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RELACIONES LABORALES VENEZUELA


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  517 Visitas

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RELACIONES LABORALES Y CONTRATACIÓN COLECTIVA

RELACIONES LABORALES

Definición:

Son los vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo. Por lo general, hacen referencia a las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo.

Hay que tener en cuenta que las relaciones laborales pueden ser individuales o colectivas. Las relaciones laborales individuales son las que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa. En cambio, las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal.

Las relaciones colectivas surgen para minimizar la situación de dependencia y subordinación entre el trabajador y el empleador. El sindicato tiene más poder para imponer sus condiciones y conseguir una relación laboral justa y equitativa.

Fundamentos Legales:

En materia laboral la regla primogénita resultan en Venezuela la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); mediante esta última se procura garantizar el deber y el derecho del trabajo al que reconoce como hecho social y por medio de la cual establece disposiciones que regulan tal hecho como por ejemplo límites máximos y mínimos entre los que se destacan: La jornada de trabajo semanal por una parte y por la otra el salario mínimo respectivamente, a la que los protagonistas antes identificados deben someterse.

Asimismo, es preciso indicar que el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo incluye a los obreros en su relación laboral con el estado y en el caso de los funcionarios públicos sean estos nacionales, estadales o municipales, corresponde la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP).

Marco Formal:

El marco formal laboral tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores a través del contrato de trabajo, en donde se establecen los procedimientos que son obligatorios de acuerdo a las leyes anteriormente citadas.

La figura del trabajador posee diversas clasificaciones, de acuerdo con el tipo de labor que efectúan: empleados, empleados de dirección, obreros, obreros calificados, trabajador de confianza y trabajador de inspección o vigilancia. En Venezuela, la calificación de empleado u obrero no tiene diferencia alguna, salvo en los casos específicos que señale la ley.

Existe una segunda clasificación según la duración de la prestación del servicio. De esta manera, se distingue entre trabajadores permanentes, temporales y ocasionales. En este grupo, sólo los primeros gozan de estabilidad laboral, pues no podrán ser despedidos sin justa causa si poseen más de tres meses al servicio del patrono.

Estos empleados se subordinan a una persona natural o jurídica, quien se beneficia de la prestación de sus servicios. Desde el punto de vista de la responsabilidad adquirida con los trabajadores, dichas figuras se clasifican en representantes del patrono e intermediarios; los primeros son aquellos que en, nombre del empleador y por cuenta de éste, ejercen funciones jerárquicas de dirección o administración, mientras que en el caso de los segundos esas tareas se realizan en nombre propio y en beneficio de un tercero.

En el caso de las relaciones indirectas, el intermediario es el responsable de las obligaciones legales y contractuales hacia los trabajadores. Estos últimos gozan de los mismos beneficios y condiciones de empleo que poseen quienes son contratados directamente por el patrono.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Definición:

es un instrumento que sirve como un medio para que empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos de intereses. Es el conjunto de relaciones y procesos de acercamiento y diálogo en cuyo seno la autonomía colectiva de trabajadores y empleadores produce el convenio colectivo. La negociación colectiva es de por sí, en realidad, un proceso normativo que expresa una relación entre organizaciones.

La negociación colectiva no debe ser confundida con el convenio colectivo. Esto lo aclara el jurista Octavio Bueno cuando dice: “La primera es un proceso que conduce a la realización del segundo. En esa perspectiva, puede ser definida como un conjunto de discusiones sobre condiciones de trabajo, llevadas a cabo entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por un lado, y un grupo de trabajadores por otro, con miras a la realización de un acuerdo.

Fundamentos Legales:

La Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme a la Constitución Nacional y a la Ley del Trabajo.

Marco Formal:

La negociación colectiva es un trabajo esencial y básico de las organizaciones sindicales para ampliar los derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo.

Define el ámbito adecuado, ya que es en los sectores y en las empresas donde se regulan de manera adecuada las condiciones de trabajo y los derechos tanto individuales como colectivos de los trabajadores.

Responde a la diversidad, ya que cualquier norma o acuerdo general debe ser adaptado a cada situación concreta.

Actúa ante los cambios, siendo la herramienta imprescindible para la asimilación y la adaptación permanente a las transformaciones que se están produciendo tanto en el trabajo como en el capital: nuevas formas de organización del trabajo; nuevos empleos y nuevos sujetos; unidades emergentes de negociación; cambios en la configuración de las empresas; etcétera.

Protege a quienes trabajan, siendo un marco de regulación colectiva la mejor garantía de los derechos de los trabajadores, frente a quienes pretenden meras negociaciones individuales entre desiguales plasmadas en el contrato.

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