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RESOLUCION DE CONFLICTOS


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  337 Visitas

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Los modos de autocomposición son los mas cercanos a la llamada autonomía colectiva es decir supone que la composición del conflicto colectivo individual están en mano de las partes interesadas en solucionarlos, es por ello que se le ha dado a estos modos de autocomposición preferencia sobre los de heterocomposición. Son modos de autocomposición:

• La negociación directa entre las partes

• La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.

• La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, formulas especificas de arreglo; y son los modos de heterocomposición:

• El arbitraje

• La decisión judicial

Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras para reclamar cumplimiento de las convenciones, modificar las condiciones de trabajo o para oponerse a medidas que afecten a los trabajadores y trabajadoras se tramitaran de acuerdo a lo siguiente:

Mediación para solución pacifica previa al conflicto: Los funcionarios y funcionarias del trabajo buscaran la solución armoniosa de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras con miras a la solución de las diferencias que surjan entre las partes.

Negociaciones previas: Es cuando el inspector al tener conocimiento del planteamiento de la diferencia de naturaleza colectiva abrirá una etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización sindical sin coartar el derecho de la organización sindical a presentar el pliego cuando lo juzgue necesario.

Notificación a la procuraduría General: Es el planteamiento de un conflicto colectivo relacionado con un servicio publico u organismo dependiente del Estado, el inspector notifica a la procuraduría general de la república o a la sindicatura municipal según sea el caso.

Causas de un pliego conflictivo: Se inicia con la presentación de un pliego de peticiones ante la Inspectoría del trabajo y el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: a) que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación colectiva debidamente convocada. b) que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva y los trabajadores y trabajadoras haya rechazado la posibilidad de arbitraje. c) que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente.

Prohibición de nuevos planteamientos: Presentado el pliego de peticiones y durante su discusión y su solución definitiva, la organización sindical no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego.

Notificación al patrono del pliego: Una vez recibido el pliego de peticiones el inspector del trabajo dentro de las veinticuatro horas enviara copia al patrono, patrona o patronos.

Junta de Conciliación: Es donde el inspector del trabajo dentro las cuarenta y ocho horas solicitara a la organización sindical y los patronos, dos representantes principales y de un suplente por cada parte, a fin de constituir la junta de conciliación presidida por el inspector

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