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Recurso De Queja Materia De Amparo


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  2.439 Palabras (10 Páginas)  •  1.113 Visitas

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RECURSO DE QUEJA

Cuaderno principal

Derivado del Juicio de Amparo Indirecto Seguido bajo expediente 1617, ante el Juzgado de Distrito en materia Administrativa en el Edo de Puebla.

Recurrente Core S. A DE C.V.

Interpone Recurso. Formula Agravios

H. TRIBUNAL COLEGIADO COMPETENTE

EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL

CUARTO CIRCUITO.

PRESENTE.

Francisco Javier Centeno Tlatelpa mexicano, mayor de edad, de Profesión Abogado, con Cédula Profesional Federal numero 2010183747 y señalando como domicilio procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones en la finca ubicada en 25 oriente num 352, actuando conjuntamente y designando en los términos y con las facultades que otorgan los artículos 27 de la Ley de Amparo, 305 y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, comparezco a

EXPONER:

Que el suscrito tengo el carácter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas y Facultades Laborales de la sociedad mercantil denominada CORE S. A. DE C. V., quien ha sido llamado como tercero perjudicado en el presente juicio de amparo indirecto o biinstancial promovido por ULTRA, S. A. DE C. V., carácter que acredito con las copias certificadas de la escritura publica número 58447 cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete de fecha 13 de agosto del año 2012, pasada ante la fe del Notario Publico número 12 doce, Licenciado Sergio Sanchez Flores, misma que se exhibe al presente escrito como “Anexo 1.” Solicitando a este H. Tribunal reconozca el carácter con el que comparezco.

En tal virtud con el carácter y la representación referida, en consideración de que mi representada ha sido llamado como tercero perjudicado a los autos del juicio de amparo indirecto promovido por ULTRA, S. A. DE C. V. al rubro referido; por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95 fracción I, 97 fracción II, 99 De la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del presente escrito, ocurro ante este H. Cuerpo Colegiado a interponer RECURSO DE QUEJA en contra de la resolución dictada por el Juzgado segundo de Distrito en Materia Administrativa en el 29 de enero del 2012, notificada a mí representada el día 04 cuatro de febrero del 2012.

En virtud de que dicha resolución causa agravios a mí representada, lo que se sustenta en base a las siguientes consideraciones de derecho:

I.- PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DEL RECURSO

El presente recurso es el idóneo y por tanto procedente para combatir la resolución de mérito, toda vez que en la especie se actualiza la hipótesis prevista por la fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que, la resolución reclamada es precisamente un auto dictado por el Juez de Distrito en que fue admitida una demanda de amparo notoriamente improcedente, además de una ampliación de demanda notoriamente improcedente.

En efecto, disponen los preceptos invocados en lo conducente, lo siguiente:

Art. 95-. El recurso de queja es procedente:

I.- Contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada, en que admitan demandas notoriamente improcedentes.

En el caso tiene actualidad plena el precepto citado con antelación, ya que la resolución que se recurre, dictada por el C. Juez Miguel Vales Serra de Distrito en Materia Administrativa en el , admitió a tramite una ampliación de demanda de amparo notoriamente improcedente.

Por lo que, atento a lo dispuesto por el artículo invocado, y en virtud de que la resolución de mérito causa perjuicio a mí representada, es por lo que se interpone el presente recurso de queja.

Al caso cobran aplicación el criterio sostenido en la Octava Época, por el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO., Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, Página: 566, que dice:

“QUEJA, PROCEDENCIA DE LA, Y NO EL RECURSO DE REVISION. La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo señala dos presupuestos para la procedencia de la queja prevista en la misma, siendo el primero, en lo conducente, que la resolución reclamada se dicte durante la tramitación del incidente de suspensión, sin admitir el recurso de revisión conforme al artículo 83; y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparables en la sentencia definitiva y en ese orden de ideas, es claro que en la especie quedan satisfechos ambos supuestos en lo que ve a la inadmisión de la contrafianza y por tanto dicha determinación no puede ser materia de estudio en la revisión, por constituir un acto recurrible mediante el recurso de queja.” TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Revisión incidental 7/88. Bertha Alicia Ayala Martínez. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.

Pues la citada tesis aplica en relación a la diversa sustentada en la Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, Mayo de 2008, Página: 1123, Tesis:, IV.2o.A.38 K, Tesis Aislada, materia(s): Común que reza:

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. Contra el auto que admite la ampliación de la demanda de garantías procede el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, que establece dos requisitos concurrentes: 1) que se trate de resoluciones que no admitan el recurso de revisión; y, 2) que puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en sentencia definitiva. Esto es así porque, en primer lugar, no procede el recurso de revisión regulado por el artículo 83 de la ley de la materia, pues ninguna de sus fracciones es aplicable a la resolución por la que se admite la ampliación de la demanda; por el contrario, los supuestos que en él se contienen se refieren a determinaciones que dan por terminado el juicio de amparo o el incidente de suspensión y en dicha admisión genera un perjuicio no reparable en sentencia definitiva, habida cuenta de que

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