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Reconocimiento De Un Estado


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  3.947 Palabras (16 Páginas)  •  759 Visitas

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Debemos iniciar con la teoría General del Reconocimiento, como ya mencione antes debemos partir por los conceptos generales para entender los temas principales de una manera más precisa y objetiva.

El reconocimiento es “el acto por el cual se admite a la vida internacional a un Estado, a un Gobierno, a un grupo insurgente, en forma permanente o temporal. Por el reconocimiento se adquiere el respeto de la comunidad internacional. Por el reconocimiento se sale del aislamiento internacional. El reconocimiento es importante para la vida del Estado y es una cuestión de intención. La cuestión del reconocimiento involucra aspectos y razones políticas ya que los Estados suelen estar más influenciados por razones políticas que por razones jurídicas cuando se trata de otorgar o retirar su reconocimiento”.

En la definición que nos da Carlos Larios Ochaito podemos apreciar que el Reconocimiento desde el concepto general engloba la admisión a la vida jurídica tanto al Estado como al Gobierno, al igual que otras formas de grupos. Puntualizando lo que es gobierno y Estado recodemos que no son lo mismo y que el Gobierno está vinculado al Estado por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico.

El concepto general del reconocimiento podemos concluir que es la admisión de un Estado o Gobierno a la vida internacional, pero siempre respetando sus elementos como Estado no pudiendo interferir los Estados que lo reconocen dentro de su forma de Gobierno, además no le impide al Estado que no está reconocido en actuar, comportarse, desarrollarse o poseer la misma estructura interna que un Estado o Gobierno si reconocido, ya que la admisión que se haga en la vida internacional solo es de la personalidad jurídica.

Esquema de los tipos de reconocimiento que existen:

El RECONOCIMIENTO DE ESTADO:

Según Carlos Larios Ochoita este se puede definir como: “el acto por el cual un Estado es admitido a la vida internacional en forma permanente, es la aceptación por parte de los otros Estados para que acceda a formar parte de la comunidad internacional, es la conformidad de los otros Estados en que este nuevo Estado reúne todos los requisitos necesarios para poder ser parte como Estado, con derechos y obligaciones a nivel internacional sólo concedidos a los Estados como tales”. La definición anterior lo que nos trata de decir, es que es un acto libre (no es coercitivo, forzoso o de forma obligatoria) por el que uno o varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio determinado, de una sociedad humana

políticamente organizada, independiente de todo otro Estado existente (elementos de un Estado), capaz de observar las prescripciones (normativa que regula las relaciones entre países) del Derecho internacional y manifestando, en consecuencia, su 'voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad internacional . Por ejemplo el reconocimiento que dio Estados Unidos y Portugal a los países de Latino América después de su independencia aun cuando España no aceptaba el hecho todavía.

El nacimiento de un Estado es indudablemente una cuestión de hecho, independientemente del Derecho. Los Estados se forman históricamente; solo después de su formación se encuentran sometidos al derecho internacional. Existe un principio que es el de irrevocabilidad, el cual ha sido aplicado por cortes británicas y Americanas siendo interpretado como una cuestión exclusiva de reconsideración una vez reconocido un Estado, pero Oppenheim describe este como una regla en la que una vez reconocido un Estado por el plano internacional no existe la regla de retroactividad, no se puede volver a desconocer a este. Ahora si un Estado que ya reconoció a otro pero no quiere tener ningún tipo de relación con él, ya es discrecional las medidas que tome al respecto, y se llama a esta actitud “ruptura de relaciones diplomáticas”.

Según Modesto Seara Vásquez existen dos teorías que se disputan en cuanto a que valor puede tener el reconocimiento a los Estados que son aceptados en la vida internacional.

La primera es la Teoría Constitutiva “según la cual antes del reconocimiento, la comunidad política en cuestión no tiene la cualidad plena de Estado, de sujeto de Derecho Internacional, viniendo a ser el reconocimiento de los otros Estados lo que le da tal cualidad”. Esta teoría indica que el reconocimiento es indispensable para existir como Estado, es decir para nacer a la vida internacional, establece que es obligatorio tener el reconocimiento para poder existir como tal. Por otro lado tenemos la Teoría Declarativa “que considera que la cualidad estatal la tiene la nueva comunidad aun antes del reconocimiento, y el Estado que lo otorga no hace más que aceptar un hecho.” Esta teoría establece que el reconocimiento no es un elemento indispensable para existir como sujeto del Derecho internacional, sino la consagración jurídica de un hecho preexistente.

Como un ejemplo claro en esta teoría la declarativa que es la más aceptada tenemos a la Convención Interamericana sobre Derechos y Deberes de los Estados en 1939 y la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Bogotá 1948).

Ambas teorías coinciden en considerar que el reconocimiento es un acto discrecional de los Estados, que pueden negarse a otorgarlo, sin que el Derecho Internacional establezca una obligación particular a ese respecto.

En cuanto a la independencia que debe poseer el Estado para ser reconocido existen excepciones en la historia por ejemplo el de Estados Unidos de América por Francia en 1778 cuando aún estaban en guerra de independencia, esto dio como consecuencia que Gran Bretaña declarara la guerra a Francia.

En cuanto a la teoría declarativa y constitutiva anteriormente mencionada, existe jurisprudencia internacional, por ejemplo en la decisión del Tribunal Arbitral Mixto Germano-Polaco, de 1 agosto de 1929, en el asunto de la Deutsche Kontinental Gas-Gesellschaft, consigna con relación al reconocimiento del Estado polaco: «El reconocimiento de un Estado no es constitutivo, sino simplemente declarativo. El Estado existe por sí mismo y el reconocimiento no es otra cosa que la declaración de su existencia, reconocida por los Estados, que de ella emana». Otros matices dentro de esta dirección que consideran algunos autores son:

a. El reconocimiento es declarativo de hechos y constitutivo de derechos. (Lauterpacht); b. Jurídicamente, el reconocimiento es simplemente un acto declarativo: políticamente, no es así y supone la creación de una nueva situación para el Estado reconocido

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