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RESUMEN DECRETO 3075


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  989 Palabras (4 Páginas)  •  890 Visitas

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Hoy, 1 de agosto la Comunidad Seiton se anota otro logro importante, beneficiando a cerca de 11.000 profesionales del sector de alimentos en Colombia. El ministerio de salud modifica el decreto 3075 de 1997 con la resolución 2674 de 2013, la cual consigna la obligatoriedad de un profesional en producción y calidad de alimentos en establecimientos y fábricas de alto y bajo riesgo en salud pública. Esto es un gran logro para la sociedad misma, la cual estaba siendo vulnerada en su derecho a una soberanía y seguridad alimentaria en el país y que nuestra comunidad denunció activamente :

Ver caso de la ciudad de Medellín

Caso despilfarro de alimentos en Bolivar

Inocuidad alimentaria en Colombia

Para los que no conocen el proceso adelantado con 18 universidades del país, las cuales sentaron su posición sobre la obligatoriedad de un profesional de alimentos en establecimientos de alto y bajo riesgo en salud pública, pueden revisar el archivo histórico

Con motivo de celebración vale la pena dejar la siguiente comunicación dirigida a todas las personas, instituciones, asociaciones de egresados y universidades que sumaron a este proceso:

“Rionegro, agosto 1 de 2013

Apreciados decanos, jefes de programa, docentes, representantes de estudiantes y egresados de los programas relacionados con las Ciencias Alimentarias en Colombia.

Cordial saludo.

Comunicado: Reglamentación de obligatoriedad de un profesional de alimentos en establecimientos de alto y bajo riesgo en salud pública

Con beneplácito y cumpliendo hoy un año de trabajo continuo para emprender el proceso de búsqueda de acuerdos para dignificar el hacer profesional de cerca de 11.000 ciudadanos con formación integral en el ámbito de la ciencia y la tecnología alimentaria en Colombia, me complace informar que se ha logrado la inclusión de la obligatoriedad de un profesional idóneo en producción y calidad de alimentos en establecimientos de alto y bajo riesgo en salud pública en la resolución 2674 de 2013 del ministerio de salud, normativa derogatoria del decreto 3075 de 1997:

“ARTÍCULO 24. Obligatoriedad de profesional o personal técnico. Los establecimientos que fabriquen, procesen, elaboren o envasen alimentos de alto riesgo en salud pública, deben contar con los servicios de tiempo completo de un profesional o de personal técnico idóneo en las áreas de producción y control de calidad de alimentos, quien debe tener a cargo el programa de capacitación del personal manipulador de alimentos.

PARÁGRAFO. Los establecimientos que fabriquen, procesen, elaboren o envasen alimentos de riesgo medio o bajo riesgo en salud pública, deben contar con los servicios de personal técnico idóneo en las áreas de producción y control de calidad de alimentos, quien debe tener a cargo el programa de capacitación del personal manipulador de alimentos”.

Agradezco a las 18 universidades del país, la asociación de egresados de alimentos de la universidad de Antioquia –ADEAL-, la asociación colombiana de estudiantes de ingeniería de alimentos –ACEIAL-, a la Dra. Edna Liliana Peralta Baquero representante del capítulo de las facultades de ingeniería de alimentos de –ACOFI-

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