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RESUMEN DE CONVENCION DE VIENA SOBRE LOS TRATADOS


Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  10.015 Visitas

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CONVENCION DE VIENA SOBRE ELDERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Es un tratado internacional firmado por el presidente constitucional de la república mexicana en marzo de 1986, aprobado por la cámara alta en diciembre de 1987, ratificado en enero de 1988, depositado en la ONU en marzo de 1988 y publicado en el DOF para su debida observancia en esta última fecha. Esta Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales fue adoptada en la ciudad de Viena, Austria.

Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado por la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente, también ius cogens. Se aplica a los tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales y a los tratados entre organizaciones internacionales que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional.

A partir de su aceptación y entrada en vigor en los Estados y/o organizaciones son aplicables las normas enunciadas en la convención para los tratados que se firmen con fecha posterior por lo tanto este convenio no es retroactivo. Cuando se firma un tratado la primera firma es la “ad referendum” lo cual implica que es una firma provisional que será debatida internamente por el Estado u organización correspondiente para posteriormente ser aprobada y ratificada (confirmada) la firma del tratado y con esto aceptarlo.

De acuerdo con el texto del convenio matera de este escrito, un Estado o una organización internacional puede formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse a él, a menos que la reserva esté prohibida por el tratado; que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o que la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. Se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 a 23 de la Convención de Viena, el consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse respecto de parte de un tratado sólo surtirá efecto si el tratado lo permite o los Estados contratantes y las organizaciones contratantes o, según el caso, las organizaciones contratantes convienen en ello. El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes sólo surtirá efecto si se indica claramente a qué disposiciones se refiere el consentimiento. En mi opinión el contenido de este párrafo es la excepción del “ius congens” ya que esta expresión latina aplicada al derecho internacional público hace referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo se declara como nulo.

Por cuanto hace a la observancia, interpretación y aplicación de los tratados, rige la locución latina “pacta sut servanda” que significa que lo pactado obliga. Esto es, un Estado parte en un tratado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado.

Recordando que uno de los elementos componentes del Estado es el territorio y otro es su población, un tratado internacional al ser obligatorio para el Estado contratante como consecuencia lo es dentro de su territorio y para su población.

Para interpretar un tratado, esta interpretación debe ser de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin; y a un término se le da un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

Para enmendar un tratado entre dos estado debe haber un acuerdo entre las partes (esto aplica para los tratados bilaterales). Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados Contratantes y a todas las organizaciones contratantes, cada uno los cuales tendrá derecho a participar.

La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado o de una organización internacional

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