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RESUMEN LEY IETU


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  8.070 Palabras (33 Páginas)  •  388 Visitas

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RESUMEN LEY IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Unica)

CAPÍTULO I

- DISPOSICIONES GENERALES -

Artículo 1. Obliga al pago del IETU a personas físicas y las morales que sean;

residentes en territorio nacional, y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan por; enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, independientemente del lugar en donde se generen.

Los residentes en el extranjero están obligados al pago por los ingresos atribuibles a su establecimiento en el país, derivados de las mencionadas actividades.

El IETU se calcula aplicando la tasa del 17.5% al resultado de los ingresos percibidos por la actividades mencionadas en este articulo menos las deducciones autorizadas en esta ley

Artículo 2. Se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

Igualmente se consideran los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen actividades mencionadas en el artículo 1, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del ISR.

Las personas a que se refiere el párrafo 4 de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, además del ingreso que perciban por el margen de intermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.

Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente sea total o parcialmente pagada en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del IETU se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados.

En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, cuyo uso se proporcione, o por cada servicio que se preste.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA.

No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. Los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del IETU que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

Tampoco se consideran a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.

Tratándose de las instituciones que se consideren como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la Ley del ISR así como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.

Se considera actividad exclusiva, cuando el ingreso por el margen de intermediación financiera represente, al menos, el 90% de los ingresos que perciba el contribuyente por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

II. Margen de intermediación financiera; la cantidad obtenida por la resta de los intereses devengados a favor menos los intereses devengados a cargo del contribuyente.

Las instituciones de seguros determinarán el margen de intermediación financiera sumando los intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a las reservas matemáticas de los seguros de vida y de pensiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a los fondos de administración ligados a los seguros de vida. Al resultado que se obtenga de la suma anterior se restarán los intereses que se acrediten a las referidas reservas matemáticas y los intereses adicionales devengados a favor de los asegurados. Para estos efectos, se consideran intereses devengados a favor los rendimientos de cualquier clase que se obtengan de los recursos afectos a las citadas reservas matemáticas de los seguros.

El margen de intermediación financiera también se integrará con la suma o resta, del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el citado margen, para lo cual se aplicarán, en todos los casos, las normas de información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero.

Para los efectos esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en la Ley del ISR.

El margen de intermediación financiera a que se refieren los párrafos anteriores se considerará ingreso afecto al pago del IETU. Si este margen es negativo, se podrá deducir de los demás

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