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Recurso De Terceria


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  2.007 Palabras (9 Páginas)  •  449 Visitas

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OBJETIVO GENERAL

Establecer la finalidad de la vía del Recurso Extraordinario llamado Recurso de Tercería.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Definir qué es el Recurso de Tercería.

Identificar las condiciones generales para incoar este recurso.

Describir quienes pueden interponer el recurso de Tercería.

Establecer el plazo fijado para interponer el recurso de tercería.

1. CONCEPTO

La palabra tercería proviene de terceros, por lo que podemos definirla como el recurso extraordinario abierto a todos los terceros, cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio, por el efecto de una sentencia en la cual ellos no han sido partes.

2. FUNDAMENTO LEGAL

El Recurso extraordinario de Tercería encuentra su base legal en nuestro Código de Procedimiento Civil enumerados en los Artículos que rezan en las siguientes formas: Art 474.- Una parte perjudicada en sus derechos por sentencia, en la que ni ella ni las personas que ella representare, hayan sido citadas, puede deducir tercería contra dicha sentencia.

El recurso de tercería tiene como fundamento el principio jurídico según el cual ninguna persona puede ser condenada sin antes ser oída o que se le considere legalmente en retardo de establecer sus medios de defensa.. 279 Para preservar su sagrado derecho de defensa protegido por la Constitución de la República. Cuando una persona no ha sido parte ni ha estado representada en la instancia que afecta sus derechos, está protegida por la autoridad relativa de la cosa juzgada. El artículo 1351 del código civil expresa: la autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que se ha sido objeto de fallo, respecto a las partes que han sido puestas en causa. Las sentencias se oponen contra aquellos o a favor de quienes han sido parte en la instancia, sea como partes principales o intervinientes, es decir que para todos los demás que afecte la sentencia, se encuentra abierto el Recurso de Tercería.

No obstante, un análisis a fondo revela la utilidad de la tercería, ello así por las razones siguientes: Hay relaciones jurídicas muy complejas y la relatividad de las cosas juzgadas puede dejar subsistir un perjuicio, para una persona que no ha intervenido en la instancia. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se reconoce una servidumbre de paso en un inmueble en copropiedad, no habiendo uno de los condueños tomado parte en la instancia. En esta situación no basta oponer la relatividad de la cosa juzgada, porque la servidumbre va a quedar establecida aun en un perjuicio de quien no figuró en la instancia, por el carácter indivisible de la servidumbre.

Porque muchas veces se causa el perjuicio a un tercero. Oponer la relatividad de las cosas juzgadas es un medio de defensa, no hay duda, pero a veces se necesita la ofensiva o de lo contrario, el perjuicio resulta una realidad. Los autores hacen notar que una cosa es el acto jurisdiccional que tiene fuerza de verdad legal entre las partes y otra diferente es la decisión consecutiva, que como acto jurídico es oponible erga omnes, es decir a todo el mundo.

3. EVOLUCIÓN

El recurso extraordinario de la tercería no aparece regulado de modo sistemático en el antiguo derecho francés, donde solo se encontraban algunas disposiciones que posteriormente se incorporaron al código de procedimiento civil. Las Ordenanzas que sirvieron de base a la codificación del procedimiento civil, en lo que respecta a la tercería, se pueden resumir de la siguiente manera: A) La ordenanza de Villers-Cotterets del año 1539, la cual sancionaba en el articulo 108 con multa, a las personas que habiendo deducido la tercería, el recurso les era rechazado, dejándola a la apreciación de los jueces el monto de la multa según el grado de malicia y la calidad de las partes. Como se puede notar la ordenanza parece que prejuzgada al tercero oponente como un litigante cuya finalidad principal era entorpecer la ejecución de una sentencia.

La ordenanza de Agosto del 1556 una ordenanza De Moulins, se limitaba a ordenar la ejecución de las sentencias que imponían condenación que omitía a un heredero, no obstante la deducción de la tercería u oposición. C) La ordenanza de 1667, en los artículos 10 y 11 del título 27, reproducía las disposiciones de las ordenanzas que le procedieron y si alguna innovación contenía era la relativa a la fijación de una nueva multa. La vieja doctrina del derecho francés destacaba que el ejercicio del recurso de tercería era inusual y muy raras las disposiciones legales que se referían a dicho recurso.

Los caracteres de la tercería han sido puntos controvertidos en la antigua doctrina francesa, donde se han propuesto varios sistemas entre los cuales citamos: el de Merlin. El de Proudhon, el de M. Chauveau y el de Boitard, en cuyos pormenores o es necesario entrar para no hacer extremadamente extenso este punto. En nuestro país, al adoptarse el código de procedimiento civil de 1806 encontramos los artículos 474 y 479, que se reprodujeron tal como aparecían de forma alguna. Desde la edición del código de procesamiento civil hasta el presente, la única reforma introducida por el legislador dominicano, ha sido la derogación completa del artículo 479, por la ley 1077 del 17 de marzo de 1936.

El texto derogado decía: loa parte a la que se rehace su recurso en tercería, será condenada al pago de una multa que no podrá bajar de $10 y a los daños y perjuicios a favor de la demandada en la tercería cuando haya lugar a ellos. En el Código de procedimiento civil francés la tercería viene regulada ahora en los artículos 582 al 592.

4. CONDICIONES GENERALES PARA INCOAR EL RECURSO

Son necesarias tres condiciones para deducir el recurso de Tercería:

1- Experimentar un perjuicio o estar amenazado por uno.

2- No haber sido parte del proceso.

3- No haber sido representado, salvo en caso de fraude

5. QUIENES PUEDEN INTERPONER UN RECURSO DE TERCERIA

Un recurso de tercería de posesión puede ser interpuesta por el poseedor de un bien que ha sido embargado por una deuda ajena. Este, para identificarlo en términos jurídicos, toma el título de "tercerista".

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