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Recurso extraordinario de casacion contra el fallo de primera instancia de fecha


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  15.995 Palabras (64 Páginas)  •  836 Visitas

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Bogotá D.C. Octubre 9 de 2013.

Señora

DOCTORA H. MAGISTRADA ESPERANZA NAJAR MORENO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA-SALA PENAL, BOGOTA D.C.

E. S. D.

REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION CONTRA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2013, JUZGADO 50 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, Y CONFIRMACION SENTENCIA CODENATORIA CON MODIFICACION EN LA PENA DE MULTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA PENAL DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

No comparto esta decisión, ya que no le dieron la aplicabilidad que tenía que ser, y por lo tanto existe flagrantemente irregularidades sustanciales en el procedimiento, desconociendo los derechos que le asiste a clientes por tener un trato especial, según la LEY 01 DE 1991, y que su sus liquidación es especial, y por ningún momento tienen que desconocer la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOY VIGENTE, y su Abogada por representarlo amparada por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, no tiene la calidad de FUNCIONARIA PUBLICA, por lo tanto este delito de PECULADO POR APROPIACION, es atípica e inconstitucional, ella representa a ex trabajadores oficiales, no a ex empleados públicos, sus clientes no cotizan, no son del orden cronológico de revisión y pago, ni del Decreto 1211 de 1999, esta figura es para los ex empleados públicos por Decreto como FONCOLPUERTOS-CAJANAL y otras entidades públicas, por lo tanto la UGPP, no tiene que asumir la parte civil, ni condenar, estos actos, ella representa a ex trabajadores por Convención de la ex tinta empresa PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION.

Todo esté pronunciamiento es contrario a la realidad, comprobándose la PERSECUSION CORRUPCION E IMPUNIDAD EN ESTE CASO FONCOLPUERTOS, FONCOLPUERTOS-CAJANAL, y PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION, en este escrito de casación explico la problemática del TEMA: JUZGADO 16 PENAL DEL CIRCUITO, en donde nuevamente quieren condenarla por los mismos hechos y derechos.

1-El artículo 334 NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Quien tenga noticia de la existencia de una actuación en la cual obren imputaciones penales en su contra, tiene derecho a solicitar que se reciba indagatoria, ya que el defensor de oficio Doctor EDUARDO DELGADILLO BRAVO intervino no estando presente la imputada, por problemas sobre este caso de corrupción, por quererla condenar nuevamente por los mismo hechos la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP, y donde expiden las ordenes de captura en mi contra, y que inmediatamente tuve que apelar este injusto, y denunciar penalmente al la señora JUEZ 50 PENAL DEL CIRCUITO, con copia a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, y que ya intervino la PROCURADORA 316 JUDICIAL II PENAL, encontrando que el mismo se encuentra en abril de 2013 ante el Tribunal Superior de Bogotá desde e día 4 de mayo de 2013, motivo por el cual no se pudo hacer la inspección judicial, sin embargo, la imputada estará atenta a resolver cualquier otra inquietud al respecto, en su oportunidad nuevamente como todos sus escritos que no lo tienen en cuenta radicado desde los años 2006 cuando la denuncian de oficio la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, ESTRUCTURA DE APOYO PARA FONCOLPUERTOS DESPACHO SEPTIMO julio seis (6) de dos mil cinco (2005), el doctor ENRIQUE RODRIGUEZ FONTECHA, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2005, solicita que se le de aplicación al artículo 325 del Código de Procedimiento Penal que señala:

“La investigación previa se realizara en el término máximo de (seis) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria”.

En el presente caso la apertura de investigación previa es del catorce (24) de febrero de dos mil (2000), es decir que a la fecha están más que superados los términos señalados en el articulo en mención y por lo tanto se debe entrar a resolver si se abre la investigación o se profiere resolución, conforme a la solicitud del doctor ENRIQUE RODRIGUEZ FONTECHA.

La investigación se inicia con dos escritos del 2 de noviembre de 1999 de los doctores ROBERTO ENRIQUE GUERRERO y GABRIEL AUGUSTO BOTERO, dirigidos al Fiscal General de la Nación, en donde solicitan que se estudie la legalidad de las siguientes actas de conciliación.

Pido la NULIDAD TOTAL y CESE DE PROCEDIMIENTO, en el proceso de la referencia, en cuanto se refiere a lo que le imputan, primero, no tenían que investigarme por estos hechos, ni dos ni tres veces, existe pronunciamiento de la Fiscalía 187 y otras Fiscalías Seccionales, por PRECLUSION DE LA INVESTIGACIÒN EN LOS AÑOS 2000, 2004 y todo resuelto en su tiempo, los hechos sucedieron en los años 1993, existe pronunciamiento de fondo, y la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Fiscalía, tomo atenta nota por PERSECUSIÒN , de los funcionarios por CORRUPCION E IMPUNIDAD, A PESAR QUE MANIFIESTAN QUE SON HECHOS DISTINTO,ES EL MISMO CASO SOBRE LA DIFERENCIA DEL ACTA OO4 DE 1995, Y QUE POR UNA DIFERENCIA DEJADA DE CANCELAR, PRESENTO TUTELA, POR QUE LA DIFERENCIA FUE MUCHA, HECHOS QUE SUCEDIERON EN LA LIQUIDACION QUE HIZO FONCOLPUERTOS ENTIDAD LIQUIDADORA, SEGÚN CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOY VIGENTE, Y QUE A RAIZ DE ESTO MIS CLIENTES ME DENUNCIAN EN LA FISCALIA SECCIONAL DE BARRANQUILLA, Y EN EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, MAS O MENOS CUATROCIENTAS QUEJAS Y DENUNCIAS, QUE LA MAYORIA DE QUEJAS EL CONSEJO SECCIONAL DE BARRANQUILLA LO ARCHIVARON DEJANDO TRES QUEJAS VIVAS, Y QUE MANEJARON Y MANIPULARON A SU ANTOJO PARA PERSEGUIRME HASTA LA FECHA EXCLUYENDOME TRES VECES Y SANCIONANDOME UNA VEZ, POR LOS MISMOS HECHOS Y DERECHOS CASO PUERTOS DE COLOMBIA EN LLIQUIDACION, HASTA NUESTROS DIAS, QUE DESPUES DE 14 AÑOS TODAVIA ME TIENEN EN ESTA SITUACIÒN, MANIFESTANDO QUE TENGO QUE PRESENTAR REHABILITACION, Y QUE NO ACEPTO PORQUE ES ACEPTAR SUS MANIPULACIONES Y QUEDAN MIS DENUNCIAS PENALES SIN EVIDENCIAS, Y ELLOS COMO SI NO HUBIERAN COMETIDO NADA, CUANDO YA ESTA CONFIRMADA LA PERSECUSION CORRUPCION E IMPUNIDAD DE TODOS LOS FUNCIONARIOS EN ESTE CASO.

En estos momentos superado todo, hasta la persecución de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por el tiempo, y que la acción penal esta prescrita, explica con detalle la situación de este absurdo y toma su alegato último radicado el día 9 de septiembre y los anteriores de agosto, para hacerlo valer en esta etapa final de juicio, como las últimas pruebas a mi favor, decisiones de un país sobre este asunto.

Se ratifica de todos los alegatos de Conclusión, nuevamente me ratifica de sus escritos últimos, de NULIDAD y PRECLUSION por PRESCRIPCION, negada injustamente, por la señora JUEZ anterior, y por la alzada, como ella lo manifiesta, “como todos los escritos presentada por ella que se le niegan”, pido también se le tenga en cuenta los últimos escritos y pruebas que ha presentado últimamente, y los alegatos de conclusión, son como cinco alegatos, o sea cuantas veces este juicio final se ha dilatado, por infinidades motivos.

En estos últimos escritos, pedio que se le tuviera en cuenta, porque si ustedes analizan, este proceso tiene un seguimiento desde el momento que queda en firme las Resoluciones de Acusación, por PECULADO POR APROPIACION, O POR PECULADO POR APROÌACION EN TENTANTIVA DE PECULADO O VICEVERSA, llámese como se llame, no pueden existir dos resoluciones por el mismo delito contra la víctima, los abogados no se les pueden imputar tal yerro, porque son ustedes los que están cometiendo PECULADO POR ACCION U OMISION, ellos como representantes de sus clientes de la desaparecida empresa PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION, este calificativo no corresponde, porque no son ex empleados públicos, representan a ex trabajadores oficiales y su guía es la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO y esa es prueba suficiente en este caso, no tienen que aplicar el CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, este es aplicable según la ley 100 de 1993, para los que cotizan, a las empresas publicas del estado como FONCOLPUERTOS, CAJANAL, CAPRECOM, SEGUROS SOCIALES, TELECOM Y OTROS, y esta convención es la que aplico o tienen que aplicar la entidad hoy condenada para seguir la liquidación de PUERTOS DE COLOMBIA, esta es la prueba reina, que nada tiene que ver con la que hoy quiere asumir la UGPP, ocultando la verdad, siguiendo con las denuncias penales, en contra de ellos, ocultando verdaderamente la verdad, ya que lo que ellos reclaman no son pensiones sino acreencias laborales por convención colectiva, y que a quien le corresponde asumirla es la entidad condenada como es el MINISTERIO DE TRABAJO. Existe evidencia de sus escritos anteriores desde antes de los años 1999, ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando todavía no existía el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, que unieron para seguir con la corrupción, y tapar el muñeco que armaron en contra de los abogados y portuarios de Colombia para desconocer su convención sus laudos arbitrales y sus pacto con el Estado Colombiano, siempre alegan que sus escritos no tienen sentido, son inentendibles, que son hechos distintos, archivan todo y niegan todo, es su estrategia, y tenerla en la pagina Web, como si yo no fuera abogada, por 14 años excluida tres veces sancionada una vez cumplido todo termino, y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA DISCIPLINARIA, SALA ADMINISTRATIVA, SECCIONALES DE BOGOTA Y ATLANTICO, ahora alegan que tiene que presentar solicitud de rehabilitación presentada dos veces y negada como todo, y que no puede aceptarla, ya que si lo hace es aceptar que ellos no la persiguen no aceptando el REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS EL PRONUNCIAMIENTO RECIENTE DEL PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, NI LO QUE MANIFIESTA LA PRESIDENTA DE LA SALA SECCIONAL DE BOGOTA, para que la borren de la pagina Web, y arreglen la situación, con esta persecución de los H. MAGISTRADOS, existe proceso penal que se lleva a cabo en la COMISION DE ACUSACION DE LA CAMARA DE REPRESENTANTE, para poder aclarar esta corrupción, y que el 17 de junio en el TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA ME RATIFIQUE DE LA DENUNCIA PENAL en contra de los H. MAGISTRADOS hoy en investigación ante la COMISION DE ACUSACION DE LA CAMARA DE REPRESENTANTE, como todas las denuncias penales que ha presentado contra los funcionarios aforados que la persiguen, escritos adjuntos en este proceso de la referencia, ya que este seguimiento de este caso se encuentra todo adjunto y que hare valer en esta audiencia de juicio final, de este caso tan bochornoso nunca visto en Colombia.

Un principio jurídico universal enseña que, cuando contra alguien se inicia un proceso, y no solamente judicial, sino administrativo el inculpado goza del derecho a defenderse; controvertir argumentos y pruebas que se presenten en su contra y a exponer los elementos que lo respaldan.

Este nuevo escrito es seguimiento final de este episodio, aclarando todo sobre esta persecución e impunidad, de los funcionarios que la persiguen en este caso, y es aquí, en donde tengo que decir la verdad de estos hechos, ante el JUEZ, para defender sus derechos fundamentales como ciudadana , como sindicada, como victima, de todo lo que le imputan.

2-COMENSEMOS CON ESTE DISFRAZ, MUÑECO, TODOS EN UN MISMO CANASTO, NO RESPETANDO LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOY VIGENTE, CASO PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION, LIQUIDACION ESPECIAL LEY 01 DE 1991, A SUS CLIENTES NI A LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAMOS NOS COBIJA EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, LEY DE PENSIONES, NI EL ORDEN CRONOLOGICO DE REVISION Y PAGO, PORQUE NO ESTA CONTEMPLADO EN LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, NO LES COBIJA LA LEY 100 DE 1993, PORQUE ELLOS NO COTIZAN, TAMPOCO LOS COBIJA EL DECRETO 1211 DE 1999, POR QUE ESTE DECRETO ES PARA LAS ENTIDADES PUBLICAS, PARA LAS EMPRESAS DEL ESTADO, NO PARA LAS EMPRESA QUE TIENEN LIQUIDACIÒN ESPECIAL NO COTIZAN Y LO RESPALDA LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, CAPITULO PRIMERO.

ARTICULO 1. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES INCURRAN EN ACTOS DE CORRUPCION. El literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la ley 80 de 1993 quedara así:

Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivocaciones en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinados, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

Por lo tanto el PECULADO, este delito es para los FUNCIONARIOS DEL ESTADO, EXEMPLEADOS PUBLICOS, no para los abogados que representan a los EXTRABAJADORES OFICIALES DE LA EXTINTA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, POR CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, por lo tanto estamos fuera de estas investigaciones FONCOLPUERTOS Y CAJANAL, ellos si tienen la calidad de EXEMPLEADOS PUBLICOS, SON NOMBRADOS POR DECRETO Y ASUMEN SUS RESPONSABILIDADES POR MEDIO DE RESOLUCION. ELLOS SI COTIZAN, LOS COBIJA LA LEY 100 DE 1993, EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, SOBRE PENSIONES, SE ENCUENTRAN EN EL ORDEN CRONOLOGICO DE REVISION Y PAGO, CON EL RESPECTIVO DECRETO POLITICO CRIMINAL 1211 DE 1999, APLICADO A LOS DE LA RUANA, A TODOS LOS ABOGADOS Y EX PORTUARIOS DE COLOMBIA, Y QUE TODOS LOS ANTERIORES DECRETOS NO NOS COBIJA.POR FAVOR RESPETEN A LOS CIUDADANOS, LA HONRA Y EL BUEN NOMBRE SE RESPETA, VIOLANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, VIOLANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO Y EL DEBIDO PROCESO.

NUEVO ESTATUTO, MANO CONTRA LA CORRUPCION, el penoso tema de la corrupción en Colombia se ha convertido en el pan de cada día, ha crecido de manera desvergonzada donde los que realizan actividades corruptos tienen baja probabilidad de ser descubiertos, a esto se le ha sumado la mala calidad de control, los bajos castigos y la casi nula sanción social entre otros.

En este caso de CORRUPCION E IMPUNIDAD DEL CASO PUERTOS DE COLOMBIA, compulsare sobre este escrito a los ORGANISMOS ESPECIALES PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION ARTICULO 62 DEL NUEVO ESTATUTO ANTICORRUPCION.

El derecho a la honra y la reputación esta reconocido expresamente en los tratados internacionales de derechos humanos tanto universales como regionales, así como algunas de las constituciones políticas de América Latina. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas (en adelante “el Pacto”) establece en su Artículo 17 que:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

Por su parte, el Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) dispone:

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataque ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

A diferencia del Pacto y de la Convención Americana, el Convenio Europeo de Salvaguardia de los derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (en adelante “Convención Europea”) no tiene una disposición que consagre expresamente el derecho a la honra y reputación de las personas. Sin embargo, la Comisión Europea de Derechos Humanos (en adelante “La Comisión Europea”) han desarrollado el concepto jurisprudencialmente interpretando extensivamente el Artículo 8 (derecho a la privacidad e intimidad) de la Convención Europea. Además, también han determinado el alcance de la noción de “reputación” al hacer referencia al Articulo 10 (libertad de expresión) de la Convención Europea, ya que el párrafo 2 de dicha disposición establece que entre las razones válidas para limitar este derecho esta la necesidad de proteger la reputación de las personas.

3-EL 25 DE JUNIO DE 2013, EL SUBINTENDENTE JHOBAN CARREÑO PIMIENTO Funcionario de la Policía Judicial SIJIN-MEBOG. Solicita reiteración información REF: 1100116000049201105602, al juzgado 16 PENAL DEL CIRCUITO COPIAS DENTRO DEL PROCESO 1992-2010 COLPUEROS-FONCOLPUERTOS del memorial de fecha 11 de enero de 2011, como yo se que los encargados no lo hacen decidí entregar las copias, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL METROPOLITANA DE BOGOTA, ya que ellos por intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR, salvaguardan mi vida y mi integridad por esta persecución injusta, y decidieron denunciar estos hechos en la fiscalía 217 seccional Bogotá, el patrullero JHOH GARCIA CASTIBLANCO, INVESTIGADOR DE LA SIGIN.

Es tanto las irregularidades sustanciales en este proceso o procesos penales, con denuncia y quejas de las entidades que me persiguen y sus funcionarios incursos, que manejan este tema FONCOLPUERTOS-CAJANAL-PUERTOS DE COLPUERTOS, que la investigación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, según el INFORME EJECUTIVO DE 2005, LA APELACION DE LA SALA DISCIPLINARIA de 27 de febrero de 2012, y la DIRECTIVA No. 014 de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÒN, y que lo que defienden son las PENSIONES, ignorando los LAUDOS ARBITRALES, LOS PACTOS Y LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, y que a todos lo metieron en el mismo canasto, pensiones, conciliaciones, mandamientos de pagos, reajustes de pensión que incide en las conciliaciones y mandamientos de pagos al momento de la liquidación, y que a 26 de septiembre de 2011, se realizaron mesas de dialogo convocadas conjuntamente por la PROCURADURIA DELEGADA PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDA SOCIAL Y POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL el 9 de agosto y el 12 de septiembre del presente año respectivamente, con el fin de escuchar la problemática que siguen teniendo los pensionados y beneficiarios de FONCOLPUERTOS.

La Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de su función preventiva realizo intervención en el Grupo Interno de Trabajo Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-Ministerio de la Protección Social; en octubre de 2005, la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social presento un “Informe Ejecutivo”, donde se formularon recomendaciones para el tramite de “pensiones”, las cuales no se cumplieron, por lo que se inició el proceso disciplinario número 186590-06 que culmino en fallo sancionatorio de primera instancia en contra del Coordinador General, el Coordinador del Área de Prestaciones Económicas y dos asesores del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia GIT. Para el seguimiento respectivo se practican visitas permanentes, se efectúan requerimientos, en los cuales se les insta a cumplir los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales que en materia de seguridad social se han expedido, para el caso especifico de los pensionados de FONCOLPUERTOS.

Señores cuales PENSIONADOS DE FONCOLPUERTOS, serán los PENSIONADOS DE LA EXTINTA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION Y QUE QUIEN LO LIQUIDO FUE FONCOLPUERTOS ENTIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO Y SUS EX EMPLEADOS SON PUBLICOS, A ELLOS A LOS QUE DICEN QUE SON PENSIONADOS DE FONCOLPUERTOS LO COBIJA LA EL ACTA 01 DE 2005, PENSIONES, COTIZAN, Y SE ENCUENTRAN EN EL ORDEN CRONOLOGICO DE REVISION Y PAGO, Y LO COBIJA EL DECRETO 1211 DE 1999, DECRETO POLITICO CRIMINAL, Y QUE SIRVIO PARA QUE PERSIGUIERAN A LOS ABOGADOS Y EX PENSIONADOS DE PUERTOS DE COLOMBIA, A ELLOS LO COBIJA LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, SU LIQUIDACION ES ESPECIAL LEY 01 DE 1991, LA PRUEBA MADRE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, ELLOS NO COTIZAN, NO PUEDEN ESTAR NI EN EL ORDEN CRONOLOGICO DE REVISION Y PAGO, NI SON BENEFICIARIO DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, QUE HABLA DE PENSIONES SEGÚN LA LEY 100 DE 1993, A ELLOS NO TENIAN QUE PERSEGUIRLOS NI A LOS ABOGADOS, YA QUE NO SOMOS EX EMPLEADOS PUBLICOS, NI FUNCIONARIOS PUBLICOS, POR LO TANTO NO TENIAN PORQUE PERSEGUIRNOS, NI ACUSARNOS, NUESTROS RECLAMOS TODO ES LABORAL, NO PENSIONAL.

QUE YO SEPA, BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, TODOS ESTAN DESCUBIERTOS, SE HA COMPROBADO LA PERSECUSION CORRUPCION E IMPUNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS EN ESTE TEMA, QUE ESTAN ERRADOS Y HAN COMETIDO FLAGRANTEMENTE EL DELITO DE PREVARICATO POR ACCION U OMISION, VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO , VIOLACION A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, VIOLACION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, Y GLOBALMENTE LO CATALOGO COMO DELITO DE LESA HUMANIDAD, Y QUE NO TIENE PRESCRIPCION.

En este documento al final del documento de la DIRECTIVA 014 DE LA PROCURADURIA PUNTO 9 DICE: Se modifican los reconocimientos pensiónales, por considerar que tuvieron la calidad de empleados públicos, los trabajadores oficiales de Foncolpuertos (CUALES TRABAJADORES OFICIALES DE FONCOLPUERTOS, SI ELLOS ERAN O SON EX EMPLEADOS PUBLICOS Y LO RIGE LOS DECRETOS Y NOMBRADOS POR RESOLUCION) y en general todos los trabajadores oficiales PORTUARIOS, (ellos si son ex trabajadores oficiales por convención colectiva, se dan cuenta que a todos los meten en la misma mochila, y lo someten a todos a reclamos pensiónales, cuando no es así, tenían que diferenciar lo uno de otro) lo de FONCOLPUERTOS NO PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE LA CONVENCION COLECTIVA, Y LE VENDIERON AL PAIS FONCOLPUERTOS, Y DEJARON POR FUERA A PUERTOS DE COLOMBIA, AQUÍ NADA TIENE QUE VER NI PROTECCION SOCIAL, NI LA UGPP, NI LA ENTIDAD LIQUIDADA, NI MINSALUD, NI MINISTERIO DE HACIENDA, AQUÍ QUIEN TIENE QUE VER EN ESTA SITUACION Y QUE ES LA ENTIDAD CONDENADA ES EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, EL GOBIERNO DE URIBE NO TENIA QUE FUCIONAR AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CON EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. CUANTO ENGAÑO.

EJEMPLO DE LO QUE MANIFIESTO CAJANAL, CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CAJANAL EICE EN LIQUIDACION SI COTIZAN TIENEN SU ORDEN CRONOLOGICO Y NO TENIAN QUE DENUNCIARNOS ENESA EPOCA Y METERNOS CON CAJANAL.

Señores si he tomado la decisión de denunciar penalmente esta situación y que me ratifico es porque tengo pruebas contundentes de esta persecución injusta, y si tome la decisión de denunciar a la H. Magistrada EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ES PORQUE TENGO PRUEBAS CONTUNDENTE DE LOS ACUERDOS INCONSTITUCIONALES EMITIDOS EN LA PERSECUSIÒN Y TRATAMIENTO QUE LE DA A ESTE CASO DE LAS REASIGNACIONES DE LOS PROCESOS PENALES EN CONTRA DE LOS ABOGADOS Y EX PORTUARIOS DE COLOMBIA, ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, DRA, FLOR ALBA REINA DIAZ MUY RESPETUOSAMENTE LE REPITO MIS DENUNCIAS SI TIENEN FUNDAMENTOS JURIDICOS Y FACTICOS, ESTA NOTICIA CRIMINAL SI ES INTELIGIBLE, OBJETIVA, ADECUADA Y CREIBLE EN MIS PRESENTACIONES,ES FACTICO Y DE ORDEN PROBATORIO Y QUE LO PONGO A LA VISTA EN ESTE DOCUMENTO, EL QUE DENUNCIA PENALMENTE TIENE QUE TENER PRUEBAS Y FUERZA DE LEY SIN ENGAÑOS NI MENTIRA, LE REPITO DOCTORA MI DENUNCIA ES CONTRA LA H. MAGISTRADA EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, NO DEL CONSEJO SECCIONAL DE BOGOTA, SINO DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SE DA CUENTA LA DIFERENCIA DE UNA CORPORACION A OTRA. LE ANEXO ESTE ESCRITO PARA SU ESTUDIO Y QUE LA SAQUE DE DUDA.

Le recuerdo Dra. FLOR ALBA REINA DIAZ, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE FISCALIAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, QUE LOS ARCHIVOS No. 110016000102201100294 VENEGAS AHUMADA ELKA, DESPACHO NOVENO ARCHIVADA, 110016000102200900362 CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO DESPACHO NOVENO ARCHIVADA, 9754 BALLESTEROS CANTILLO ISIS EMILIA DESPACHO CINCO ARCHIVADA, 10139 COTES PEREZ MARIA ANTONIO Y NOVOA MORENO MARY LUCERO DESPACHO SIETE ARCHIVADA, no tiene fundamento esos archivos, ya que con estas actuaciones criminales de persecución, y con fallos en contra por la FISCALIA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, esta comprobada la persecución mal intencionada en contra de la suscrita, y que estos hechos datan desde los años 1999, en espera de resolución de apertura y ratificación de las denuncias penales interpuesta por la suscrita, contra el Doctor ORDONEZ MALDONADO ALEJANDRO, DESPACHO VICEFISCAL No. 110016000049201205119 estado activa, ORDOÑEZ MALDONADO ALEJANDRO, DESPACHO VICEFISCAL, ESTADO ACTIVA, No. 110016000102201300147, LONDOÑO SOTO BEATRIZ Y RAFAEL PARDO, No. 110016000102201100100294, DESPACHO UNO ESTADO ACTIVA, con estos últimas denuncias se aclara todo, sobre este caso ante este juicio, le pido al señor JUEZ DIECISEIS TENGA EN CUENTA ESTOS RELATOS TAN ESPELUCANTES Y CRIMINAL, DE ESTE CASO NUNCA VISTO EN COLOMBIA, SOBRE UN PUEBLO PORTUARIO Y SUS ABOGADOS.

4-LA FEDERACION NACIONAL DE PENSIONADOS PORTUARIOS “FENALPENPOR”, el 10 de Julio de 2013, nos reunimos miembros de FENALPENPOR, Confederación Democrática de Pensionados, Representantes de las Asociaciones de Pensionados Portuarios del Pacífico y Atlántico, abogados, asesores y funcionarios de la UGPP, encabezados por los doctores GUSTAVO RIVEROS APONTE y SAUL HERNANDO SUANCHA TALERO, siendo las 2:30 de la tarde de dio inicio a la reunión de acuerdo al orden del dìa presentado por la Federación Nacional de Pensionados Portuarios: adjunto copia. Se puntualizo por parte de la representación de los pensionados, que teníamos más de siete (7) meses, que no nos reuníamos con esta Entidad y por último se le preciso al funcionario de la UGPP, que nosotros no eramos pensionados de FONCOLPUERTOS, sino de la extinta empresa PUERTOS DE COLOMBIA, Los funcionarios de la UGPP manifestaron, en primer lugar, habían sido asaltados en su buena fe, tanto la Asociación como por la Confederación en la reunión que se celebro el día anterior y manifestaron que este hecho no volvería a ocurrir y que a partir de la fecha, teniendo en cuenta el numero de Asociaciones afiliados a FENALPENPOR, habría un correo para el uso exclusivo de FENALPENPOR y la UGPP.

2. Que todo lo que tiene que ver con el tema pensional es responsabilidad del Ministerio de Salud, se comprometieron a convocar una reunión entre la UGPP y el Ministerio de Salud para ponerse de acuerdo en estos aspectos.

4.Reiteraron que en los casos donde se ha negado la sustitución por el embargo revocaron estos actos, siempre y cuando cumplan con las demás requisitos establecidos por la ley para el reclamo de las sustituciones que deben estar de acuerdo con ley.

5.Sobre los auxilios mortuorios la representación de los pensionados manifestamos, que estamos por encima de la ley, ya que nuestras convenciones colectivas establecen, quienes tienen derecho al auxilio mortuorio y nos comprometimos a enviar copia del concepto del Concejo de Estado solicitado por un ex gerente de Foncolpuertos, sobre los alcances de nuestros derechos adquiridos convencionalmente; se concluye sobre este punto, que inmediatamente la UGPP tenga en su poder la documentación solicitará este tema seria tratado en el Comité Jurídico de la UGPP con la Federación (ha ya no es el COMITÉ DE APOYO TECNICO JURIDICO Y SE SEGUIMIENTO DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, QUE SUCEDE QUE CAMBIARON DE ENTIDAD, AHORA SE LLAMA LA UGPP ATIENDE SOLAMENTE PENSIONES).

7. En el tema de rebaja de pensiones manifestaron los funcionarios los funcionarios de la UGPP, que todavía están notificando actos administrativos que fueron elaborados por GIT y que ellos como UGPP en los actos de revisión de pensiones, están cumpliendo con el debido proceso a los pensionados y tanto es así, que la UGPP a través de su Comité Jurídico ordenó no hacer más compensaciones hacia un futuro.

9. Sobre las rebajas de mesadas pensiónales, debidamente soportadas, en actos administrativos individuales en cumplimiento a las convenciones colectivas de trabajo, rebajadas con violación al debido proceso, a la Constitución y la ley. Nuevamente la representación de los pensionados puntualizamos, que unos actos administrativos declarados espurios por jueces de la Republica y la Procuraduría General de la Nación, no pueden modificar actos administrativos que no tienen ningún cuestionamiento jurídico y que en palabras mas palabras menos, este es nuestro punto más vital a resolver, ya que están afectando miles de pensionados a raíz de la aceptación de cargos de algunos ex gerentes de Foncolpuertos y que conllevo a quitar, rebajar y hacer descuentos a un gran número de pensionados, violentándoles el derecho fundamental al debido proceso. Este tema como todos saben se ha venido tratando en otros escenarios como el de la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica, Procuraduría General de la Nación, que a través de la Directiva 014 y otros pronunciamientos nos da la razón a los pensionados, el que se nos ha violado el debido proceso en innumerables actos administrativos promulgados por el GIT y que la razón de ser de sus pronunciamientos, es la revocatoria de estos actos completamente ilegales; la UGPP ha sostenido que no revoca estos actos declarados ilegales, porque según ellos se presumen de legalidad; Ustedes conocen todos los argumentos que tiene FENALPENPOR; Asociaciones y abogados con que rebatimos esta posición de la UGPP, como este es un tema de giro del Comité Jurídico de la UGPP, le solicitamos a los representantes de la misma, que buscaremos los mecanismos para que los pensionados seamos escuchados en este comité.

Pierden el tiempo en estas reuniones, nada tienen que hacer en esa UGPP, los reclamos son LABORALES no PENSIONALES, acaso ustedes tienen el carnet que los acreditan que son de esa entidad, acaso ustedes tienen el carnet de PROTECCION SOCIAL, DE LA UGPP, DE MINSALUD, DE ENTIDAD LIQUIDADA, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, que les pasa, por Dios Bendito, su carnet por CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ES DE FERROCALILES NACIONALES DE COLOMBIA. Dice: REPUBLICA DE COLOMBIA, Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cabeza del MINISTERIO DE TRANSPORTE, adjunto pruebas.

La Presidencia de la Republica el 12 de marzo de 2012, la suscrita solicita que se investigue la sociedad Puertos de Colombia S.A. y que fue remitida a la Superintendencia de Puertos y Transporte por ser la entidad competente para atenderla.

El 29 de Marzo d 2012, la Superintendencia de Puertos y Transporte nada Traslado Derecho de Petición 201256001067772 al MINISTERIO DE TRABAJO Carrera 14 No. 99-33 Piso 6 Tel. 4893900. Respetados señores. Por ser de su competencia y de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, de manera atenta me permito remitirle en ciento cuarenta y un (141) folios, la comunicación enviada por la Secretaría Jurídica Dra. Cristina Pardo Schlesinger de la Presidencia de la Republica, en la cual remite la comunicación de la señora Nira Esther Fábregas Maza, donde solicita se investigue a la Sociedad Puertos de Colombia S.A. Dicho traslado se realiza por cuento el Fondo Pasivo Social Puertos de Colombia estaba a cargo del otrora Ministerio de la Protección Social. El Vicepresidente de la Republica jueves 13 de 2012, remite mi comunicación EXT12-00105536 del 04/12/2012, por competencia al doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación, al doctor Luis Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación y al doctor RAFAEL PARDO RUEDA, MINISTRO DE TRABAJO mediante OFI12-00141318, 0FI12-00141319 y OFI12-00141320 del 13/12/2012. 04 de diciembre de 2012, remite el mismo al doctor Augusto posada Sánchez, Presidente de la Cámara de Representante, mediante OFI12-00137021 del 04/12/2012.

Apoyo pruebas contundentes sobre los derechos adquiridos por CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE: CARTILLA A ENTREGAR A LOS AFILIADOS A LAS ASOCIANES DE CARTAGENA, BARRANQUILLA, SANTA MARTA, SOCIEDAD DE PENSIONADOS TERMINAL MARITIMO SANTA MARTA SOPETERMA. REVISTA FONCOLPUERTOS, en donde en aquel entonces el Presidente de la Republica, doctor CESAR GAVIRIA TRUJILLA, la sensibilidad social del Jefe del Estado se comprometió a que los derechos de los trabajadores se respetarán cualquiera fuera su costo. REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS. ACUERDO No.007 DE 1993, 17 de junio.

Estoy manifestando estos hechos del pasado: El 21 de septiembre de 1999, GIT-g-319. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en aquel entonces. El Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Social de Puertos de Colombia. Dr. HERMAN ZULUAGA SERNA. Dirige oficio a la FEDERACION NACIONAL DE PENSIONADOS DE PUERTOS DE COLOMBIA PORTUARIOS Y DICE: En aras de la claridad, dividiré las respuestas en dos partes:

a.- Pensiones.

Para el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, es la columna vertebral de su misión por las características sociales que ello implica.

En primer lugar debo reafirmarles que hemos priorizado nuestra tares en esta área de la siguiente manera: Sustituciones pensiónales, reconocimiento de pensiones, nivelaciones pensiónales. Esta tarea creemos cumplirla efectivamente en un lapso de dos o tres meses.

En lo atinente a reajustes pensiónales debo expresarles que operarán en la medida que se revisen y auditen los soportes o fundamentos de ellos, valgan decir las sentencias, conciliaciones y aún las resoluciones mismas. Salvo este último caso en el área de pensiones, se continuara atendiendo y respondiendo por el pago mensual de las mesadas como mínimo vital de subsistencia.

b.- Reliquidaciones de Acreencias Laborales.

Aquí el caos y cuestionamientos de diversa índole originados en el pasado, nos obliga a efectuar un alto en el camino, el cual aún persiste y es esta la oportunidad y el medio adecuado para afirmarse y reafirmarse que hasta el presente no se ha hecho ningún pago por acreencias reconocida en sentencias, conciliaciones o resoluciones a extrabajador o apoderado alguno.

Esta posición no es caprichosa no obedece a una política de no pago, sino que por el contrario es fruto del caos administrativo, desorden contable, financiero y al desbarajuste que en materia de sistemas rigió en una época como si se hubiese montado realmente una “Gerencia para administrar caótica y tendenciosamente los derechos de los trabajadores y consecuencialmente los recursos del Estado”.

Todo lo anterior obliga, apreciados directivos, a realizar en primer lugar una organización sistemática de archivos y programas, para poder confirmar eficientemente si se le pago o no anteriormente al extrabajador que reclama sus derechos o creencias consignados en documentos con validez jurídica. Solo cuando se confronte la idoneidad jurídica de los títulos, la legalidad y pertinencia del derecho incoado en él, solo en ese momento se viabilizará el pago de la acreencia respectiva.

Aquí hay una prueba de un Decreto en aquella época MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. DECRETO NUMERO 1049 DE 1999, por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 1127 de 1994.Para el, manejo de la cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional se creara un comité directivo, y por cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA abril 13 de 1999.

Radicado No. 003545 y 003547 de Marzo 29 de 1999.

Doctora

NIRA ESTHER FABREGAS MAZA.

Respetada Doctora:

El Ministerio de Trabajo esta interesado en su solicitud de Conciliaciòn, en su debida oportunidad se someterá a consideración su propuesta, previo el lleno de los requisitos de Ley para llevar a cabo esta diligencia.

Atentamente,

EDGARDO SEPULVEDA GUTIERREZ

Coordinador judicial

Escrito mayo 5 de 1998.

Señor

DIRECTOR GENERAL DEL FONDO PUERTOS DE COLOMBIA,

Me permito informarle que me acojo al sistema de pago a través de Bonos de la Nación y parte en efectivo, según el Decreto 2126 del 29 de Agosto de 1997.

Año 2002, escrito a la Doctora MARTHA LUCY ORTIZ LONDOÑO.

En donde manifiesto, en mi condición de apoderada principal, de vieja data, de los pensionados y extrabajadores de la extinta Empresa Puestos de Colombia-En Liquidación relacionando e individualizando en los radicados No. 003545, 003546 de 1999, a través del presente memorial.

Respuesta julio 8 de 2002.

REFERENCIA: RADICADO 008745 DEL 26 DE JUNIO DE 2002.

Aquí comienza el desastre de el muñeco que montaron, negando todo, y la persecución reconociendo solamente pensiones según la ley 100 de 1993, y todo lo que ya saben.

FIRMA, MARTHA LUCY ORTIZ LONDOÑO.

Coordinadora Área Judicial y Asesoría Judicial.

Con copia al Dr. ANGELINO GARZON, Y A LA FISCALIA 142 UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA Y PATRIMONIO ECONOMICO. DIRECTOR FISCALIA SECCIONAL DE CUNDINAMARCA, JEFE DE DIVISION CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y DETERMINACIONES DE OBLIGACIONES DIAN. SECRETARIO GENERAL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.RESOLUCION NUMERO 000006 04 DE ABR. 2002.

EL COMITÉ DE APOYO TECNICO JURIDICO Y DE SEGUIMIENTO.FIRMA ANGELINO GARZON MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ELIZABETH CADENA FERNANDEZ, DELEGADO MINISTERIO DE HACIENDA, JEFE UNIDAD JURIDICA. JOSE OBERDAN MARTINEZ ROBLES DELEGADO MINISTERIO DE TRANSPORTE JEFE OFICINA JURIDICA, CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA, DELEGADO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

AÑO SEPTIEMBRE 21 DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.REVOCATORIA DE RESOLUCIONES CON FUNDAMENTO EN ESTA Y EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, Y SE ORDENA UN REINTEGRO Y UNA COMPENSACION, RESPECTO DEL CUAL YA EXISTE SENTENCIA CONDENATORIA DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION FONCOLPUERTOS-CAJANAL.

Ahora en cuanto los escritos presentados por NIRA ESTHER FABREGAS MAZA, a 18 de noviembre de 2011, de las distintas entidades la UNIDAD NACIONAL ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA-ESTRUCTURA FONCOLPUERTOS-CAJANAL. FISCALIA PRIMERA DELEGADA, DOCTOR ANGEL GABRIEL MOYANO JARA. FISCAL PRIMERO DELEGADO. DICE:

Pues bien, teniendo en cuenta que, de una parte los escritos mencionados no están dirigidos a este Despacho y que del contenido de los mismos se deduce que se están dando a conocer ante las Entidades encargadas de la vigilancia judicial y administrativa, situaciones que considera irregulares, por la exclusión de la barra de abogados por parte del Consejo Superior de la Judicatura y en tramite de las investigaciones penales que cursan en su contra, hoy ante los Juzgados 45 y 16 Penales del Circuito, de los cuales, también se deduce de dichos escritos, ha formulado denuncia penal y que tales Entidades, han iniciado las investigaciones pertinentes, penales y disciplinarias y han dado respuestas a sus inquietudes, considera esta Delegada que no debe ni puede hacer pronunciamiento alguno, amen que ya en esta Delegada no cursa investigación alguna en contra de la Quejosa. Dra. NIRA ESTHER FABREGAS MAZA.

Ahora teniendo en cuenta, que de los escritos antes aludidos, se ha corrido traslado a todos las autoridades cuestionadas y destinatarias, entre ellas el Juzgado 16 Penal del Circuito, no considera necesario nuevamente trasladar copia de estos escritos al mencionado Despacho judicial, quien ya tiene conocimiento de los mismos, por entrega que la misma Doctora NIRA FABREGAS MAZA, hiciera a dicho Juzgado, por lo que acorde con lo dicho, pasará al archivo éstos documentos, en atención, se repite que las autoridades de vigilancia administrativas y judicial, ya tiene conocimiento de los hechos allí relatados y están adelantando las investigaciones correspondientes, para aclarar si ha existido irregularidades alguna de parte de los funcionarios que han adelantado las investigaciones penales en su contra.

Así las cosas, si Usted considera que ha existido irregularidades procedimental alguna en la investigación que hoy está en etapa de juicio ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad, es allí ante tal estrado judicial que debe hacer ver y por los medios procedimentales legales, tales inconformidades, amen que, se repite, ya las Entidades de la Procuraduría y del Consejo Superior de la Judicatura, adelantan las investigaciones o no tales inconsistencias dentro de la investigación penal.

5-Este proceso, data desde muchos años atrás, año 1993-1997-1998, con dedicación, con un seguimiento minucioso, con paciencia, o es que no saben que es quitarle el pan de la boca a una madre cabeza de hogar, su sustento, diario como abogada, excluyéndola tres veces, y sancionándola una vez, con juicios irregulares y nulo, en esos juicios nunca hubo presencia del Ministerio Publico, mofándose de la Constitución los funcionarios, que estaban encargados del caso, se burlaban, nunca le vamos a pagar, hasta que no tenga su rehabilitación, jajajaja, eso hacia el Coordinador Carlos Arturo Gómez Agudelo, una vez que fui a su oficina, solamente miraba su celular, y decía sáquenla, porque la dejaron subir, fue en el piso 11 donde quedaban las oficinas de PROTECCION SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO, COMITÉ DE APOYO TECNICO JURIDICO Y DE SEGUIMIENTO, EN EL ANTIGUO HOTEL HILTON, me denuncio a la policía, por el ejercicio ilegal de mi profesión, coloco queja ante el CONSEJO SECCIONAL DE CUNDINAMARCA, TAMBIEN LO HIZO LA FISCAL OCTAVA ANTICORRUPCION PARA EL TEMA DE FONCOLPUERTOS-CAJANAL, Y EL DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, Y TODO ESTO CON EL VISTO BUENO DEL CONSEJO SECCIONAL DEL ATLANTICO, DE CUNDINAMARCA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, SALA DISCIPLINARIA, MUCHA PERSECUSIÒN, PERO GRACIAS A DIOS, NO LES SIRVIO SER AFORADOS, YA QUE HOY POR HOY, SE ENCUENTRAN ENFRENTANDO UNA INVESTIGACIÒN PENAL. EN LA COMISION DE ACUSASIONES DE LA CAMARA DE REPRESENTANTE.

Las últimas decisiones las relaciono de esta manera. CORTE CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA. PS-1458-2013. REF: Preclusión de las investigaciones Juzgado 50 Penal del Circuito y Juzgado 16 Penal del Circuito, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRESIDENCIA PCSJ-No. 1187 donde allega nuevos escritos y anexos para que sean tenidas en cuenta en la denuncia realizada en anterior oportunidad por “CORRUPCION E IMPUNIDAD, PERSECUSION DE LOS FUNCIONARIOS”, por razón del proceso que se siguió en el Juzgado 16 Penal del Circuito, radicado con el No. 2010-0430, 9 de julio de 2013, con copia al Dr. LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, Fiscal General de la Nación. PSSJ-0787, y PCSJ-118. OFICIO MARZO 12 DE 2013, DONDE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RECONOCE QUE LO QUE RECLAMO ES DE LOS AÑOS 1997-1998, PERO ME MANDA A LA UGPP, CONCEPTO JURIDICO DR. DIEGO IGNACIO RIVERA MANTILLA, SEGÚN EL ARTICULO 63 DEL DECRETO 4107 DE 2011, CUANDO LO QUE YO RECLAMO NO SON PENSIONES SINO ACREENCIA LABORALES, POR CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, Y QUIEN LO ASUMIO Y QUE ES LA ENTIDAD CONDENADA ES EL MINISTERIO DE TRABAJO. PERO QUE CONTRADICCION EN ESTE ASUNTO YA QUE ELLOS ESTABAN YA DESCUBIERTO POR LA SUSCRITA. EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PERO ESTA VEZ QUIEN FIRMA ES LA DRA. SANDRA MONICA ACOSTA GARCIA.COORDINADORA DERECHOS DE PETICION.CONSULTA Y CARTERA. ELLA LO REMITE AL DOCTOR RAFAEL PARDO RUEDA MINISTRO DE TRABAJO, por razones de competencia y en atención a lo previsto por el articulo 33 del C.C. A. anexo remito en original los derechos de petición del asunto, para su atención y resolución formal y de fondo. MINTRABAJO. SUBDIRECTORA DE INSPECCIÒN DIRECCIÒN, VIGILANCIA, CONTROL Y GESTION TERRITORIAL.SONIA GUARIN PULECIO No. 38262, por cuanto considera que los Delegados de esa Procuraduría que han conocido sus denuncias, no resolvieron de fondo, desestimando sus quejas que por violación al debió proceso, persecución, corrupción e impunidad ha presentado ante las diferentes entidades del Estado, por las presuntas irregularidades en la expedición del Decreto 1211 de 1999, por el cual se reglamento el articulo 6 del Decreto 1689 de 1997.MINTRABAJO, 29 DE JULIO 2013. SUBDIRECTORA DE INSPECCIÒN DRA. SONIA GUARIN PULECIO. SOLICITUD RADICADA EN EL ASUNTO, EN LA QUE FORMULA EL REQUERIMIENTO DE PAGO, RESPECTO DE LAS SENTENCIAS Y CONCILIACIONES EXPEDIDAS EN LOS AÑOS 1997 Y 1998 QUE OBTUVO A SU FAVOR COMO APODERADA DE ALGUNOS EXTRABAJADORES DE LA LIQUIDADA PUERTOS DE COLOMBIA Y QUE POR AFIRMACION DEL MINISTERIO DEL TRABAJO ENTIDAD CONDENADA. CONCEPTO JURIDICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. A 24 DE JULIO DE 2013. OFI13-0018339-0AJ-1500, FIRMA PEDRO RICARDO TORRES BAEZ. JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA.OFI13-00090184/JMSC 33010, JULIO 22 DE 2013. PRESIDENCIA , En atención a la comunicación de la referencia dirigida al señor Presidente de la Republica, le informo que se ha dado traslado de la misma a las Entidades relacionadas a continuación con los respectivos oficios, para su consideración en lo de su competencia. DIRECCION UNIDAD DE GESTION DE PENSIONES Y PARAFISCALES DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL. CALLE 19 No.68ª-18 DE BOGOTA-OFI13-00090177. SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, CARRERA 14 No. 99-33 TORRE REM DE BOGORA-OFI13-00090176.TAMBIEN PRESENTE ESCRITO DE QUEJA AL MINISTERIODE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, SOBRE TODO LO NEGATIVO QUE APARECE EN LA PAGINA GOOGLE .COM, Y ANEXO SU RESPUESTA, PARA QUE TAMBIEN LOS DENUNCIE ANTE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

6-Anexo el Decreto 1211 de 1999, y claramente Articulo 3.punto 5 dice: Cuando se trate del reconocimiento de derechos legales o convencionales decretados o convenidos por la administración del Fondo Social de la Empresa Puertos de Colombia con violación del régimen previsto en la Ley 1ª de 1991.(Que hicieron no hacer lo correcto sino se desviaron por otro lado metiéndolos a todos en la misma mochila, por mala fe).

En el articulo 37, La Ley 1ª de 1991, revistió el Congreso de la Republica al señor Presidente de facultades extraordinarias, para crear un Fondo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio cuyo objeto consistiría en atender, por cuenta de la Nación, los pasivos y obligaciones a los que se refiere los artículos 25 y 36 de esta ley,( pero no tenían que abusar de la Ley, ni de la Constitución, este decreto 1211 esta viciado de nulidad, para los de PUERTOS DE COLOMBIA, POR CONVENCION, pero para los ex empleados públicos como FONCOLPUERTOS Y CAJANAL, es para ese personal, según el Acto Legislativo 01 de 2005, y la Ley 100 de 1993, ellos si cotizan y tienen su orden cronológico de revisión y pago.

Por todos los medios querían ocultar la verdad, cuente lo que les cueste, EL DECRETO 1194 DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, por el cual se reglamenta el articulo 63 del Decreto ley 4107 de 2012.

Que mediante el articulo 156 de la Ley 1151 de 2007, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cuyo cargo se encuentra, entre otros El reconocimiento de los derechos pensiónales y prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que se encuentran en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esta actividad por quien la este desarrollando, ( o sea FONCOLPUERTOS Y CAJANAL).

En este decreto todavía le dan el reconocimiento de las demás reclamaciones no pensiónales que se encontraban a cargo de la Nación, al Ministerio de Salud y de la Protección Social. El Ministerio de la Protección Social venia actuando como parte activa y pasiva, por lo que se han abstenido de reconocer personería a dicha entidad o sea a la UGPP, aduciendo falla de legitimación en la causa por activa para representar los intereses de la Nación, por considerar que en algunos casos no se debate el tema pensional sino el reconocimiento de presuntas prestaciones sociales que la extinta Empresa Puertos de Colombia quedó debiendo a sus ex empleados. (Entidad condenada MINISTERIO DEL TRABAJO. RECLAMOS ACREENCIAS LABORALES POR CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), JUNIO 5 DE 2012.

Anexo informe de la UGPP, que mas comenta de CAJANAL EICE QUE OTRA ENTIDAD. DICE QUE EL MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCION SOCIAL ADELANTARA EL RECONOCIMEINTO PENSIONAL Y DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE PUERTOS DE COLOMBIA, HASTA TANTO LA UGPP TUVIERA A CARGO LAS MENCIONADAS RESPONSABILIDADES,DECRETO 4107 DE 2011. CLARAMENTE DICE. LA LEY 1151 DE 2007 CREO A LA UNIDAD ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUSIONES DE LA PROTECCION SOCIAL-UGPP PARA RECONOCER LAS OBLIGACIONES PENSIONALES DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA, A CARGO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, QUE ESTEN O SE HAYAN LIQUIDADO. PARA ELLO, DESDE EL 6 DE AGOSTO DE 2010 INICIO SU PROCESO DE ALISTAMIENTO QUE LE PERMITIERA ASUMIR DICHAS FUNCIONES Y FACILITAR UNA ENTREGA Y RECEPCION ORDENADAS.

Anexo decreto 519 de 2003. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, 5 DE MARZO. ARTICULO 2º. Quienes ingresen por primera vez al sector Público encargos de carrera administrativa, aún cuando sean nombrados provisionalmente en estos, estarán obligatoriamente afiliados al REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA administrado por el Instituto de Seguros Sociales. La entidad pública empleadora deberá afiliarlo al ISS, sin importar el tiempo que lleve afiliado. (Ahora COLPENSIONES).

Anexo decreto 2727 del 27 de diciembre de 2012. MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCION SOCIAL, Que mediante el articulo 6º del Decreto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se le asigno la función de atender los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia, para lo cual se conformo el Grupo Interno de Trabajo, Gestiòn del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

Que la anterior función fue asumida por el entonces Ministerio de la Protección Social mediante una planta de cargos transitoria adscrita al Departamento del Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual se escindió el Ministerio de la Protección Social, se reorganizo el MINISTERIO DE TRABAJO y se creo el MINISTERRIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL.(PERO PARA LO PENSIONAL Y LABORAL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS, COMO CAJANAL EICE, FONCOLPUERTOS TELECOM,CAPRECOM Y OTROS, PERO NO PARA PUERTOS DE COLOMBIA POR CONVENCION Y QUE A QUIEN LE CORRESPONDE ASUMIRLO ES EL MINISTERIO DE TRABAJO, POR TODO LO QUE HE EXOLICADO, SE DAN CUENTA QUE TODO LO QUE HE MANIFESTADO ES BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, Y LAS PRUEBAS QUE ANEXO DICEN LA VERDAD DE ESTE CASO.

HUGUETE LABELLE, presidenta de Trasparencia Internacional, quien destaco la creación del estatuto anticorrupción, y subrayo que la transparencia ante los colombianos es fundamental en el proceso de paz.

Recibiré notificación en la calle 13 No. 79C-11 Ciudad Favidi, Bloque 3 Apto.504, correo, nirafabregasmaza@hotmail.com. Cel. 3013591838, y en calle 15 No. 8-68 Oficina 301-Tel.2434202-2954842 Bogotá D.C. Doctor VICENTE LUGO NORIEGA.

Atentamente,

VICENTE LUGO NORIEGA

C.C. No. 6.808.797 de Sincelejo

T.P. No. 20.586 del C.S de la J.

NIRA ESTHER FABREGAS MAZA

C.C. No. 22.418.105 de Barranquilla.

T.P. No. 54723 del C.S. de la J.

Bogotá D.C. Octubre 9 de 2013.

Señora

DOCTORA H. MAGISTRADA ESPERANZA NAJAR MORENO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA-SALA PENAL, BOGOTA D.C.

E. S. D.

REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION CONTRA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2013, JUZGADO 50 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, Y CONFIRMACION SENTENCIA CODENATORIA CON MODIFICACION EN LA PENA DE MULTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA PENAL DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

No comparto esta decisión, ya que no le dieron la aplicabilidad que tenía que ser, y por lo tanto existe flagrantemente irregularidades sustanciales en el procedimiento, desconociendo los derechos que le asiste a clientes por tener un trato especial, según la LEY 01 DE 1991, y que su sus liquidación es especial, y por ningún momento tienen que desconocer la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOY VIGENTE, y su Abogada por representarlo amparada por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, no tiene la calidad de FUNCIONARIA PUBLICA, por lo tanto este delito de PECULADO POR APROPIACION, es atípica e inconstitucional, ella representa a ex trabajadores oficiales, no a ex empleados públicos, sus clientes no cotizan, no son del orden cronológico de revisión y pago, ni del Decreto 1211 de 1999, esta figura es para los ex empleados públicos por Decreto como FONCOLPUERTOS-CAJANAL y otras entidades públicas, por lo tanto la UGPP, no tiene que asumir la parte civil, ni condenar, estos actos, ella representa a ex trabajadores por Convención de la ex tinta empresa PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION.

Todo esté pronunciamiento es contrario a la realidad, comprobándose la PERSECUSION CORRUPCION E IMPUNIDAD EN ESTE CASO FONCOLPUERTOS, FONCOLPUERTOS-CAJANAL, y PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION, en este escrito de casación explico la problemática del TEMA: JUZGADO 16 PENAL DEL CIRCUITO, en donde nuevamente quieren condenarla por los mismos hechos y derechos.

1-El artículo 334 NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Quien tenga noticia de la existencia de una actuación en la cual obren imputaciones penales en su contra, tiene derecho a solicitar que se reciba indagatoria, ya que el defensor de oficio Doctor EDUARDO DELGADILLO BRAVO intervino no estando presente la imputada, por problemas sobre este caso de corrupción, por quererla condenar nuevamente por los mismo hechos la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP, y donde expiden las ordenes de captura en mi contra, y que inmediatamente tuve que apelar este injusto, y denunciar penalmente al la señora JUEZ 50 PENAL DEL CIRCUITO, con copia a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, y que ya intervino la PROCURADORA 316 JUDICIAL II PENAL, encontrando que el mismo se encuentra en abril de 2013 ante el Tribunal Superior de Bogotá desde e día 4 de mayo de 2013, motivo por el cual no se pudo hacer la inspección judicial, sin embargo, la imputada estará atenta a resolver cualquier otra inquietud al respecto, en su oportunidad nuevamente como todos sus escritos que no lo tienen en cuenta radicado desde los años 2006 cuando la denuncian de oficio la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, ESTRUCTURA DE APOYO PARA FONCOLPUERTOS DESPACHO SEPTIMO julio seis (6) de dos mil cinco (2005), el doctor ENRIQUE RODRIGUEZ FONTECHA, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2005, solicita que se le de aplicación al artículo 325 del Código de Procedimiento Penal que señala:

“La investigación previa se realizara en el término máximo de (seis) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria”.

En el presente caso la apertura de investigación previa es del catorce (24) de febrero de dos mil (2000), es decir que a la fecha están más que superados los términos señalados en el articulo en mención y por lo tanto se debe entrar a resolver si se abre la investigación o se profiere resolución, conforme a la solicitud del doctor ENRIQUE RODRIGUEZ FONTECHA.

La investigación se inicia con dos escritos del 2 de noviembre de 1999 de los doctores ROBERTO ENRIQUE GUERRERO y GABRIEL AUGUSTO BOTERO, dirigidos al Fiscal General de la Nación, en donde solicitan que se estudie la legalidad de las siguientes actas de conciliación.

Pido la NULIDAD TOTAL y CESE DE PROCEDIMIENTO, en el proceso de la referencia, en cuanto se refiere a lo que le imputan, primero, no tenían que investigarme por estos hechos, ni dos ni tres veces, existe pronunciamiento de la Fiscalía 187 y otras Fiscalías Seccionales, por PRECLUSION DE LA INVESTIGACIÒN EN LOS AÑOS 2000, 2004 y todo resuelto en su tiempo, los hechos sucedieron en los años 1993, existe pronunciamiento de fondo, y la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Fiscalía, tomo atenta nota por PERSECUSIÒN , de los funcionarios por CORRUPCION E IMPUNIDAD, A PESAR QUE MANIFIESTAN QUE SON HECHOS DISTINTO,ES EL MISMO CASO SOBRE LA DIFERENCIA DEL ACTA OO4 DE 1995, Y QUE POR UNA DIFERENCIA DEJADA DE CANCELAR, PRESENTO TUTELA, POR QUE LA DIFERENCIA FUE MUCHA, HECHOS QUE SUCEDIERON EN LA LIQUIDACION QUE HIZO FONCOLPUERTOS ENTIDAD LIQUIDADORA, SEGÚN CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOY VIGENTE, Y QUE A RAIZ DE ESTO MIS CLIENTES ME DENUNCIAN EN LA FISCALIA SECCIONAL DE BARRANQUILLA, Y EN EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, MAS O MENOS CUATROCIENTAS QUEJAS Y DENUNCIAS, QUE LA MAYORIA DE QUEJAS EL CONSEJO SECCIONAL DE BARRANQUILLA LO ARCHIVARON DEJANDO TRES QUEJAS VIVAS, Y QUE MANEJARON Y MANIPULARON A SU ANTOJO PARA PERSEGUIRME HASTA LA FECHA EXCLUYENDOME TRES VECES Y SANCIONANDOME UNA VEZ, POR LOS MISMOS HECHOS Y DERECHOS CASO PUERTOS DE COLOMBIA EN LLIQUIDACION, HASTA NUESTROS DIAS, QUE DESPUES DE 14 AÑOS TODAVIA ME TIENEN EN ESTA SITUACIÒN, MANIFESTANDO QUE TENGO QUE PRESENTAR REHABILITACION, Y QUE NO ACEPTO PORQUE ES ACEPTAR SUS MANIPULACIONES Y QUEDAN MIS DENUNCIAS PENALES SIN EVIDENCIAS, Y ELLOS COMO SI NO HUBIERAN COMETIDO NADA, CUANDO YA ESTA CONFIRMADA LA PERSECUSION CORRUPCION E IMPUNIDAD DE TODOS LOS FUNCIONARIOS EN ESTE CASO.

En estos momentos superado todo, hasta la persecución de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por el tiempo, y que la acción penal esta prescrita, explica con detalle la situación de este absurdo y toma su alegato último radicado el día 9 de septiembre y los anteriores de agosto, para hacerlo valer en esta etapa final de juicio, como las últimas pruebas a mi favor, decisiones de un país sobre este asunto.

Se ratifica de todos los alegatos de Conclusión, nuevamente me ratifica de sus escritos últimos, de NULIDAD y PRECLUSION por PRESCRIPCION, negada injustamente, por la señora JUEZ anterior, y por la alzada, como ella lo manifiesta, “como todos los escritos presentada por ella que se le niegan”, pido también se le tenga en cuenta los últimos escritos y pruebas que ha presentado últimamente, y los alegatos de conclusión, son como cinco alegatos, o sea cuantas veces este juicio final se ha dilatado, por infinidades motivos.

En estos últimos escritos, pedio que se le tuviera en cuenta, porque si ustedes analizan, este proceso tiene un seguimiento desde el momento que queda en firme las Resoluciones de Acusación, por PECULADO POR APROPIACION, O POR PECULADO POR APROÌACION EN TENTANTIVA DE PECULADO O VICEVERSA, llámese como se llame, no pueden existir dos resoluciones por el mismo delito contra la víctima, los abogados no se les pueden imputar tal yerro, porque son ustedes los que están cometiendo PECULADO POR ACCION U OMISION, ellos como representantes de sus clientes de la desaparecida empresa PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION, este calificativo no corresponde, porque no son ex empleados públicos, representan a ex trabajadores oficiales y su guía es la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO y esa es prueba suficiente en este caso, no tienen que aplicar el CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, este es aplicable según la ley 100 de 1993, para los que cotizan, a las empresas publicas del estado como FONCOLPUERTOS, CAJANAL, CAPRECOM, SEGUROS SOCIALES, TELECOM Y OTROS, y esta convención es la que aplico o tienen que aplicar la entidad hoy condenada para seguir la liquidación de PUERTOS DE COLOMBIA, esta es la prueba reina, que nada tiene que ver con la que hoy quiere asumir la UGPP, ocultando la verdad, siguiendo con las denuncias penales, en contra de ellos, ocultando verdaderamente la verdad, ya que lo que ellos reclaman no son pensiones sino acreencias laborales por convención colectiva, y que a quien le corresponde asumirla es la entidad condenada como es el MINISTERIO DE TRABAJO. Existe evidencia de sus escritos anteriores desde antes de los años 1999, ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando todavía no existía el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, que unieron para seguir con la corrupción, y tapar el muñeco que armaron en contra de los abogados y portuarios de Colombia para desconocer su convención sus laudos arbitrales y sus pacto con el Estado Colombiano, siempre alegan que sus escritos no tienen sentido, son inentendibles, que son hechos distintos, archivan todo y niegan todo, es su estrategia, y tenerla en la pagina Web, como si yo no fuera abogada, por 14 años excluida tres veces sancionada una vez cumplido todo termino, y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA DISCIPLINARIA, SALA ADMINISTRATIVA, SECCIONALES DE BOGOTA Y ATLANTICO, ahora alegan que tiene que presentar solicitud de rehabilitación presentada dos veces y negada como todo, y que no puede aceptarla, ya que si lo hace es aceptar que ellos no la persiguen no aceptando el REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS EL PRONUNCIAMIENTO RECIENTE DEL PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, NI LO QUE MANIFIESTA LA PRESIDENTA DE LA SALA SECCIONAL DE BOGOTA, para que la borren de la pagina Web, y arreglen la situación, con esta persecución de los H. MAGISTRADOS, existe proceso penal que se lleva a cabo en la COMISION DE ACUSACION DE LA CAMARA DE REPRESENTANTE, para poder aclarar esta corrupción, y que el 17 de junio en el TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA ME RATIFIQUE DE LA DENUNCIA PENAL en contra de los H. MAGISTRADOS hoy en investigación ante la COMISION DE ACUSACION DE LA CAMARA DE REPRESENTANTE, como todas las denuncias penales que ha presentado contra los funcionarios aforados que la persiguen, escritos adjuntos en este proceso de la referencia, ya que este seguimiento de este caso se encuentra todo adjunto y que hare valer en esta audiencia de juicio final, de este caso tan bochornoso nunca visto en Colombia.

Un principio jurídico universal enseña que, cuando contra alguien se inicia un proceso, y no solamente judicial, sino administrativo el inculpado goza del derecho a defenderse; controvertir argumentos y pruebas que se presenten en su contra y a exponer los elementos que lo respaldan.

Este nuevo escrito es seguimiento final de este episodio, aclarando todo sobre esta persecución e impunidad, de los funcionarios que la persiguen en este caso, y es aquí, en donde tengo que decir la verdad de estos hechos, ante el JUEZ, para defender sus derechos fundamentales como ciudadana , como sindicada, como victima, de todo lo que le imputan.

2-COMENSEMOS CON ESTE DISFRAZ, MUÑECO, TODOS EN UN MISMO CANASTO, NO RESPETANDO LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOY VIGENTE, CASO PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION, LIQUIDACION ESPECIAL LEY 01 DE 1991, A SUS CLIENTES NI A LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAMOS NOS COBIJA EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, LEY DE PENSIONES, NI EL ORDEN CRONOLOGICO DE REVISION Y PAGO, PORQUE NO ESTA CONTEMPLADO EN LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, NO LES COBIJA LA LEY 100 DE 1993, PORQUE ELLOS NO COTIZAN, TAMPOCO LOS COBIJA EL DECRETO 1211 DE 1999, POR QUE ESTE DECRETO ES PARA LAS ENTIDADES PUBLICAS, PARA LAS EMPRESAS DEL ESTADO, NO PARA LAS EMPRESA QUE TIENEN LIQUIDACIÒN ESPECIAL NO COTIZAN Y LO RESPALDA LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, CAPITULO PRIMERO.

ARTICULO 1. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES INCURRAN EN ACTOS DE CORRUPCION. El literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la ley 80 de 1993 quedara así:

Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivocaciones en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinados, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

Por lo tanto el PECULADO, este delito es para los FUNCIONARIOS DEL ESTADO, EXEMPLEADOS PUBLICOS, no para los abogados que representan a los EXTRABAJADORES OFICIALES DE LA EXTINTA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, POR CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, por lo tanto estamos fuera de estas investigaciones FONCOLPUERTOS Y CAJANAL, ellos si tienen la calidad de EXEMPLEADOS PUBLICOS, SON NOMBRADOS POR DECRETO Y ASUMEN SUS RESPONSABILIDADES POR MEDIO DE RESOLUCION. ELLOS SI COTIZAN, LOS COBIJA LA LEY 100 DE 1993, EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, SOBRE PENSIONES, SE ENCUENTRAN EN EL ORDEN CRONOLOGICO DE REVISION Y PAGO, CON EL RESPECTIVO DECRETO POLITICO CRIMINAL 1211 DE 1999, APLICADO A LOS DE LA RUANA, A TODOS LOS ABOGADOS Y EX PORTUARIOS DE COLOMBIA, Y QUE TODOS LOS ANTERIORES DECRETOS NO NOS COBIJA.POR FAVOR RESPETEN A LOS CIUDADANOS, LA HONRA Y EL BUEN NOMBRE SE RESPETA, VIOLANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, VIOLANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO Y EL DEBIDO PROCESO.

NUEVO ESTATUTO, MANO CONTRA LA CORRUPCION, el penoso tema de la corrupción en Colombia se ha convertido en el pan de cada día, ha crecido de manera desvergonzada donde los que realizan actividades corruptos tienen baja probabilidad de ser descubiertos, a esto se le ha sumado la mala calidad de control, los bajos castigos y la casi nula sanción social entre otros.

En este caso de CORRUPCION E IMPUNIDAD DEL CASO PUERTOS DE COLOMBIA, compulsare sobre este escrito a los ORGANISMOS ESPECIALES PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION ARTICULO 62 DEL NUEVO ESTATUTO ANTICORRUPCION.

El derecho a la honra y la reputación esta reconocido expresamente en los tratados internacionales de derechos humanos tanto universales como regionales, así como algunas de las constituciones políticas de América Latina. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas (en adelante “el Pacto”) establece en su Artículo 17 que:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

Por su parte, el Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) dispone:

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataque ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

A diferencia del Pacto y de la Convención Americana, el Convenio Europeo de Salvaguardia de los derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (en adelante “Convención Europea”) no tiene una disposición que consagre expresamente el derecho a la honra y reputación de las personas. Sin embargo, la Comisión Europea de Derechos Humanos (en adelante “La Comisión Europea”) han desarrollado el concepto jurisprudencialmente interpretando extensivamente el Artículo 8 (derecho a la privacidad e intimidad) de la Convención Europea. Además, también han determinado el alcance de la noción de “reputación” al hacer referencia al Articulo 10 (libertad de expresión) de la Convención Europea, ya que el párrafo 2 de dicha disposición establece que entre las razones válidas para limitar este derecho esta la necesidad de proteger la reputación de las personas.

3-EL 25 DE JUNIO DE 2013, EL SUBINTENDENTE JHOBAN CARREÑO PIMIENTO Funcionario de la Policía Judicial SIJIN-MEBOG. Solicita reiteración información REF: 1100116000049201105602, al juzgado 16 PENAL DEL CIRCUITO COPIAS DENTRO DEL PROCESO 1992-2010 COLPUEROS-FONCOLPUERTOS del memorial de fecha 11 de enero de 2011, como yo se que los encargados no lo hacen decidí entregar las copias, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL METROPOLITANA DE BOGOTA, ya que ellos por intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR, salvaguardan mi vida y mi integridad por esta persecución injusta, y decidieron denunciar estos hechos en la fiscalía 217 seccional Bogotá, el patrullero JHOH GARCIA CASTIBLANCO, INVESTIGADOR DE LA SIGIN.

Es tanto las irregularidades sustanciales en este proceso o procesos penales, con denuncia y quejas de las entidades que me persiguen y sus funcionarios incursos, que manejan este tema FONCOLPUERTOS-CAJANAL-PUERTOS DE COLPUERTOS, que la investigación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, según el INFORME EJECUTIVO DE 2005, LA APELACION DE LA SALA DISCIPLINARIA de 27 de febrero de 2012, y la DIRECTIVA No. 014 de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÒN, y que lo que defienden son las PENSIONES, ignorando los LAUDOS ARBITRALES, LOS PACTOS Y LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, y que a todos lo metieron en el mismo canasto, pensiones, conciliaciones, mandamientos de pagos, reajustes de pensión que incide en las conciliaciones y mandamientos de pagos al momento de la liquidación, y que a 26 de septiembre de 2011, se realizaron mesas de dialogo convocadas conjuntamente por la PROCURADURIA DELEGADA PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDA SOCIAL Y POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL el 9 de agosto y el 12 de septiembre del presente año respectivamente, con el fin de escuchar la problemática que siguen teniendo los pensionados y beneficiarios de FONCOLPUERTOS.

La Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de su función preventiva realizo intervención en el Grupo Interno de Trabajo Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-Ministerio de la Protección Social; en octubre de 2005, la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social presento un “Informe Ejecutivo”, donde se formularon recomendaciones para el tramite de “pensiones”, las cuales no se cumplieron, por lo que se inició el proceso disciplinario número 186590-06 que culmino en fallo sancionatorio de primera instancia en contra del Coordinador General, el Coordinador del Área de Prestaciones Económicas y dos asesores del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia GIT. Para el seguimiento respectivo se practican visitas permanentes, se efectúan requerimientos, en los cuales se les insta a cumplir los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales que en materia de seguridad social se han expedido, para el caso especifico de los pensionados de FONCOLPUERTOS.

Señores cuales PENSIONADOS DE FONCOLPUERTOS, serán los PENSIONADOS DE LA EXTINTA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION Y QUE QUIEN LO LIQUIDO FUE FONCOLPUERTOS ENTIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO Y SUS EX EMPLEADOS SON PUBLICOS, A ELLOS A LOS QUE DICEN QUE SON PENSIONADOS DE FONCOLPUERTOS LO COBIJA LA EL ACTA 01 DE 2005, PENSIONES, COTIZAN, Y SE ENCUENTRAN EN EL ORDEN CRONOLOGICO DE REVISION Y PAGO, Y LO COBIJA EL DECRETO 1211 DE 1999, DECRETO POLITICO CRIMINAL, Y QUE SIRVIO PARA QUE PERSIGUIERAN A LOS ABOGADOS Y EX PENSIONADOS DE PUERTOS DE COLOMBIA, A ELLOS LO COBIJA LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, SU LIQUIDACION ES ESPECIAL LEY 01 DE 1991, LA PRUEBA MADRE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, ELLOS NO COTIZAN, NO PUEDEN ESTAR NI EN EL ORDEN CRONOLOGICO DE REVISION Y PAGO, NI SON BENEFICIARIO DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, QUE HABLA DE PENSIONES SEGÚN LA LEY 100 DE 1993, A ELLOS NO TENIAN QUE PERSEGUIRLOS NI A LOS ABOGADOS, YA QUE NO SOMOS EX EMPLEADOS PUBLICOS, NI FUNCIONARIOS PUBLICOS, POR LO TANTO NO TENIAN PORQUE PERSEGUIRNOS, NI ACUSARNOS, NUESTROS RECLAMOS TODO ES LABORAL, NO PENSIONAL.

QUE YO SEPA, BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, TODOS ESTAN DESCUBIERTOS, SE HA COMPROBADO LA PERSECUSION CORRUPCION E IMPUNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS EN ESTE TEMA, QUE ESTAN ERRADOS Y HAN COMETIDO FLAGRANTEMENTE EL DELITO DE PREVARICATO POR ACCION U OMISION, VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO , VIOLACION A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, VIOLACION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, Y GLOBALMENTE LO CATALOGO COMO DELITO DE LESA HUMANIDAD, Y QUE NO TIENE PRESCRIPCION.

En este documento al final del documento de la DIRECTIVA 014 DE LA PROCURADURIA PUNTO 9 DICE: Se modifican los reconocimientos pensiónales, por considerar que tuvieron la calidad de empleados públicos, los trabajadores oficiales de Foncolpuertos (CUALES TRABAJADORES OFICIALES DE FONCOLPUERTOS, SI ELLOS ERAN O SON EX EMPLEADOS PUBLICOS Y LO RIGE LOS DECRETOS Y NOMBRADOS POR RESOLUCION) y en general todos los trabajadores oficiales PORTUARIOS, (ellos si son ex trabajadores oficiales por convención colectiva, se dan cuenta que a todos los meten en la misma mochila, y lo someten a todos a reclamos pensiónales, cuando no es así, tenían que diferenciar lo uno de otro) lo de FONCOLPUERTOS NO PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE LA CONVENCION COLECTIVA, Y LE VENDIERON AL PAIS FONCOLPUERTOS, Y DEJARON POR FUERA A PUERTOS DE COLOMBIA, AQUÍ NADA TIENE QUE VER NI PROTECCION SOCIAL, NI LA UGPP, NI LA ENTIDAD LIQUIDADA, NI MINSALUD, NI MINISTERIO DE HACIENDA, AQUÍ QUIEN TIENE QUE VER EN ESTA SITUACION Y QUE ES LA ENTIDAD CONDENADA ES EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, EL GOBIERNO DE URIBE NO TENIA QUE FUCIONAR AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CON EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. CUANTO ENGAÑO.

EJEMPLO DE LO QUE MANIFIESTO CAJANAL, CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CAJANAL EICE EN LIQUIDACION SI COTIZAN TIENEN SU ORDEN CRONOLOGICO Y NO TENIAN QUE DENUNCIARNOS ENESA EPOCA Y METERNOS CON CAJANAL.

Señores si he tomado la decisión de denunciar penalmente esta situación y que me ratifico es porque tengo pruebas contundentes de esta persecución injusta, y si tome la decisión de denunciar a la H. Magistrada EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ES PORQUE TENGO PRUEBAS CONTUNDENTE DE LOS ACUERDOS INCONSTITUCIONALES EMITIDOS EN LA PERSECUSIÒN Y TRATAMIENTO QUE LE DA A ESTE CASO DE LAS REASIGNACIONES DE LOS PROCESOS PENALES EN CONTRA DE LOS ABOGADOS Y EX PORTUARIOS DE COLOMBIA, ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, DRA, FLOR ALBA REINA DIAZ MUY RESPETUOSAMENTE LE REPITO MIS DENUNCIAS SI TIENEN FUNDAMENTOS JURIDICOS Y FACTICOS, ESTA NOTICIA CRIMINAL SI ES INTELIGIBLE, OBJETIVA, ADECUADA Y CREIBLE EN MIS PRESENTACIONES,ES FACTICO Y DE ORDEN PROBATORIO Y QUE LO PONGO A LA VISTA EN ESTE DOCUMENTO, EL QUE DENUNCIA PENALMENTE TIENE QUE TENER PRUEBAS Y FUERZA DE LEY SIN ENGAÑOS NI MENTIRA, LE REPITO DOCTORA MI DENUNCIA ES CONTRA LA H. MAGISTRADA EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, NO DEL CONSEJO SECCIONAL DE BOGOTA, SINO DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SE DA CUENTA LA DIFERENCIA DE UNA CORPORACION A OTRA. LE ANEXO ESTE ESCRITO PARA SU ESTUDIO Y QUE LA SAQUE DE DUDA.

Le recuerdo Dra. FLOR ALBA REINA DIAZ, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE FISCALIAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, QUE LOS ARCHIVOS No. 110016000102201100294 VENEGAS AHUMADA ELKA, DESPACHO NOVENO ARCHIVADA, 110016000102200900362 CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO DESPACHO NOVENO ARCHIVADA, 9754 BALLESTEROS CANTILLO ISIS EMILIA DESPACHO CINCO ARCHIVADA, 10139 COTES PEREZ MARIA ANTONIO Y NOVOA MORENO MARY LUCERO DESPACHO SIETE ARCHIVADA, no tiene fundamento esos archivos, ya que con estas actuaciones criminales de persecución, y con fallos en contra por la FISCALIA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, esta comprobada la persecución mal intencionada en contra de la suscrita, y que estos hechos datan desde los años 1999, en espera de resolución de apertura y ratificación de las denuncias penales interpuesta por la suscrita, contra el Doctor ORDONEZ MALDONADO ALEJANDRO, DESPACHO VICEFISCAL No. 110016000049201205119 estado activa, ORDOÑEZ MALDONADO ALEJANDRO, DESPACHO VICEFISCAL, ESTADO ACTIVA, No. 110016000102201300147, LONDOÑO SOTO BEATRIZ Y RAFAEL PARDO, No. 110016000102201100100294, DESPACHO UNO ESTADO ACTIVA, con estos últimas denuncias se aclara todo, sobre este caso ante este juicio, le pido al señor JUEZ DIECISEIS TENGA EN CUENTA ESTOS RELATOS TAN ESPELUCANTES Y CRIMINAL, DE ESTE CASO NUNCA VISTO EN COLOMBIA, SOBRE UN PUEBLO PORTUARIO Y SUS ABOGADOS.

4-LA FEDERACION NACIONAL DE PENSIONADOS PORTUARIOS “FENALPENPOR”, el 10 de Julio de 2013, nos reunimos miembros de FENALPENPOR, Confederación Democrática de Pensionados, Representantes de las Asociaciones de Pensionados Portuarios del Pacífico y Atlántico, abogados, asesores y funcionarios de la UGPP, encabezados por los doctores GUSTAVO RIVEROS APONTE y SAUL HERNANDO SUANCHA TALERO, siendo las 2:30 de la tarde de dio inicio a la reunión de acuerdo al orden del dìa presentado por la Federación Nacional de Pensionados Portuarios: adjunto copia. Se puntualizo por parte de la representación de los pensionados, que teníamos más de siete (7) meses, que no nos reuníamos con esta Entidad y por último se le preciso al funcionario de la UGPP, que nosotros no eramos pensionados de FONCOLPUERTOS, sino de la extinta empresa PUERTOS DE COLOMBIA, Los funcionarios de la UGPP manifestaron, en primer lugar, habían sido asaltados en su buena fe, tanto la Asociación como por la Confederación en la reunión que se celebro el día anterior y manifestaron que este hecho no volvería a ocurrir y que a partir de la fecha, teniendo en cuenta el numero de Asociaciones afiliados a FENALPENPOR, habría un correo para el uso exclusivo de FENALPENPOR y la UGPP.

2. Que todo lo que tiene que ver con el tema pensional es responsabilidad del Ministerio de Salud, se comprometieron a convocar una reunión entre la UGPP y el Ministerio de Salud para ponerse de acuerdo en estos aspectos.

4.Reiteraron que en los casos donde se ha negado la sustitución por el embargo revocaron estos actos, siempre y cuando cumplan con las demás requisitos establecidos por la ley para el reclamo de las sustituciones que deben estar de acuerdo con ley.

5.Sobre los auxilios mortuorios la representación de los pensionados manifestamos, que estamos por encima de la ley, ya que nuestras convenciones colectivas establecen, quienes tienen derecho al auxilio mortuorio y nos comprometimos a enviar copia del concepto del Concejo de Estado solicitado por un ex gerente de Foncolpuertos, sobre los alcances de nuestros derechos adquiridos convencionalmente; se concluye sobre este punto, que inmediatamente la UGPP tenga en su poder la documentación solicitará este tema seria tratado en el Comité Jurídico de la UGPP con la Federación (ha ya no es el COMITÉ DE APOYO TECNICO JURIDICO Y SE SEGUIMIENTO DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, QUE SUCEDE QUE CAMBIARON DE ENTIDAD, AHORA SE LLAMA LA UGPP ATIENDE SOLAMENTE PENSIONES).

7. En el tema de rebaja de pensiones manifestaron los funcionarios los funcionarios de la UGPP, que todavía están notificando actos administrativos que fueron elaborados por GIT y que ellos como UGPP en los actos de revisión de pensiones, están cumpliendo con el debido proceso a los pensionados y tanto es así, que la UGPP a través de su Comité Jurídico ordenó no hacer más compensaciones hacia un futuro.

9. Sobre las rebajas de mesadas pensiónales, debidamente soportadas, en actos administrativos individuales en cumplimiento a las convenciones colectivas de trabajo, rebajadas con violación al debido proceso, a la Constitución y la ley. Nuevamente la representación de los pensionados puntualizamos, que unos actos administrativos declarados espurios por jueces de la Republica y la Procuraduría General de la Nación, no pueden modificar actos administrativos que no tienen ningún cuestionamiento jurídico y que en palabras mas palabras menos, este es nuestro punto más vital a resolver, ya que están afectando miles de pensionados a raíz de la aceptación de cargos de algunos ex gerentes de Foncolpuertos y que conllevo a quitar, rebajar y hacer descuentos a un gran número de pensionados, violentándoles el derecho fundamental al debido proceso. Este tema como todos saben se ha venido tratando en otros escenarios como el de la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica, Procuraduría General de la Nación, que a través de la Directiva 014 y otros pronunciamientos nos da la razón a los pensionados, el que se nos ha violado el debido proceso en innumerables actos administrativos promulgados por el GIT y que la razón de ser de sus pronunciamientos, es la revocatoria de estos actos completamente ilegales; la UGPP ha sostenido que no revoca estos actos declarados ilegales, porque según ellos se presumen de legalidad; Ustedes conocen todos los argumentos que tiene FENALPENPOR; Asociaciones y abogados con que rebatimos esta posición de la UGPP, como este es un tema de giro del Comité Jurídico de la UGPP, le solicitamos a los representantes de la misma, que buscaremos los mecanismos para que los pensionados seamos escuchados en este comité.

Pierden el tiempo en estas reuniones, nada tienen que hacer en esa UGPP, los reclamos son LABORALES no PENSIONALES, acaso ustedes tienen el carnet que los acreditan que son de esa entidad, acaso ustedes tienen el carnet de PROTECCION SOCIAL, DE LA UGPP, DE MINSALUD, DE ENTIDAD LIQUIDADA, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, que les pasa, por Dios Bendito, su carnet por CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ES DE FERROCALILES NACIONALES DE COLOMBIA. Dice: REPUBLICA DE COLOMBIA, Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cabeza del MINISTERIO DE TRANSPORTE, adjunto pruebas.

La Presidencia de la Republica el 12 de marzo de 2012, la suscrita solicita que se investigue la sociedad Puertos de Colombia S.A. y que fue remitida a la Superintendencia de Puertos y Transporte por ser la entidad competente para atenderla.

El 29 de Marzo d 2012, la Superintendencia de Puertos y Transporte nada Traslado Derecho de Petición 201256001067772 al MINISTERIO DE TRABAJO Carrera 14 No. 99-33 Piso 6 Tel. 4893900. Respetados señores. Por ser de su competencia y de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, de manera atenta me permito remitirle en ciento cuarenta y un (141) folios, la comunicación enviada por la Secretaría Jurídica Dra. Cristina Pardo Schlesinger de la Presidencia de la Republica, en la cual remite la comunicación de la señora Nira Esther Fábregas Maza, donde solicita se investigue a la Sociedad Puertos de Colombia S.A. Dicho traslado se realiza por cuento el Fondo Pasivo Social Puertos de Colombia estaba a cargo del otrora Ministerio de la Protección Social. El Vicepresidente de la Republica jueves 13 de 2012, remite mi comunicación EXT12-00105536 del 04/12/2012, por competencia al doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación, al doctor Luis Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación y al doctor RAFAEL PARDO RUEDA, MINISTRO DE TRABAJO mediante OFI12-00141318, 0FI12-00141319 y OFI12-00141320 del 13/12/2012. 04 de diciembre de 2012, remite el mismo al doctor Augusto posada Sánchez, Presidente de la Cámara de Representante, mediante OFI12-00137021 del 04/12/2012.

Apoyo pruebas contundentes sobre los derechos adquiridos por CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE: CARTILLA A ENTREGAR A LOS AFILIADOS A LAS ASOCIANES DE CARTAGENA, BARRANQUILLA, SANTA MARTA, SOCIEDAD DE PENSIONADOS TERMINAL MARITIMO SANTA MARTA SOPETERMA. REVISTA FONCOLPUERTOS, en donde en aquel entonces el Presidente de la Republica, doctor CESAR GAVIRIA TRUJILLA, la sensibilidad social del Jefe del Estado se comprometió a que los derechos de los trabajadores se respetarán cualquiera fuera su costo. REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS. ACUERDO No.007 DE 1993, 17 de junio.

Estoy manifestando estos hechos del pasado: El 21 de septiembre de 1999, GIT-g-319. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en aquel entonces. El Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Social de Puertos de Colombia. Dr. HERMAN ZULUAGA SERNA. Dirige oficio a la FEDERACION NACIONAL DE PENSIONADOS DE PUERTOS DE COLOMBIA PORTUARIOS Y DICE: En aras de la claridad, dividiré las respuestas en dos partes:

a.- Pensiones.

Para el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, es la columna vertebral de su misión por las características sociales que ello implica.

En primer lugar debo reafirmarles que hemos priorizado nuestra tares en esta área de la siguiente manera: Sustituciones pensiónales, reconocimiento de pensiones, nivelaciones pensiónales. Esta tarea creemos cumplirla efectivamente en un lapso de dos o tres meses.

En lo atinente a reajustes pensiónales debo expresarles que operarán en la medida que se revisen y auditen los soportes o fundamentos de ellos, valgan decir las sentencias, conciliaciones y aún las resoluciones mismas. Salvo este último caso en el área de pensiones, se continuara atendiendo y respondiendo por el pago mensual de las mesadas como mínimo vital de subsistencia.

b.- Reliquidaciones de Acreencias Laborales.

Aquí el caos y cuestionamientos de diversa índole originados en el pasado, nos obliga a efectuar un alto en el camino, el cual aún persiste y es esta la oportunidad y el medio adecuado para afirmarse y reafirmarse que hasta el presente no se ha hecho ningún pago por acreencias reconocida en sentencias, conciliaciones o resoluciones a extrabajador o apoderado alguno.

Esta posición no es caprichosa no obedece a una política de no pago, sino que por el contrario es fruto del caos administrativo, desorden contable, financiero y al desbarajuste que en materia de sistemas rigió en una época como si se hubiese montado realmente una “Gerencia para administrar caótica y tendenciosamente los derechos de los trabajadores y consecuencialmente los recursos del Estado”.

Todo lo anterior obliga, apreciados directivos, a realizar en primer lugar una organización sistemática de archivos y programas, para poder confirmar eficientemente si se le pago o no anteriormente al extrabajador que reclama sus derechos o creencias consignados en documentos con validez jurídica. Solo cuando se confronte la idoneidad jurídica de los títulos, la legalidad y pertinencia del derecho incoado en él, solo en ese momento se viabilizará el pago de la acreencia respectiva.

Aquí hay una prueba de un Decreto en aquella época MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. DECRETO NUMERO 1049 DE 1999, por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 1127 de 1994.Para el, manejo de la cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional se creara un comité directivo, y por cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA abril 13 de 1999.

Radicado No. 003545 y 003547 de Marzo 29 de 1999.

Doctora

NIRA ESTHER FABREGAS MAZA.

Respetada Doctora:

El Ministerio de Trabajo esta interesado en su solicitud de Conciliaciòn, en su debida oportunidad se someterá a consideración su propuesta, previo el lleno de los requisitos de Ley para llevar a cabo esta diligencia.

Atentamente,

EDGARDO SEPULVEDA GUTIERREZ

Coordinador judicial

Escrito mayo 5 de 1998.

Señor

DIRECTOR GENERAL DEL FONDO PUERTOS DE COLOMBIA,

Me permito informarle que me acojo al sistema de pago a través de Bonos de la Nación y parte en efectivo, según el Decreto 2126 del 29 de Agosto de 1997.

Año 2002, escrito a la Doctora MARTHA LUCY ORTIZ LONDOÑO.

En donde manifiesto, en mi condición de apoderada principal, de vieja data, de los pensionados y extrabajadores de la extinta Empresa Puestos de Colombia-En Liquidación relacionando e individualizando en los radicados No. 003545, 003546 de 1999, a través del presente memorial.

Respuesta julio 8 de 2002.

REFERENCIA: RADICADO 008745 DEL 26 DE JUNIO DE 2002.

Aquí comienza el desastre de el muñeco que montaron, negando todo, y la persecución reconociendo solamente pensiones según la ley 100 de 1993, y todo lo que ya saben.

FIRMA, MARTHA LUCY ORTIZ LONDOÑO.

Coordinadora Área Judicial y Asesoría Judicial.

Con copia al Dr. ANGELINO GARZON, Y A LA FISCALIA 142 UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA Y PATRIMONIO ECONOMICO. DIRECTOR FISCALIA SECCIONAL DE CUNDINAMARCA, JEFE DE DIVISION CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y DETERMINACIONES DE OBLIGACIONES DIAN. SECRETARIO GENERAL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.RESOLUCION NUMERO 000006 04 DE ABR. 2002.

EL COMITÉ DE APOYO TECNICO JURIDICO Y DE SEGUIMIENTO.FIRMA ANGELINO GARZON MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ELIZABETH CADENA FERNANDEZ, DELEGADO MINISTERIO DE HACIENDA, JEFE UNIDAD JURIDICA. JOSE OBERDAN MARTINEZ ROBLES DELEGADO MINISTERIO DE TRANSPORTE JEFE OFICINA JURIDICA, CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA, DELEGADO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

AÑO SEPTIEMBRE 21 DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.REVOCATORIA DE RESOLUCIONES CON FUNDAMENTO EN ESTA Y EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, Y SE ORDENA UN REINTEGRO Y UNA COMPENSACION, RESPECTO DEL CUAL YA EXISTE SENTENCIA CONDENATORIA DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION FONCOLPUERTOS-CAJANAL.

Ahora en cuanto los escritos presentados por NIRA ESTHER FABREGAS MAZA, a 18 de noviembre de 2011, de las distintas entidades la UNIDAD NACIONAL ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA-ESTRUCTURA FONCOLPUERTOS-CAJANAL. FISCALIA PRIMERA DELEGADA, DOCTOR ANGEL GABRIEL MOYANO JARA. FISCAL PRIMERO DELEGADO. DICE:

Pues bien, teniendo en cuenta que, de una parte los escritos mencionados no están dirigidos a este Despacho y que del contenido de los mismos se deduce que se están dando a conocer ante las Entidades encargadas de la vigilancia judicial y administrativa, situaciones que considera irregulares, por la exclusión de la barra de abogados por parte del Consejo Superior de la Judicatura y en tramite de las investigaciones penales que cursan en su contra, hoy ante los Juzgados 45 y 16 Penales del Circuito, de los cuales, también se deduce de dichos escritos, ha formulado denuncia penal y que tales Entidades, han iniciado las investigaciones pertinentes, penales y disciplinarias y han dado respuestas a sus inquietudes, considera esta Delegada que no debe ni puede hacer pronunciamiento alguno, amen que ya en esta Delegada no cursa investigación alguna en contra de la Quejosa. Dra. NIRA ESTHER FABREGAS MAZA.

Ahora teniendo en cuenta, que de los escritos antes aludidos, se ha corrido traslado a todos las autoridades cuestionadas y destinatarias, entre ellas el Juzgado 16 Penal del Circuito, no considera necesario nuevamente trasladar copia de estos escritos al mencionado Despacho judicial, quien ya tiene conocimiento de los mismos, por entrega que la misma Doctora NIRA FABREGAS MAZA, hiciera a dicho Juzgado, por lo que acorde con lo dicho, pasará al archivo éstos documentos, en atención, se repite que las autoridades de vigilancia administrativas y judicial, ya tiene conocimiento de los hechos allí relatados y están adelantando las investigaciones correspondientes, para aclarar si ha existido irregularidades alguna de parte de los funcionarios que han adelantado las investigaciones penales en su contra.

Así las cosas, si Usted considera que ha existido irregularidades procedimental alguna en la investigación que hoy está en etapa de juicio ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad, es allí ante tal estrado judicial que debe hacer ver y por los medios procedimentales legales, tales inconformidades, amen que, se repite, ya las Entidades de la Procuraduría y del Consejo Superior de la Judicatura, adelantan las investigaciones o no tales inconsistencias dentro de la investigación penal.

5-Este proceso, data desde muchos años atrás, año 1993-1997-1998, con dedicación, con un seguimiento minucioso, con paciencia, o es que no saben que es quitarle el pan de la boca a una madre cabeza de hogar, su sustento, diario como abogada, excluyéndola tres veces, y sancionándola una vez, con juicios irregulares y nulo, en esos juicios nunca hubo presencia del Ministerio Publico, mofándose de la Constitución los funcionarios, que estaban encargados del caso, se burlaban, nunca le vamos a pagar, hasta que no tenga su rehabilitación, jajajaja, eso hacia el Coordinador Carlos Arturo Gómez Agudelo, una vez que fui a su oficina, solamente miraba su celular, y decía sáquenla, porque la dejaron subir, fue en el piso 11 donde quedaban las oficinas de PROTECCION SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO, COMITÉ DE APOYO TECNICO JURIDICO Y DE SEGUIMIENTO, EN EL ANTIGUO HOTEL HILTON, me denuncio a la policía, por el ejercicio ilegal de mi profesión, coloco queja ante el CONSEJO SECCIONAL DE CUNDINAMARCA, TAMBIEN LO HIZO LA FISCAL OCTAVA ANTICORRUPCION PARA EL TEMA DE FONCOLPUERTOS-CAJANAL, Y EL DELEGADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, Y TODO ESTO CON EL VISTO BUENO DEL CONSEJO SECCIONAL DEL ATLANTICO, DE CUNDINAMARCA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, SALA DISCIPLINARIA, MUCHA PERSECUSIÒN, PERO GRACIAS A DIOS, NO LES SIRVIO SER AFORADOS, YA QUE HOY POR HOY, SE ENCUENTRAN ENFRENTANDO UNA INVESTIGACIÒN PENAL. EN LA COMISION DE ACUSASIONES DE LA CAMARA DE REPRESENTANTE.

Las últimas decisiones las relaciono de esta manera. CORTE CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA. PS-1458-2013. REF: Preclusión de las investigaciones Juzgado 50 Penal del Circuito y Juzgado 16 Penal del Circuito, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRESIDENCIA PCSJ-No. 1187 donde allega nuevos escritos y anexos para que sean tenidas en cuenta en la denuncia realizada en anterior oportunidad por “CORRUPCION E IMPUNIDAD, PERSECUSION DE LOS FUNCIONARIOS”, por razón del proceso que se siguió en el Juzgado 16 Penal del Circuito, radicado con el No. 2010-0430, 9 de julio de 2013, con copia al Dr. LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, Fiscal General de la Nación. PSSJ-0787, y PCSJ-118. OFICIO MARZO 12 DE 2013, DONDE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RECONOCE QUE LO QUE RECLAMO ES DE LOS AÑOS 1997-1998, PERO ME MANDA A LA UGPP, CONCEPTO JURIDICO DR. DIEGO IGNACIO RIVERA MANTILLA, SEGÚN EL ARTICULO 63 DEL DECRETO 4107 DE 2011, CUANDO LO QUE YO RECLAMO NO SON PENSIONES SINO ACREENCIA LABORALES, POR CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, Y QUIEN LO ASUMIO Y QUE ES LA ENTIDAD CONDENADA ES EL MINISTERIO DE TRABAJO. PERO QUE CONTRADICCION EN ESTE ASUNTO YA QUE ELLOS ESTABAN YA DESCUBIERTO POR LA SUSCRITA. EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PERO ESTA VEZ QUIEN FIRMA ES LA DRA. SANDRA MONICA ACOSTA GARCIA.COORDINADORA DERECHOS DE PETICION.CONSULTA Y CARTERA. ELLA LO REMITE AL DOCTOR RAFAEL PARDO RUEDA MINISTRO DE TRABAJO, por razones de competencia y en atención a lo previsto por el articulo 33 del C.C. A. anexo remito en original los derechos de petición del asunto, para su atención y resolución formal y de fondo. MINTRABAJO. SUBDIRECTORA DE INSPECCIÒN DIRECCIÒN, VIGILANCIA, CONTROL Y GESTION TERRITORIAL.SONIA GUARIN PULECIO No. 38262, por cuanto considera que los Delegados de esa Procuraduría que han conocido sus denuncias, no resolvieron de fondo, desestimando sus quejas que por violación al debió proceso, persecución, corrupción e impunidad ha presentado ante las diferentes entidades del Estado, por las presuntas irregularidades en la expedición del Decreto 1211 de 1999, por el cual se reglamento el articulo 6 del Decreto 1689 de 1997.MINTRABAJO, 29 DE JULIO 2013. SUBDIRECTORA DE INSPECCIÒN DRA. SONIA GUARIN PULECIO. SOLICITUD RADICADA EN EL ASUNTO, EN LA QUE FORMULA EL REQUERIMIENTO DE PAGO, RESPECTO DE LAS SENTENCIAS Y CONCILIACIONES EXPEDIDAS EN LOS AÑOS 1997 Y 1998 QUE OBTUVO A SU FAVOR COMO APODERADA DE ALGUNOS EXTRABAJADORES DE LA LIQUIDADA PUERTOS DE COLOMBIA Y QUE POR AFIRMACION DEL MINISTERIO DEL TRABAJO ENTIDAD CONDENADA. CONCEPTO JURIDICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. A 24 DE JULIO DE 2013. OFI13-0018339-0AJ-1500, FIRMA PEDRO RICARDO TORRES BAEZ. JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA.OFI13-00090184/JMSC 33010, JULIO 22 DE 2013. PRESIDENCIA , En atención a la comunicación de la referencia dirigida al señor Presidente de la Republica, le informo que se ha dado traslado de la misma a las Entidades relacionadas a continuación con los respectivos oficios, para su consideración en lo de su competencia. DIRECCION UNIDAD DE GESTION DE PENSIONES Y PARAFISCALES DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL. CALLE 19 No.68ª-18 DE BOGOTA-OFI13-00090177. SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, CARRERA 14 No. 99-33 TORRE REM DE BOGORA-OFI13-00090176.TAMBIEN PRESENTE ESCRITO DE QUEJA AL MINISTERIODE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, SOBRE TODO LO NEGATIVO QUE APARECE EN LA PAGINA GOOGLE .COM, Y ANEXO SU RESPUESTA, PARA QUE TAMBIEN LOS DENUNCIE ANTE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

6-Anexo el Decreto 1211 de 1999, y claramente Articulo 3.punto 5 dice: Cuando se trate del reconocimiento de derechos legales o convencionales decretados o convenidos por la administración del Fondo Social de la Empresa Puertos de Colombia con violación del régimen previsto en la Ley 1ª de 1991.(Que hicieron no hacer lo correcto sino se desviaron por otro lado metiéndolos a todos en la misma mochila, por mala fe).

En el articulo 37, La Ley 1ª de 1991, revistió el Congreso de la Republica al señor Presidente de facultades extraordinarias, para crear un Fondo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio cuyo objeto consistiría en atender, por cuenta de la Nación, los pasivos y obligaciones a los que se refiere los artículos 25 y 36 de esta ley,( pero no tenían que abusar de la Ley, ni de la Constitución, este decreto 1211 esta viciado de nulidad, para los de PUERTOS DE COLOMBIA, POR CONVENCION, pero para los ex empleados públicos como FONCOLPUERTOS Y CAJANAL, es para ese personal, según el Acto Legislativo 01 de 2005, y la Ley 100 de 1993, ellos si cotizan y tienen su orden cronológico de revisión y pago.

Por todos los medios querían ocultar la verdad, cuente lo que les cueste, EL DECRETO 1194 DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, por el cual se reglamenta el articulo 63 del Decreto ley 4107 de 2012.

Que mediante el articulo 156 de la Ley 1151 de 2007, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cuyo cargo se encuentra, entre otros El reconocimiento de los derechos pensiónales y prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que se encuentran en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esta actividad por quien la este desarrollando, ( o sea FONCOLPUERTOS Y CAJANAL).

En este decreto todavía le dan el reconocimiento de las demás reclamaciones no pensiónales que se encontraban a cargo de la Nación, al Ministerio de Salud y de la Protección Social. El Ministerio de la Protección Social venia actuando como parte activa y pasiva, por lo que se han abstenido de reconocer personería a dicha entidad o sea a la UGPP, aduciendo falla de legitimación en la causa por activa para representar los intereses de la Nación, por considerar que en algunos casos no se debate el tema pensional sino el reconocimiento de presuntas prestaciones sociales que la extinta Empresa Puertos de Colombia quedó debiendo a sus ex empleados. (Entidad condenada MINISTERIO DEL TRABAJO. RECLAMOS ACREENCIAS LABORALES POR CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), JUNIO 5 DE 2012.

Anexo informe de la UGPP, que mas comenta de CAJANAL EICE QUE OTRA ENTIDAD. DICE QUE EL MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCION SOCIAL ADELANTARA EL RECONOCIMEINTO PENSIONAL Y DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE PUERTOS DE COLOMBIA, HASTA TANTO LA UGPP TUVIERA A CARGO LAS MENCIONADAS RESPONSABILIDADES,DECRETO 4107 DE 2011. CLARAMENTE DICE. LA LEY 1151 DE 2007 CREO A LA UNIDAD ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUSIONES DE LA PROTECCION SOCIAL-UGPP PARA RECONOCER LAS OBLIGACIONES PENSIONALES DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA, A CARGO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, QUE ESTEN O SE HAYAN LIQUIDADO. PARA ELLO, DESDE EL 6 DE AGOSTO DE 2010 INICIO SU PROCESO DE ALISTAMIENTO QUE LE PERMITIERA ASUMIR DICHAS FUNCIONES Y FACILITAR UNA ENTREGA Y RECEPCION ORDENADAS.

Anexo decreto 519 de 2003. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, 5 DE MARZO. ARTICULO 2º. Quienes ingresen por primera vez al sector Público encargos de carrera administrativa, aún cuando sean nombrados provisionalmente en estos, estarán obligatoriamente afiliados al REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA administrado por el Instituto de Seguros Sociales. La entidad pública empleadora deberá afiliarlo al ISS, sin importar el tiempo que lleve afiliado. (Ahora COLPENSIONES).

Anexo decreto 2727 del 27 de diciembre de 2012. MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCION SOCIAL, Que mediante el articulo 6º del Decreto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se le asigno la función de atender los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia, para lo cual se conformo el Grupo Interno de Trabajo, Gestiòn del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

Que la anterior función fue asumida por el entonces Ministerio de la Protección Social mediante una planta de cargos transitoria adscrita al Departamento del Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual se escindió el Ministerio de la Protección Social, se reorganizo el MINISTERIO DE TRABAJO y se creo el MINISTERRIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL.(PERO PARA LO PENSIONAL Y LABORAL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS, COMO CAJANAL EICE, FONCOLPUERTOS TELECOM,CAPRECOM Y OTROS, PERO NO PARA PUERTOS DE COLOMBIA POR CONVENCION Y QUE A QUIEN LE CORRESPONDE ASUMIRLO ES EL MINISTERIO DE TRABAJO, POR TODO LO QUE HE EXOLICADO, SE DAN CUENTA QUE TODO LO QUE HE MANIFESTADO ES BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, Y LAS PRUEBAS QUE ANEXO DICEN LA VERDAD DE ESTE CASO.

HUGUETE LABELLE, presidenta de Trasparencia Internacional, quien destaco la creación del estatuto anticorrupción, y subrayo que la transparencia ante los colombianos es fundamental en el proceso de paz.

Recibiré notificación en la calle 13 No. 79C-11 Ciudad Favidi, Bloque 3 Apto.504, correo, nirafabregasmaza@hotmail.com. Cel. 3013591838, y en calle 15 No. 8-68 Oficina 301-Tel.2434202-2954842 Bogotá D.C. Doctor VICENTE LUGO NORIEGA.

Atentamente,

VICENTE LUGO NORIEGA

C.C. No. 6.808.797 de Sincelejo

T.P. No. 20.586 del C.S de la J.

NIRA ESTHER FABREGAS MAZA

C.C. No. 22.418.105 de Barranquilla.

T.P. No. 54723 del C.S. de la J.

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