Recurso De Casación Y Recurso De Revisión
Enviado por • 9 de Julio de 2015 • 727 Palabras (3 Páginas) • 355 Visitas
RECURSO DE CASACION RECURSO DE REVISION
Es un recurso extraordinario, devolutivo, extensivo en lo favorable y no suspensivo. El art. 456 del C.P.P.N Es un recurso extraordinario, declarativo, Art. 361° del Código de Procedimientos Penales
Se interpone Contra Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en única instancia Se interpone contra las Sentencias declaradas ante la Corte Suprema
Se interpone Contra Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia resolviendo Apelación en Juicio con jurado. Se interpone ante la Sala segunda del Tribunal Supremo.
Se interpone Contra Autos definitivos de la audiencia Provincial o Audiencia Nacional o resolviendo recurso de Apelación del Tribunal Superior de Justicia. Lo resuelve la misma Sala
El plazo para interponerlo es de cinco días desde la última notificación de la resolución en la primera fase (preparación del recurso y de 15, 20, 30 o 60 días según los casos desde la entrega del testimonio del Auto o Sentencia. El plazo para interponerlo es de quince días desde la notificación del Auto autorizando la interposición del Recurso.
El plazo para resolverlo es de diez días si es con vista o el día que se señale si no es con vista. Se interpone ante la sala penal de la Corte superior. Se resuelve en diez días si es con vista o el día que se señale si no es con vista.
Se interpone ante la Audiencia Provincial o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con la petición de testimonio y teniendo por preparado el recurso. La interposición de la demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia.
Una vez cumplido este trámite se interpone ante la Sala segunda del Tribunal Supremo La revisión de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado.
El recurso se presenta contra resoluciones judiciales que han pasado a autoridad de cosa juzgada
Lo resuelve la corte suprema de la Republica. Se interpone ante la Corte Suprema de la República, para que revise la sentencia condenatoria
Artículo 429º NCPP, Recae sobre el tema de la norma positiva y su aplicación jurídica de la sentencia El recurso puede ser interpuesto por el acusado o condenado, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por su cónyuge, su tutor, padre o hijo adoptivos y los vocales de la corte suprema
No procede sobre resoluciones de primera instancia Puede ser interpuesto por los parientes solo podrán interponer revisión cuando el condenado haya fallecido o esté ausente con presunción de fallecimiento.
Solo se puede presentar sobre resoluciones con sentencia en segunda instancia El recurso es el único medio legal establecido en las normas procesales, que se puede emplear aunque la persona haya muerto, para rehabilitar su memoria ente el poder judicial
Artículo 429º NCPP, Cuando no se ha respetado el debido proceso o en contra de un norma procesal Es un proceso de revisión que supone un juicio en el que se va a decidir si la sentencia firme y condenatoria se rescinde o no por alguno de los motivos reconocidos por la ley.
Artículo 429º NCPP, Causales jurisprudenciales El recurso de revisión solicita la anulación (rescisión) y lo que se consigue en el caso es la rescisión.
Debe ser escrito y formal, cumpliendo todos los requisitos que la Ley señala. Art. 361º inc.1 Sentencia fundadas en la muerte de una persona que no ha fallecido
El recurso de casación garantiza la tutela de garantías constitucionales Art. 361º inc.2 Sentencia obtenidas como consecuencia de la comisión de un delito de falsedad
Artículo 429º NCPP, causales
Casación por causa constitucional
Art. 361º inc.3 Sentencias contradictorias
Artículo 429º NCPP, causales
Casación por mala interpretación de una norma que ya no está vigente
Art. 361º inc.4 Inconciabilidad de cosa juzgada
Su función es el control de legalidad Es un recuso que se encuentra regulado en el Código Procesal Civil artículos 810 a 816 del Código de Procedimiento Civil, y en el Código Procesal Penal los artículos 473 a 480 del Código Procesal Penal ,en sus distintas modalidades
El recurso de revisión deja de existir en el nuevo CPP
No constituye una instancia sino revisa la causal que justifique su interposición
En lo civil solo puede ser interpuesto por la parte agraviada. Art. 810 a 816 del CPC
El recurso de Revisión en lo Penal se puede presentar es un plazo no mayor de un año desde que la sentencia se encuentre firme.
Se debe presentar por escrito
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