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RESTRICCIONES DE LA PROPIEDAD PREDIAL


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  1.238 Palabras (5 Páginas)  •  1.951 Visitas

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LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD

Las limitaciones legales de la propiedad definen el contenido usual del dominio, el Código civil se refiere a ellas sólo en relación a la propiedad predial, porque en la práctica, la naturaleza de las cosas hace mucho más difícil establecerlos sobre la propiedad mobiliaria.

Las limitaciones legales de la propiedad predial tienen por objeto la utilidad pública y privada. (Art.644 CC).

Limitaciones legales de la propiedad predial

Dentro del Código Civil, las limitaciones legales a la propiedad predial surgen como restricciones al contenido normal del ejercicio del derecho de propiedad y están presididas por el criterio de utilidad. El mismo Código civil practica una distinción entre las limitaciones legales de la propiedad legal que tienen por objeto la utilidad pública y las que tienen por objeto la utilidad privada, cuyo régimen se funda en las reglas normativas contenidas en el Código Civil Y Reglamentos especiales.

Características de las limitaciones legales que tienen por objeto la utilidad pública.

1. Estas limitaciones se definen por el interés predominante que es el de utilidad pública.

2. Son limitaciones unilaterales en el sentido de que el propietario afectado por ellas no tiene contrapartida de la misma naturaleza, aunque puede tenerla de naturaleza diferente.

El Código Civil Tiene una enumeración evidentemente enunciativa de las limitaciones legales establecidas en interés público atendiendo a la finalidad de ellas y no a la restricción que implican. Así menciona a las limitaciones que se refieren: “a la conservación de los bosques, al curso de las aguas al paso por las orillas de los ríos y canales navegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas.”

El estudio sistemático de estas limitaciones corresponde al Derecho Administrativo.

Las limitaciones legales a la propiedad predial que tienen por objeto la utilidad privada.

Penetradas sin embargo, por las restricciones provenientes de disposiciones normativas especiales a las cuales alude el Código Civil son:

1. Las que derivan de la situación de los lugares:

a) La carga impuesta a los fundos inferiores de recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre caen de los superiores y la tierra o piedra que arrastran en su curso. (Art. 647).

b) Las reparaciones o construcciones necesarias de bienes o diques. (Art. 648).

c) El derecho de los propietarios de fundos inferiores sobre las aguas de manantiales que nazcan en predios superiores. (Arts. 650 y ss.).

d) La prohibición de talar o quemar bosques en las cabeceras de ríos y vertientes.

2. El derecho de paso de acueducto y de conductores eléctricos, dentro del que se incluye el derecho de paso forzoso. (Arts. 660 y ss.), de acuerdo a conductores eléctricos (Art. 683).

3. La medianería (Arts. 684 al 699).

Se entiende por medianería la copropiedad de aquellos elementos de la cosa que se encuentran en los linderos del fundo (paredes, cercas, setos, etc.).

4. Las distintas obras intermedias requeridas para ciertas construcciones, excavaciones, plantaciones y establecimientos (Arts. 700 al 707).

5. Las luces y vista de la propiedad del vecino (Arts. 704 al 707).

6. El desagüe de los techos (Art.708).

Las limitaciones de la propiedad establecidas en interés privado operan sobre las llamadas “relaciones de vecindad y tienden a asegurar la armónica coexistencia y la posibilidad de ejercicio simultaneo de varios derechos de propiedad sobre: fundos colindantes o al menos próximos, o, a asegurar indirectamente necesidades elementales de la vida como la luz, aire, agua y beneficios de la agricultura o la industria o bien a tutelar la salud.

Características de las limitaciones legales que tienen por objeto la utilidad privada.

1. A diferencia de las servidumbres, estas limitaciones legales son recíprocas o bilaterales en el sentido de que, al menos de ordinario, si un fundo sufre una determinada limitación de la que se beneficia el fundo vecino, éste a su vez, sufre una limitación de igual contenido.

2. En virtud de su referida reciprocidad y por cuanto la limitación está establecida como característica normal del derecho de propiedad de todo fundo que se encuentre en el correspondiente supuesto de hecho, el propietario afectado por ella no recibe a cambio ninguna

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