Los Tribunales Nacionales, Departamentales, Consejo de la Magistratura y Dirección

General Administrativa y Financiera, presentarán su Plan Operativo Anual hasta el mes de

noviembre de cada gestión, que contenga todas las actividades a desarrollar durante la

gestión que incluya todas las actividades definidas en el artículo 18 del presente

reglamento.

De manera excepcional por la gestión 2012 presentaran hasta el 30 de junio de la gestión

señalada.

Será responsabilidad de la Dirección de Planificación la revisión del Plan Operativo

Anual, propuesto por cada distrito, y el seguimiento y evaluación del mismo.

El Director General Administrativo Financiero del Órgano Judicial será

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