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REQUISTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  3.532 Palabras (15 Páginas)  •  663 Visitas

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REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO O ACTO JURÍDICO:

1.- LA VOLUNTAD DEBE EXTERIORIZARCE CON LA FORMA EXIGIDA POR LA LEY:

La forma es el conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión de voluntad, la falta de ésta en el acto jurídico no impide que éste sea creado, constituido, solo produce una causa de nulidad relativa en el acto, la cual puede convalidarse dándole la forma legal mediante la ratificación del acto. La forma debe exteriorizarse con la formalidad que marca la ley.

LAS CONSECUENCIAS DE OMITIR LA FORMA EXIGIDA POR LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN

DE UN ACTO JURÍDICO SON:

El riesgo de que el contrato sea anulado cuando carezca de ella y que no produzca los efectos

Incomodidad para la celebración del acto.

El código civil adopta una postura de equilibrio entre el con sensualismo y el formalismo y exige la forma sólo como medio de prueba del acto, la cual no es imprescindible, cuando por otros elementos de convicción se puede demostrar su celebración.

2.- LA VOLUNTAD EXENTA DE VICIO:

Los vicios de la voluntad son:

Para la doctrina: EL ERROR Y EL TEMOR.

Para la legislación: EL ERROR, DOLO Y LA VIOLENCIA Y EL CÓDIGO DEL D.F. AGREGA LA LESIÓN.

EL ERROR: Es la falta de apreciación de la verdad y se clasifica en:

a) Error indiferente: Es aquel que solo recae sobre motivos diferentes al acto jurídico. Es este un error de cálculo y solo da lugar a que se ratifique, no provoca nulidad en el acto jurídico.

b) Error Nulidad: Es aquel que recae en el motivo determinante (la cosa que se desea comprar)de la voluntad del agente ( cualquiera de los contratantes). Este error si vicia la voluntad y produce nulidad relativa del acto jurídico, la cual puede ser convalidada.

c) ERROR OBSTACULO: Es aquel que impide que la voluntad de las partes se lleguen a reunir y por tanto al no reunirse las voluntades no nace el consentimiento, lo cual produce la inexistencia del contrato. Este error no vicia la voluntad.

CLASIFICACIÓN DEL ERROR POR LA MATERIA SOBRE LA QUE RECA EN

a) ERROR DE HECHO

b)ERROR DE DERECHO

CLASIFICACIÓN DEL ERROR POR LA MATERIA EN QUE SE GENERA

a) ERROR SIMPLE O FORTITUO: Aquel que surge y se mantiene espontáneamente por aquel que lo padece, nadie a intervenido para provocarlo, mantenerlo o disimularlo.

b) ERROR INDUCIDO O CALIFICADO: Aquel que a sido provocado o mantenido activamente por artificios ajenos (generalmente por aquel que tiene interés en explotarlo) en este caso se habla de dolo, o ha sido disimulado (deliberadamente pasando por alto) por el beneficiado del error ajeno, entonces estamos frente a la mala fe.

EL DOLO: Es una especie de error y se clasifica en:

DOLO POSITIVO: Es cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir a error o Mantener en él a alguno de los contratantes.

DOLO NEGATIVO O MALA FE : Es la disimulación del error por uno de los contratantes Una vez que este tiene conocimiento del error.

LA VIOLENCIA O TEMOR: Es el vehículo para conseguir que la voluntad o el consentimiento se Anule. Hay violencia cuando se emplea la fuerza física o amenazas sobre una persona que pongan En peligro su vida, su honra, su libertad, su salud o que debiliten su animo con el fin de arrancarle Una declaración de voluntad que no desea.

SE DIVIDE EN: VIOLENCIA FÍSICA: Golpes o alteraciones que se produzcan en la salud física Corporal y VIOLENCIA MORAL, ambas producen temor, el cual es un elemento psicológico siendo Este por lo tanto el que realmente vicia la voluntad al suprimir la libertad de decisión.

LOS REQUISITOS DE LA VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD SON:

Debe ser determinante: que haya sido causa que indujo a aceptar la celebración del contrato

Debe ser injusta.

LA DIFERENCIA ENTRE VIOLENCIA Y DOLO CUANDO PROVIENE DE TERCERAS PERSONAS ES:

a) EL DOLO no anula el contrato (siempre que el contratante beneficiado ignore los artificios Empleados

b) LA VIOLENCIA: es un acto ilícito de mayor gravedad que el dolo ya que la voluntad presionada y expresada sin libertad tiene menos eficacia que la obtenida por engaños

(Dolo), pues en el dolo se sanciona más la actitud ilícita del contratante que el defecto o desvió de la voluntad, y en la violencia se atiende más al vicio caracterizado por la ausencia de libertad.

LA LESIÓN: Es un vicio de la voluntad que consiste en la desproporción exageradas de las prestaciones que las partes se deban recíprocamente por el acto jurídico. Es un vicio solo atribuido a los contratos bilaterales y los conmutativos.

La critica de la doctrina al régimen o precepto legal es que la protección que el legislador hubieran querido dar no es tan efectiva debido a ser impropio el precepto legal que consagra a la lesión, pues en primer término supone la existencia de que hay una evidente desproporción entre las prestaciones que recíprocamente se conceden los contratantes dato que resulta objetivo, y en segundo termino se tiene que esa exagerada ganancia fue producto de la explotación de la desigualdad ajena, ya que el perjudicado era sumamente ignorante, notoriamente inexperto o extremadamente miserable, los cuales son datos personales subjetivos.

Los desequilibrios de las prestaciones posteriormente a la celebración de un contrato no son causa de nulidad ya que solo existe lesión cuando el desequilibrio de las prestaciones es contemporáneo a la celebración del contrato.

La teoría de la imprevisión es la que postula la necesidad de reajustar un contrato de tracto sucesivo, ya que las prestaciones que fueron proporcionales cuando se celebro el contrato, pero son sumamente in equivalentes cuando se va a celebrar el acto definitivo.

LOS VICIOS QUE AFECTAN A LA VOLUNTAD NO IMPIDEN QUE EL ACTO EXISTA PERO PROVOCAN SU INEFICACIÓN LA CUÁL:

Sólo podrá ser invocada por quien haya sufrido los vicios de

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